
Los jubilados hemos pedido la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26417 de Movildad Jubilatoria para preservar la dignidad de quienes hemos aportado una vida de trabajo y aportes al sistema de previsión social.
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* Secretaria de Previsión de la CTA |
La Acción Declarativa de Incosntitucionalidad de esa norma que prsentamos ayer en Tribunales, es para que se declare el derecho de los jubilados al cálculo del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones mediante la aplicación del nivel general del índice de salarios, elaborado por el INDEC, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Sánchez" y "Badaro".
Asimismo, reclamamos que se declare el derecho de los docentes primarios, secundarios y preuniversitarios y de los investigadores, científicos, técnicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva a la aplicación plena de las leyes 24016 y 22929 respetándose las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y el derecho de los beneficiarios de las cajas provinciales o municipales de previsión transferidas a la Nación a la aplicación de la movilidad vigente al momento del cese en los servicios.
Es evidente que cuando se trata de la eficacia de una garantía constitucional, como la movilidad de las jubilaciones y pensiones, están en juego derechos fundamentales proveidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
El perjuicio que nos causa la ley que cuestionamos surge, por un lado, de la omisión del legislador en reparar el manifiesto atraso que sufren las prestaciones previsionales y en dotar hacia el futuro de contenido efectivo la movilidad de las jubilaciones y pensiones manteniendo una situacíón que en la práctica significa vaciar de sustancia el derecho a la movilidad.
No estamos planteando una disputa de carácter hipotético que no configure una verdadera causa judicial. Existe una controversia entre los jubilados, que vemos lesionados nuestros derechos, y quienes han dictado esta norma que nos perjudica.
El contenido económico del beneficio jubilatorio deja de ser un importe incorporado al patrimonio, vinculado al salario, para transformarse en un importe incierto, sujeto a un sinfín de variaciones en las políticas de los gobiernos, como por ejemplo la política tributaria y previsional.
Es más, se puede decir con absoluta veracidad que los gobiernos han elegido en estas últimas décadas a los jubilados para ser sacrificados en sus derechos, no se les reconocen los mismos derechos que a los demás trabajadores y habitantes del país. En este sentido, la ley 26417 entra dentro de la categoría de las leyes "sospechosas de inconstitucionalidad", que por restringir en forma sustancial el derecho a la movilidad y, por ende la igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación, no goza de la presunción de constitucionalidad de la mayoría de las normas jurídicas.
La violación del derecho a la movilidad jubilatoria es manifiesta, como lo es la negativa infundada a corregir la situación de orfandad en que se encuentan los jubilados y pensionados en nuestro país.
La sustentabilidad del sistema no puede depender de políticas circunstanciales de los gobiernos, sino que tiene que ser una política permanente del Estado.
Es tan grave la violación operada en el derecho a la movilidad de las jubilaciones y pensiones que, también, viola la ley 26417 otros derechos fundamentales que tienen que ver con el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vestimenta, al ocio mínimo indspensable al que toda persona tiene que tener acceso para asegurar su dignidad como tal.
Hemos hecho la presentación que corresponde para terminar con la fórmula esotérica que inventaron para escamotear lo que nos corresponde. Ahora, esperamos que se haga justicia.
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