
Los compañeros Edgardo Cherbavaz, Rafael Rubio, Claudio Salazar y el Dr. Federico Egea, asesor legal del SEJUN, expusieron en la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre el proyecto de Ley de Conveciones Colectivas de Trabajo para los trabajadores judiciales de Neuquén.
La Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia "A", presidida por el diputado Jose P. Russo, recibió a integrantes del Sejun y al asesor legal, quines expusieron sobre el proyecto de Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Este proyecto de Ley fue elaborado desde el Sejun con la participación de especialistas en el campo del derecho laboral, dentro de los cuales se encuentra el actual presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Dr. Oscar Massei.
Desde el Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquén (SEJUN-CTA), se planteó la necesidad de contar con esta valiosa herramienta, porque significaría empezar a democratizar las relaciones laborales entre patronal (TSJ) y trabajadores/as representados por el gremio.
También los integrantes del SEJUN, expresaron que en términos generales coinciden con el TSJ acerca del texto del proyecto de Ley, pero plantearon disidencias con lo planteado por el tribunal respecto al inc. 2°, por cuanto la modificatoria del TJS limita la representación del SEJUN respecto de los profesionales auxiliares, a quienes los excluye por cuanto lo ubica dentro de los magistrados y funcionarios en los términos y alcances previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En tal sentido, desde el SEJUN, se planteo que esta situación es anticonstitucional y violatoria de Pactos y Tratados Internacionales, como así resoluciones de la OIT, donde queda claramente establecida la posibilidad de los trabajadores de organizarse sindicalmente y reclamar convenciones colectivas de trabajo.
En el texto propuesto por el gremio, quedarían excluídos de representación sindical los magistrados y funcionarios judiciales que necesiten acuerdo legislativo para su designación.
Otra disidencia se plantea en el Art. 6, en la cual existe una negativa del TSJ a discutir en el Convenio Colectivo el régimen disciplinario, en tal sentido se dejo claramente explicitado ante los legisladores que desde el Sejun no se discute las facultades de dirección y de sanción que tiene el Poder Judicial, pero es necesaria la discusión sobre el régimen disciplinario, por cuanto el actual es a toda luces anticonstitucional, atentatorio del debido proceso legal y demás garantías aseguradas a quien debe enfrentar un trámite sumarial.
Desde el TSJ se plantea -en relación al Art. 17- su eliminación del proyecto, argumentando que no es de buena técnica legislativa repetir derechos que ya estan debidamente consagrados en normas de rango superior, pero desde el Sejun se insiste en que dicho artículo debe quedar en cuanto establece: "El derecho de huelga y otras medidas legítimas de acción sindical garantizadas por la constitución Nacional, así como Tratados Internacionales y Convenios de la OIT debidamente ratificados por la República Argentina, no podrán ser limitados ni condicionados como consecuencia de la aplicación de la presente ley".
En tal sentido, desde el SEJUN se expresó que en el año 2004, el TSJ de entonces, dictó la acordada que reglamentó el Derecho de Huelga, la cual se encuentra en apelación y en denuncia ante la OIT, contradiciendo toda la normativa constitucional y pactos internacionales.
Otro punto que genera controversia entre el TJS y el gremio de judiciales, es el "control de legalidad" sobre la base de lo acordado en la convención colectiva celebrada entre las partes.
El TSJ reclama esta potestad y desde el Sejun se expresa que esta situación significaría darle otra instancia de resolución a la patronal (TJS) y en detrimento de la otra parte; por cuanto en el texto de la Ley se establece 6 representantes del TSJ y 6 representantes por parte del SEJUN, donde el control de la legalidad se va teniendo en cuenta durante las discusiones en la convención colectiva propiamente dicha.
Del encuentro participaron la mayoría de diputados de diferentes bloques representativos, quienes solicitaron al SEJUN el aporte por escrito de las fundamentaciones esgrimidas en la Comisión.
Fuente: www.sejun.com.ar
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