
He presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba la revocatoria de la prisión domiciliaria otorgada por la jueza Cristina Garzón de Lascano al genocida Luciano B. Menéndez, condenado por delitos de lesa humanidad.
![]() * Secretario Adjunto de la CTA Córdoba y Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba. |
En primer término, según entiendo, la Ley Nacional de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad N° 24.660 (arts. 32 a 34), el art. 10 del Código Penal y el 314 Código Procesal Penal de la Nación, regulan el Régimen de Prisión Domiciliaria con un marcado sentido humanitario, pero de ninguna manera lo prevé como un supuesto de aplicación automática, sino que los jueces antes de resolver deben valorar diferentes aspectos, algunos de ellos, indicados en la normativa.
En segundo término, el sentido común nos indica que el ingreso de una persona, ya condenada por delitos de lesa humanidad, a un sistema cautelar que carece de control alguno por parte de fuerzas de seguridad, significa asumir un serio riesgo de que se frustren los fines de los múltiples procesos en los que Menéndez se encuentra imputado.
Para ponderar lo dicho en su real dimensión, no puede ser soslayada la circunstancia de que otros tristemente célebres represores, aprovechando flexibles condiciones de detención como la presente, lograron entorpecer definitivamente las causas en que se encontraban acusados.
Se trata del “laucha” Corres, que se profugó del lugar en que estaba detenido (una fuerza de seguridad) y Febres, quien terminó con su vida en circunstancias poco claras, pero que permiten presumir fundadamente que resultaron favorecidas por el flexible régimen cautelar del que gozaba.
Otro importante elemento a valorar es la circunstancia de que a uno de los subordinados de Menéndez en el centro clandestino de concentración La Perla –Manzanelli- se le secuestró en su domicilio particular un arsenal de material urdido para entorpecer este tipo de causas en general, tal como se ha dicho en numerosos fallos de primera instancia de la Sra. Juez que curiosamente mantiene en prisión cautelar efectiva a Manzanelli pero no a su jefe.
Que el instituto de la prisión domiciliaria no es de aplicación automática, lo ha dicho esta misma Cámara Federal en recientes fallos (autos “MELI, Vicente s/ detención domiciliaria en autos ‘ALSINA, Gustavo Adolfo y otros’, de fecha 20/06/08, en los que ordenó revocar la prisión preventiva domiciliaria que favorecía a un subordinado de Menéndez que hoy tiene 80 años de edad. Argentina no puede mantenerse al margen de los antecedentes que obran en el plano internacional en relación a que viejos genocidas murieron en sus celdas purgando condenas por crímenes contra la humanidad (Hess, genocida nazi, que falleció en 1989 en la prisión de Spandau).
Lo dicho motiva que la facultad judicial de conceder el beneficio, debe ejercerse tras una global evaluación de las circunstancias del caso, en donde la edad superior a setenta años, es tan sólo una pauta normativa, junto al resto de las mencionadas.
Por lo expuesto, solicito se revoque la detención domiciliaria con que la señora juez Garzón de Lascano benefició el genocida Luciano Benjamín Menéndez y se lo mantenga en cárcel común.
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