Entre Ríos
Declaran la inconstitucionalidad de los descuentos a docentes
Martes 23 de junio de 2009, por Corresponsalía Paraná *

El Juez Gustavo Maldonado declaró ayer al mediodía la inconstitucionalidad de la directiva 30, dictada hace dos años por el Poder Ejecutivo Provincial, y de todas las resoluciones posteriores del Consejo de Educación de Entre Ríos que disponían el descuento de los días de paro a los docentes.

Fue en el caso presentado por tres docentes integrantes de la CTA Paraná a los cuales hace unos meses se les rechazó una acción cautelar para evitar la retención de haberes. En la sentencia, el Magistrado consideró que los descuentos “resultan ser ilegales por haberse prescindido del procedimiento previo de calificación (de ilegal a la medida de fuerza), con lo que termina vulnerándose el debido proceso y la legítima defensa”.

"Hoy es un día de festejo para todos los trabajadores que realizamos distintas medidas de huelga”, afirmó la docente Susana Salgaro, secretaria Adjunta de la CTA Paraná, al referirse a la declaración de inconstitucionalidad de la directiva 30 que dictó el juez de Instrucción 6, Gustavo Maldonado.

La docente, que presentó esta acción el 9 de marzo con el patrocinio de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de Paraná, en contra de los descuentos por días de paro, deseó que “esto sirva para juntar las partes y empezar a discutir una política salarial y también para profundizar esa discusión

Salgaro indicó que “el juez Maldonado declaró la inconstitucionalidad de la directiva 30 que dicta que se descuentes los días no trabajados por paro” lo que consideró “una muy buena noticia para los luchadores sociales ya que un juez nos devuelve la garantía del derecho de huelga”.

Agregó que “la presentación se realizó con el patrocinio de la CTA Paraná, en conjunto con las docentes Nora Martínez, a cargo del Departamento de Género de la Central y Selva Martínez” y resaltó que “hoy la justicia nos da esta grata noticia que pone el tema en otro plano de discusión: en un plano jurídico”. Señaló además que “lo que necesitamos como trabajadores es rescatar las garantías constitucionales y que las personas que se dedican a impartir justicia lo discutan en el plano judicial, y no político”.

Estimó que esta sentencia “servirá como antecedente” para los reclamos que realiza el resto de los docentes y “servirá para cualquier docente que quiera presentar una acción de inconstitucionalidad similar, porque fija un precedente bastante importante”.

“Lo hicimos para reclamar ese derecho para todos los trabajadores y creemos que hoy es un día de festejo para todos los trabajadores que realizamos distintas medidas de huelga”, aseveró la docente, y aclaró: “no lo hicimos con el sentido de la devolución de los días de paro sino por una cuestión de la dignidad del trabajador que cumple sus derechos: el derecho de ir a trabajar y el derecho del día de huelga”.

Salgaro aclaró que “como trabajadores no queremos armar de esto una cuestión política ni una contienda pre-electoral, la acción se presentó el 9 de marzo es decir que estaba muy lejos de esta elección; pero lo hicimos como una cuestión de recuperar los derechos que tenemos los agentes sociales, y este juez nos dio hoy la alegría de garantizar esos derechos”.

Además, deseó que “esto sirva para juntar las partes y empezar a discutir una política salarial y también para profundizar la discusión”.

Juana Martínez y Nora Martínez se desempeñan como docentes en la escuela de Educación Especial Luján Jaime, de Hasenkamp. Salgaro, en tanto, presta servicios en la escuela Casiano Calderón de Paraná.

Desde el punto de vista político, el secretario general de CTA Paraná, Ricardo Sánchez afirmó: “Esto reestablece las garantías constitucionales. Apelamos a que en esta instancia, el Gobierno pueda tener la madurez necesaria para abrir el camino del diálogo y nosotros estamos dispuestos a recorrer el camino”.

“En un contexto de difícil situación económica internacional sería apertura de las conversaciones. Este fallo cambia el escenario y debe ser leído en estos términos. Hoy se ponen las cosas en su lugar”, alegó.

