Soberanía comunicacional
Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros podrá ser titular de licencia de TV por cable
Lunes 11 de mayo de 2009, por Corresponsalía Córdoba *

Un fallo de la justicia federal de Bell Ville habilita a la cooperativa para ser licenciataria de una señal televisiva por el sistema de cable. El antecedente de la cooperativa Libertador General San Martín de Jujuy.

El juez federal de Bell Ville, Córdoba, Oscar Valentinuzzi declaró inconstitucional el nuevo artículo 45 de la Ley de Radiodifusión, reformado por la ley 26.053 y de esta forma autorizó a la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros para ser titular de una licencia de TV por cable, mas allá de que haya un prestador de dicho servicio en esa ciudad del este cordobés.

El planteo fue presentado por el especialista en temas cooperativos, Miguel Rodríguez Villafañe y en el meduloso fallo, el magistrado resolvió a favor de la cooperativa cordobesa e hizo “lugar a la acción declarativa de certeza interpuesta… declarando la nulidad de la Ley 26.053, por conculcar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución Nacional, como también de todas las demás resoluciones que se hubieren dictado en su consecuencia”.

Reconoce que “las Cooperativas de Servicios Públicos, eléctricas y telefónicas, como la accionante, tienen el derecho a ser titulares de licencias de radiodifusión, tanto por adjudicación directa como por concurso; aún cuando exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio”.

Se fijó en la sentencia, entre otros muchos argumentos, que cabe declarar nula la norma dado que, “la Cámara de Senadores no respetó los mecanismos de formación y sanción de leyes que le exige la Constitución Nacional en el art. 81, al suprimir un párrafo del inc. H de la ley 26.053, ya que en su calidad de Cámara iniciadora sólo podría haber aprobado el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas por la revisora o haber insistido en su redacción originaria con la mayoría requerida al caso (2/3 de los miembros presentes)".

En consecuencia, la Cámara de origen remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación una ley que difería del aprobado por la Cámara revisora, contraviniendo la expresa prohibición constitucional contenida en el artículo 81, por lo tanto no siendo nuestro sistema unicameral, tal situación no puede ser soslayada, máxime que la supresión llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que, actualmente, las sociedades sin fines de lucro que presten servicios públicos, en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio de radiodifusión en el áreas de influencia primaria o complementaria, tienen totalmente vedado el acceso a ser prestadora de ese servicio, sin atender al caso concreto, ni tampoco evaluarse ´el interés de la población´, aspectos que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban.

Este caso ha sido otro hito, en la larga lucha que ha librado el movimiento de la economía solidaria para que se garantice los derechos que le corresponden. La sentencia no deja duda que las cooperativas de servicios públicos, de cualquier tipo, pueden ser adjudicatarias titulares plenas de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisuales, sin ningún tipo de condicionamientos que desvirtúen su naturaleza y objetivos o que se determinen en razón de los servicios que presta, aún cuando haya otro prestador en el lugar.

Una vez más, en justicia, se dio la razón a lo planteado y se tuvo en cuenta el otro precedente, resuelto de igual manera, que se lograra en la Justicia Federal de Jujuy, que dedujera también Rodríguez Villafañe, en nombre de la Cooperativa de Servicios Públicos de Libertador General San Martín.

Las resoluciones judiciales muestran al desnudo la urgencia que se dicte otra ley en la materia, que no deje dudas de manera definitiva, respecto a los derechos que deben reconocerse, integralmente, a cooperativas y mutuales.

Fuente: www.prensared.com.ar

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