
El doctor Horacio González, abogado previsionalista de la CTA, explica en esta entrevista los perjuicios que tienen los trabajadores jubilados y pensionados con esta nueva modalidad de pago.
Organizaciones sociales, sindicatos y entidades adheridas a la CTA, entre las que se encuentran el Centro de Jubilados de ATE, la Federación de Trabajadores de Jubilados (FETRAJUB), la Mesa Coordinadora de Jubilados y Pensionados, la Federación de Trabajadores de la Energía (FeTERA), la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles (APEDEFA), entre otras, presentaron la semana pasada en la Cámara Federal de la Seguridad Social una demanda judicial solicitando el pedido de nulidad de la Ley de Movilidad de Haberes que el Congreso de la Nación aprobara en el mes de octubre del año pasado.
La presentación asume en forma colectiva los perjuicios de esta Ley de Movilidad que los discrimina en relación al resto de la sociedad a un precaria jubilación para millones de jubilados y pensionados a lo largo y a lo ancho de nuestro país.
El doctor Horacio González, abogado especialista en previsión social, se explayó sobre el tema:
¿Porqué se presentó esta demanda de nulidad sobre la ley de movilidad de haberes?
Nosotros iniciamos esta demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad que se aprobó el año pasado porque la consideramos incompatible con el derecho constitucional a la ley jubilatorio, garantizado en el articulo 14 bis de la Constitución.
¿Cuántos son los motivos básicos para la impugnación de la norma?
Dos motivos centrales: por un lado porque no repara el atraso que tiene las prestaciones previsionales, la ruptura de la proporcionalidad de los haberes, el hecho de que en una década, un poco más, el 80 % de los jubilados están cobrando el mínimo jubilatorio y prácticamente no existe ninguna relación entre la jubilación y el salario de los activos ni en el mínimo y ni en el resto de las escalas.
Por otro lado, cuestionamos el cálculo de la ley inicial porque no toma en cuenta una variable salarial, lo mismo que la movilidad no toma en cuenta una variable salarial, sino que se aplica una formula en la cual se combinan una serie de pautas que tienen que ver con recursos totales del ANSES con los recursos tributarios y de la parte salarial es un mínima parte de la fórmula.
¿Cuáles son los aspectos centrales de dicha presentación?
Entendemos que de acuerdo a la interpretación de la Corte en varios fallos a partir de la nueva integración, fallo Sánchez, fallo Badaro, la única forma de mantener el nivel de vida de los trabajadores jubilados es vinculando la jubilación con el aumento de los salarios. Nos parece eso un aspecto central, por eso cuestionamos la Ley en cuanto no toma el criterio fijado por la Corte en los fallos que mencionados.
¿Qué pasa hacia adelante?
Entendemos también que no es sólo un atraso en la jubilación sino una incertidumbre sobre su futuro, porque el jubilado cuando cobra su jubilación tiene que estar pensando en cuanto van a aumentar los impuestos, en cuanto van a aumentar los recursos de aportes acorde a sus contribuciones, y la incertidumbre a como va a evolucionar su jubilación. Su jubilación en definitiva está librada a las voluntad de los gobernantes, o sea, a los criterios y a la políticas de Estado y no es algo cierto y definido, que es en definitiva lo que tiene que ser una jubilación, que debe garanzar en esta etapa de su vida la seguridad en cuanto a ingresos de carácter alimentarios.
¿Existen los fondos para reparar esta deuda histórica?
Estamos advirtiendo que hoy en Argentina hay recursos suficientes para garantizar los haberes, para mejorar los mismos, para pagar la movilidad que corresponde, pero vemos que estos recursos se utilizan distintas necesidades fiscales o refinanciamientos del Estado ya sea en emprendimientos o en obras. Todos los días vemos en diferentes medios como se anuncian inversiones o compras de títulos públicos de parte del Anses. Me parece que ese superávit no existe ya que hay una deuda enorme con los jubilados que esta ley de movilidad no reparó. Por eso planteamos la inconstitucionalidad ya que la mayoría de los artículos de la ley es incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Cómo es hoy el cuadro de situación?
Para que se entienda nuestro reclamo. El 80 por ciento cobra el mínimo de los jubilados de acuerdo al fallo de la Corte hay todo un período desde 1991-1995- y 2002-2006 donde se congelaron prácticamente todos los haberes o hubo un deterioro muy grande en las escalas de proporcionalidad, todo eso no fue reparado por esta ley, o sea, se consolida un atraso. Por otro lado la ley de movilidad no fija un criterio salarial ya sea para el mínimo o para otra escala de salarios.
Usted habla de recursos suficientes para pagar una movilidad acorde al 82 % móvil o una movilidad acorde a las necesidades reales para este sector ¿Cuánto destina el Estado de lo que recauda para pagar esta movilidad de haberes?
Y ninguno. Digamos cuando se eliminan las Afjp se crea un fondo de garantía que ya existía, pero que se incrementó a Cien mil millones de pesos que está constituido una parte importante en pesos y otra parte en especies de títulos públicos, valores de acciones o depósitos que han realizados las Afjp. Toda esta mascara de recursos que manejaban las Afjp hoy la maneja el Estado a través del Anses y permite financiar de obras o emprendimientos que nada tienen que ver con la previsión social
¿Y con qué recursos se le paga a los jubilados en la actualidad?
Se está pagando con una parte de la asistencia que son los aportes y contribuciones que pagan los trabajadores activos más las alícuotas de los impuestos destinados al sistema previsional, del cien por cien de los ingresos mensuales que tiene el Anses, un cincuenta por ciento son aportes y contribuciones y el otro cincuenta por ciento son aportes tributarios. Estos recursos e dinero en vez de garantizar jubilaciones y pensiones dignas se destinan por decisión de este Gobierno a otros emprendimientos. Con esto se corre riesgo de erosionar el Sistema de la Seguridad Social.
Fuente: www.aterosario.org.ar
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