Derechos humanos y justicia pendiente
Martes 24 de febrero de 2009, por Luis Miguel Baronetto *

Que varios sectores de poder fueron cómplices con la ejecución del terrorismo de estado por parte de las fuerzas armadas ya es bastante conocido. Instituciones y asociaciones empresariales, judiciales, eclesiásticas, políticas, culturales, mediáticas.



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Secretario Adjunto de la CTA Córdoba y Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba.

Todo está guardado no sólo en la memoria. También en los archivos que cada día lo certifican con nueva documentación, aunque algunos -en Córdoba- sigan ocultos en manos de los represores.

En realidad militares y policías no podrían haber consumado el genocidio en 1976 sin esa abierta o encubierta complicidad. Y por cierto también con el consenso de buena parte de la sociedad que intentó exculparse en el cobarde y anodino “por algo habrá sido”, como si alguien pudiese salirse de la foto para refugiarse en una suerte de “limbo de los justos” existente sólo en alguna literatura fantástica.

Vencidos ya los obstáculos legales que impidieron la investigación y el juzgamiento de los responsables del genocidio argentino, buena parte del poder judicial comenzó a ponerse a tono. El cambio político del 2003 abrió espacios para avanzar en el reclamo de verdad y justicia, que tanto esfuerzo implicó para quienes resistieron en el auge del neoliberalismo que apañó la impunidad.

Pero no todos avanzaron al mismo ritmo, ni las viejas corporaciones modificaron su conducta. La justicia de Córdoba, federal y provincial, tiene en esto una gran deuda social.

Desde tramados sociales y familiares se gestó una suerte de malla protectora para impedir la penetración de los reclamos de Justicia sobre la misma Justicia, encarnada en sus funcionarios de ayer cómplices con la dictadura: los que archivaron los recursos de habeas corpus, los que no investigaron las denuncias de torturas, secuestros o muertes en supuestos enfrentamientos, los que apuraron adopciones de bebés nacidos en cautiverio o de niños depositados en la Casa Cuna, los que abrieron el oído a bandos militares, traicionando la ley constitucional.

Como las generalizaciones no son buenas, debe valorarse a los que en esta etapa actúan con responsabilidad y han posibilitado avances importantísimos. Esto sin dejar de señalar las debilidades que impiden mayor celeridad en las causas pendientes. Y evidencian parcialidad al persistir en exculpar a funcionarios (jueces, fiscales, defensores oficiales y secretarios), conniventes al terrorismo de estado, o peor aún encubridores de delitos de lesa humanidad.

Actitud manifestada por las trabas al ejercicio de una justicia rápida, transparente, no condicionada por las influencias familiares, las presiones políticas o las relaciones sociales.

La ética y la ley

Esta reflexión quiere trascender lo legal y no restringirse a lo jurídico, porque los efectos de aquella complicidad siguen afectando gravemente al conjunto social. Pretendemos ahondar en las razones más profundas. Porque la recuperación de la credibilidad en la justicia exige colocar en primer lugar los valores y principios. Una axiología que en si misma explica la razón de ser de la necesidad de la Justicia como institución. Y es este fundamento ético el que debe atravesar conductas, funciones, leyes, instituciones, etc.

Así lo afirmamos ante el Consejo de la Magistratura de la Nación: “En efecto, las leyes y las normas que establecen los procedimientos y delimitan las funciones están asentadas en valores que la sociedad asume como paradigmas. Estos constituyen la base de sustentabilidad de la convivencia social. Sobre ellos se asienta el derecho y la justicia, con sus componentes antropológicos y éticos fundamentales. Y es desde esta perspectiva fundamental y fundacional que debe evaluarse la conducta de un funcionario judicial.

Los derechos humanos, en su acepción más amplia, se han constituido en un nuevo paradigma, estableciendo un cambio de época en la vida social, cultural y política de los argentinos. Por eso su valoración hoy es ineludible y determinante a la hora de evaluar las conductas reñidas con los derechos humanos de funcionarios judiciales, como en este caso, que han sido funcionales y han mostrado actitudes complacientes con los usurpadores del poder constitucional e instauradores del terrorismo de estado en nuestro país.(Expte.148/08 Baronetto, Luis Miguel c/ Otero Álvarez, Carlos).

El cambio de época reclama cambio de protagonistas porque en el escenario van ingresando actores animados de nuevas ideas con convicciones que priorizan la vida por sobre la muerte, la solidaridad por sobre el individualismo, el contenido por sobre la forma. Y este desplazamiento resulta no sólo saludable a la nación y sus instituciones sino fundamentalmente a la calidad de vida de los argentinos.

Ética de responsabilidad social

“El funcionario judicial es un funcionario público. – dijimos en la presentación del 14 de abril del 2008 - Y como tal tiene la obligación de ejercer el poder que la sociedad le asigna en la preservación de la convivencia social, de las leyes y de las instituciones democráticas. Si así no lo hace se torna cómplice del autoritarismo y del ejercicio de la ilegalidad, desnaturalizando la legitimidad de las leyes. Por eso, el análisis de las conductas de los funcionarios judiciales durante la vigencia del terrorismo de estado, como funcionarios públicos, debe indicar la capacidad ética para juzgar hoy a los ejecutores de los delitos cometidos entonces. Ello porque el funcionario público- y por lo tanto funcionario judicial- debe ser hoy también protagonista en la consolidación de las instituciones democráticas, contribuyendo a restablecer la credibilidad social de ellas. Mal podrá hacerlo quien haya actuado,… en desmedro de la misma institución judicial al avalar hechos reñidos con la ley. La ética de responsabilidad social establece al funcionario público, como primer criterio para su actuación: preservar, restablecer, garantizar el bien social como bien supremo de la democracia. Y esta conducta ética debe ser transparente y sin mácula alguna para que el conjunto social se reconcilie con sus instituciones rectoras y fortalezca la confianza en el ordenamiento social e institucional que lo contiene.”

