Prohíben detenciones arbitrarias de menores
El fin de la doble A
Miércoles 31 de diciembre de 2008, por Prensa AJB *

El juez Luis Arias declaró inconstitucionales las detenciones de menores de edad por averiguación de antecedentes y contravenciones. El fallo devino de un habeas corpus presentado por el defensor juvenil de La Plata, Julián Axat

Pasaron casi 20 años del caso Walter Bulacio, y cinco desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como consecuencia, le ordenó al Estado argentino derogar las facultades policiales de detener a menores de edad cuando no existe delito. Un fallo del juez en lo contencioso administrativo Luis Federico Arias tuvo que recordárselo una vez más a las autoridades bonaerenses, ante las recurrentes detenciones a menores de edad en comisarías bajo procedimientos policiales administrativos como la trístemente célebre doble A (averiguación de antecedentes) y contravenciones que se realizaban sin notificar al Poder Judicial.

El habeas corpus que motivó la sentencia fue presentado por el defensor oficial juvenil de La Plata Julián Axat, a partir de su propia experiencia: "el 15 de julio, cuando empezó a funcionar el Fuero", recuerda, "me encuentro con que muchas cosas no eran comunicadas a la defensoría y eran canalizadas por otros medios, o que directamente ingresaban a la comisaría y salían, sin que esa información llegara nunca al Poder Judicial".

O sea: chicos que eran detenidos, estaban un período de tiempo en la comisaría y vos como defensor oficial ni te enterabas.

O no me enteraba o tenía la información después, porque yo me daba cuenta de que algo ocurría. La punta de este iceberg fue que los delitos que a mí me llegaban eran menos, y me encuentro que a través de distintas figuras, rémoras o costumbres policiales se estaba criminalizando a los pibes de otra manera. Por ejemplo las contravenciones aplicadas a los menores de edad o la detención por averiguación de identidad, que no es una figura penal ni nada por el estilo, sino una facultad administrativa policial de controlar la identidad de los chicos en la vía pública, llevarlos a la comisaría y entregárselos a sus padres. O levantar a un chico en la calle por una cuestión meramente asistencial o de vulneración de derechos y entregarlo por comisaría, dejándolo registrado en el libro de guardias.

¿Pero eso no es lo que está expresamente prohibido con el nuevo sistema?

Sí, porque lo que tiene que hacer la policía cuando se encuentra un caso de vulneración de derechos es entregarlo al sistema de protección de derechos, servicio local o zonal. Pero la policía estaba haciendo procedimientos de captura y entrega de niños aparte de la ley. Con la excusa de un pedido de captura o averiguación, un chico es llevado varias veces a la comisaría porque nadie actualiza este registro. Entonces, al estar cerradas otras puertas por los límites que impone el nuevo sistema, se utilizan estas figuras como forma de hostigamiento. Se configuró como una trampa, con un sistema en blanco y un sistema en negro.

¿Encontraste resistencias en el Poder Judicial?

Muchas, te imaginarás que si este trabajo sucio lo hace la policía es porque el Poder Judicial se lava las manos y se limita a trabajar con los delitos o infracciones que le llegan, que son muy pocos. Que en un sentido está bien, porque existe un principio de mínima intervención, sobre todo hablando de niños. Pero por otra parte el Poder Judicial también es el encargado de controlar el poder punitivo de la policía respecto a los niños y niñas, y si no lo hace en forma efectiva puede llegar a ocurrir cualquier cosa. No puede ser que con el nuevo sistema, que supuestamente viene a acotar los márgenes de discrecionalidad y autoritarismo, siga funcionando, escondido, el patronato. Que no se democratice, no se haga transparente, no se establezca un estándar mínimo de la modalidad de aprehensión. No puede seguir siendo la ebriedad, por ejemplo, una excusa para aprehender. En el caso de ebriedad de un chico también debe intervenir un servicio local o zonal que son quienes deben asistirlo, no llevarlo a la comisaría, iniciarle un papeleo…

Para Axat, algunas críticas en torno a que la medida obstaculizaría los procedimientos de identificación, no son más que una excusa para mantener los mecanismos de hostigamiento: "Hoy existe la tecnología necesaria, a través de los llamados morfo-touch o morfo rad ID, para que la policía identifique en el momento y lugar a la persona a través de la huella digital, con lo cual no se lo tiene que llevar a ningún lado. Y el Ministerio declaró 180 equipos que tranquilamente el Departamento Judicial de La Plata podría utilizar".

"El de Arias es un fallo de enorme calidad institucional y su mayor mérito es que no necesita inventar nada. Simplemente exige que se cumplan las leyes vigentes. Es decir que cuando no hay delito, cuando un chico es encontrado por la policía en la vía pública y en posible situación de peligro sea abordado por los servicios sociales que establece la ley en vez de llevarlo a pasar la noche a la comisaría, como ocurrió en el caso Bulacio y tantos otros".

"Arbitrarias, ilegales e inconstitucionales"

Algunos de los principales puntos del Fallo Arias declarando inconstitucional la detención a menores de edad por averiguación de antecedentes, contravenciones, entrega de menor u otros similares

"Con la modificación del sistema de responsabilidad penal juvenil, las aprehensiones preventivas de menores de edad en la vía pública por averiguación de identidad, se han transformado en una facultad policial desproporcionada en relación a los principios que rigen el sistema, circunstancia que se ve agravada por la detención en comisarías".

"La aprehensión de un menor de 18 años de edad para constatar su identidad y determinar si alguna autoridad lo requiere penalmente, teniéndolo demorado por varias horas, constituye una privación de la libertad arbitraria, ilegal e inconstitucional".

"Cuando sea un niño, niña o adolescente quien deba ser aprehendido para su identificación, el Estado habrá de emplear todas las tecnologías disponibles para evitar el traslado a una dependencia policial, conforme lo exige el art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño, utilizando hasta el máximo de los recursos de que disponga".

"Nos encontramos ante una práctica policial que, de continuar existiendo, pone en riesgo la vigencia del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil (Ley N° 13.634) y el Sistema de Promoción y Protección de Derechos (Ley N° 13.298), por cuanto mediante esta vía de hecho administrativa se posibilita a las autoridades policiales a privar la libertad de niños, niñas y adolescentes sin motivo alguno, justificándola como entrega de menor. (...) Lo afirmado precedentemente resulta plenamente acreditado por los datos aportados por el Ministerio de Seguridad".

Además exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo a adecuar "en el plazo más breve posible, la normativa local a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Bulacio Vs. Argentina" con respecto al sistema contravencional.

Fuente: Pablo Antonini, Revista En Marcha de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB-CTA)


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