Por último, sostuvo: “Si el Gobierno cambia la actitud hacia los docentes en un diálogo maduro de ambas partes, para lo cual nosotros (la CTA) nos ponemos a disposición, no creo que el fallo aumente la judicialización del conflicto”.

La resolución judicial

El titular del Juzgado de Instrucción 6, Gustavo Maldonado declaró este mediodía la inconstitucionalidad de la directiva 30, dictada el 25 de junio de 2007 por el entonces gobernador Jorge Busti, y de las resoluciones del Consejo General de Educación (CGE) 2565, 3217 y 4740 (todas del 2008) “y por tanto su inaplicabilidad respecto de las jornadas de huelga docente producidas desde el día 20 de agosto de 2008”, según consta en la resolución.

En su conclusión, el magistrado evaluó que no existió “calificación de ilegalidad” ni en sede administrativa (ministerio o dirección de Trabajo) ni judicial (no hubo fallo alguno de la justicia) de la medida de fuerza.

Este argumento, una de las bases de la argumentación que presentó el abogado Carlos Fenés en las 40 carillas de la demanda, es señero, debido a que se trata del primer fallo que establece la ilegalidad de los descuentos por paro en Entre Ríos. Existen, en otros distritos, casos similares pero es una corriente minoritaria dentro de la jurisprudencia.

El magistrado consideró que en el caso de los huelgas docentes “nunca hubo declaración de ilegalidad de las medidas de acción directa, como así tampoco intimación para retomar las tareas”, una exigencia que valoró como requisito previo “legal”. Más adelante, aclaró: “el derecho de huelga posee fuerza normativa emanada del texto constitucional y como tal limita el poder del Estado frente a su ejercicio, el cual se considerará siempre legítimo hasta que una declaración formal autorice su encausamiento”.

“Si el Estado consideró que por su prolongación, la huelga docente afectaba el derecho a la educación y el interés general de la sociedad, debió utilizar el procedimiento que regula la limitación del ejercicio de aquellas acciones, cuyas reglas se encuentran en el plexo normativo que da forma a una reglamentación no sistemática del derecho de huelga”, afirmó en la sentencia.

De este modo, desestimó el argumento que presentó el gobierno, representado por el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien aseveró en la contestación de la demanda que “el derecho de huelga afecta el derecho constitucional a la educación y al de la provincia de proteger su patrimonio, debiendo primar el interés general”.

Por el contrario, el juez sostuvo que “mal puede sostenerse que el ejercicio legítimo de un derecho entorpezca los efectos y los propósitos que fundan los demás ya que ello conllevaría indudablemente a la desnaturalización de la convivencia en la sociedad política”.

Luego, señaló: “ningún derecho es absoluto y por ello todos deben ejercerse en armonía junto a los demás, razón por la cual toda solución jurídica de conflictos debe encontrarse en el marco de una interpretación lógica y razonable del derecho objetivo”. “Entender lo contrario llevaría a negar los principios que basamentan el Estado de derecho”, agregó.

“Obviar el trámite que lleva a la intimación del débito laboral, coloca a los descuentos en el plano de una sanción que a la postre significa lo mismo que restringir el contenido del derecho” de huelga, puntualizó en otro tramo de sus consideraciones Maldonado.

La directiva 30

El 25 de junio de 2007, el entonces gobernador Jorge Busti dictó la directiva 30 con el fin de “impartir instrucciones sobre descuento de haberes por adopción de medidas de fuerza realizadas por los agentes de la Administración Pública provincial”.

En la norma, se dispone el relevamiento de los agentes que se sumen a los paros “a los efectos de proceder a descontar el día no trabajado”. Con esa información, las direcciones de Administración o las Áreas Contables debían “efectuar el cálculo correspondiente y procesar los descuentos del o los días que correspondan en la liquidación de haberes del mes siguiente”.

Fuente: AIM Digital; APF Digital, Paraná


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