Vale la pena insistir porque “los doctores de la ley” - igual que hace 2000 años - se escudan en la legalidad para declarar inocente al culpable, como si pudiera sostenerse la letra sin el espíritu que la vivifica en cada tiempo y lugar. Por eso los incapaces morales aunque gocen de la pulcritud formal constituyen un grave peligro social: corrompen el sentido institucional, vacían de eticidad las acciones, niegan la posibilidad de una justicia real, enseñorean el valor de la mentira, el oportunismo y la mediocridad. Quitan, en definitiva, sustancia vital para la necesaria credibilidad en la que debe basarse el crecimiento de la sociedad y sus nuevas generaciones. Son aquellos sepulcros blanqueados – templos de la hipocresía – que seguirán guardando la podredumbre hasta convertirla en cenizas.

Juicios demorados

Recientes resoluciones judiciales, en este mes de febrero, como la que ha sobreseído a ex magistrados y ex funcionarios federales de Córdoba, han abonado este lamentable camino en actitudes corporativas de corto alcance aunque de enorme riesgo por la permanencia de la impunidad. Así se explican las demoras en el juicio y condena a los responsables de los fusilamientos, entre mayo y octubre de 1976, de los 28 presos políticos de la UP1 (Penitenciaria de San Martín). Este será el único juicio en el que se ventilará el cobarde asesinato de presos que estaban legalizados, con procesos judiciales, bajo la responsabilidad de jueces o a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) por la vigencia del estado de sitio. A diferencia de otras causas, no se trata de secuestrados o detenidos en campos de concentración clandestinos.

En el expediente de la UP1 no puede soslayarse la complicidad de la Justicia Federal de entonces, que autorizó en ocho ocasiones los traslados que terminaron con el fusilamiento de los 28 presos políticos. Lo hizo la primera vez con destino al D2 donde fue muerto en la tortura Eduardo Daniel Bártoli el 30 de abril. Se repitió 17 días después cuando personal del D2 retiró a los seis presos que acribillaron cerca del puente Santa Fe.

Tanto el juez federal Zamboni Ledesma , el secretario Otero Álvarez, el juez Miguel Ángel Puga y otros funcionarios supieron enseguida que no se trataba de intentos de fuga o de rescate como informaba el comandante Luciano Benjamín Menéndez, del Tercer Cuerpo de Ejercito, sino que fueron cobardes fusilamientos, asesinatos a sangre fría. Y resulta burdo y una vil patraña que los funcionarios judiciales afirmaran que se enteraron por “noticias periodísticas”, cuando eran ellos los que autorizaban los traslados y debían velar por las condiciones de detención y la vida de los presos.

Siendo benévolos concedamos que la primera vez hayan sido sorprendidos en su buena fe y engañados por la criminalidad de los militares y policías que actuaron. Pero… ¿y las siete restantes? A pesar de esta abierta ilegalidad en la ejecución de estos crímenes los funcionarios judiciales siguieron autorizando los traslados que solicitaban el general Sasiaín o el comisario Telleldín para asesinar a presos que retiraban encapuchados y maniatados de pies y manos.

Pero más aún, la omisión en sus deberes de funcionarios se extendió al punto de no promover la investigación de ninguno de estos crímenes, dejando en la impunidad a los militares que solicitaron o firmaron el retiro de los presos, según constancias carcelarias incorporadas al expediente judicial. Tampoco ordenaron la autopsia de los cadáveres. Y revelaron el extremo de su cobardía al no comunicarles lo sucedido a los familiares, al punto que en algún caso sigue oculto hasta hoy el enterramiento clandestino. Esto, en síntesis, hicieron los funcionarios judiciales, algunos ya jubilados y otros pretendiendo lavarse ante la sociedad al firmar ahora la sentencia de condena al decrépito general que ayer les ordenaba – y le obedecían - impedir el ingreso a las cárceles a los abogados defensores que pretendían ejercer sus funciones como establece la ley.

La estrecha connivencia entre funcionarios judiciales y militares represores terminó por considerar “normales” hechos abiertamente reñidos con la ley, como fue la violación a derechos tan fundamentales como la vida o la integridad física y síquica de las personas detenidas. Y así es como estos hechos “normales” llegaron a normatizarse en disposiciones seudolegales que funcionarios judiciales consolidaron y legitimaron al extremo de servir hoy para justificar con la ley la ilegalidad en la que actuaron ayer.

¿Debían acaso estos funcionarios constituirse en voceros de la orden militar que restringía el derecho constitucional de defensa en juicio? Al no diligenciar medidas tendientes a esclarecer las causas y los responsables de la muerte violenta de 28 presos políticos, ¿no incurrieron en incumplimiento de deberes de funcionario público?

Y, más allá de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, si se hubiese operado legalmente alguna prescripción penal, se anula acaso la existencia e ilegalidad del delito? La hora de la Justicia debe llegar también para los funcionarios que ayer corrieron la venda y admitieron la arbitrariedad, el crimen y el reinado de la ilegalidad apañados en una formalidad jurídica violatoria de principios éticos fundamentales.

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