
Un informe del Observatorio de Derecho Social de la CTA objeta la reforma que impulsa el Gobierno de la Ley de Riesgos del Trabajo a través de una batería de decretos, y propugna la creación de una nueva legislación en la materia.
La reforma que impulsa el Ejecutivo consta de siete decretos, un proyecto de resolución del Ministerio de Trabajo y una reglamentación que quedará a cargo de la Superintendencia de Seguros. Los aspectos centrales apuntarán a mejorar los resarcimientos económicos, ampliar la cobertura de las ART, agilizar los trámites y bancarizar por completo los pagos.
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo subirán menos de 40% una vez publicados los decretos de reforma del sistema elaborados por el Gobierno. Las normativas, contemplan una triplicación de los topes indemnizatorios y de las sumas fijas que se pagan de acuerdo al grado de incapacidad generada por el siniestro, pero no de los montos promedio de los resarcimientos. La mejora representará para los empleadores pagar un 12,5% más que en la actualidad por las alícuotas del seguro, a la vez que se amplía el Listado de Enfermedades Profesionales: incorpora las hernias inguinales y crurales, várices y lumbalgias.
Para el Observatorio de Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina, "más allá de lo indicado en cada proyecto y el objeto del mismo, puede deducirse que se ha intentado adecuar el régimen de riesgos del trabajo que fuera fuertemente cuestionado desde sus origenes y que llevara a sucesivas sentencias de la Corte Suprema declarando la inconstitucionalidad de una parte importante de sus normas".
Sin embargo, "del conjunto de la normativa propuesta tampoco se deduce la adecuación estricta a dichos precedentes, y mucho menos al vicio más acusado de inconstitucionalidad como es el de mantener un régimen de seguridad social administrado por entidades con fines de lucro".
En efecto, "conforme la aplicación de la norma internacional, en el caso los convenios sobre seguridad social de la OIT, normas que sirven de limitación al derecho interno conforme la Constitución Nacional y tal como lo ha señalado la Corte en reiterados precedentes, un régimen de seguridad social es incompatible con entidades que lo administren que no sea el Estado o en las que tengan participación los beneficiarios. Como lo destacara la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT para el caso chileno de Administradores de Fondos de Pensiones, dicho sistema, sostenido por empresas lucrativas, resulta incompatible con las normas internacionales del trabajo".
Para el Observatorio de Derecho Social de la CTA, "en consecuencia, y más allá de la insuficiente adecuación del sistema a lo resuelto por la Corte (inconstitucionalidad de la limitación al reclamo por el derecho común con indemnización integral frente al régimen de la tarifación, Fallo “Aquino”; o exigencia del pago de incapacidad permanente en un único pago y no en forma de renta administrada por una Compañía de Seguros de Retiro, conforme Fallo “Milone”), no se resuelve la violación primaria derivada de aquella incompatibilidad".
Y subraya: "Como un atajo a la permanencia de un régimen violatorio de normas constitucionales e internacionales, se pretende su elusión a través de un aumento de los montos indemnizatorios que opere, a la vez, como disuasorio para el planteo de inconstitucionalidad del tope previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)".RT.
Asimismo, "siendo materia de buena parte de las observaciones de la Corte, se adecua el procedimiento ante las Comisiones Médicas que operaban como una suerte de juzgamiento apropiandose de atribuciones del poder judicial".
"Los decretos tienen dos aspectos principales: uno, el incremento de los montos indemnizatorios en las prestaciones de compensación adicional de pago único (incapacidades definitivas entre el 50 y el 66%; incapacidad permanente total, gran invalidez y muerte), que se incrementan al triple respecto de los montos vigentes. De este modo estas prestaciones, que son de pago único (adecuadas en este caso al precedente CSJN Milone), se llevan a las sumas de $ 90.000, $ 120.000 y $ 150.000. A su vez se incrementa el tope indemnizatorio a la suma de $ 540.000 (antes $ 180.000)", agrega el comentario.
Y continúa: "Las prestaciones de pago mensual por su parte y según el texto del proyecto se comenzarán a actualizar a través del RIPTE – índice que se calcula sobre la base de las remuneraciones imponibles promedio conforme el sistema de actualización previsto para el incremento de las jubilaciones y pensiones".
El otro aspecto principal, "concierne al procedimiento para acceder a las prestaciones de la ley, que exige pasar por las Comisiones Médicas. Ante la objeción respecto de las decisiones de carácter jurídico se incorpora en las mismas, cuando se trate de resolver sobre este tipo de situaciones, a un vocal letrado. Se prevé la posibilidad de que las partes propongan peritos de parte. Sin embargo se sigue sin establecer la obligatoriedad de asistencia letrada del trabajador".
"Se adecua el procedimiento aunque se lo sigue manteniendo lo que determina la necesariedad de impugnarlo cuando esto limite el acceso a la justicia", aclara la nota en cuestión.
"En cuanto a otros aspectos de los decretos, varios de los cuales resultan ser meras adecuaciones al funcionamiento del sistema o a otras normas aplicables o similares – fondo fiduciario de enfermedades profesionales, bancarización de la ILT, apertura de un registro de prestadores o restricciones en las compras del Estado -, resulta correcta la inclusión de algunas afecciones que, de gran habitualidad entre las patologías laborales, habían quedado excluidas del listado. Se trata de hernias, várices y lumbalgias sobre las cuales habría que examinar algunas cuestiones como el tiempo mínimo de exposición al riesgo y otras expresiones de carácter agudo de las mismas".
"Por último -informa el "paper del Observatorio"- se incorporan modificaciones al régimen de prevención el que sigue siendo una de las asignaturas pendientes e impugnables en tanto aparece una delegación del Estado a favor de las propias empresas que administran el sistema (ART) incompatible con el objetivo primordial de cualquier sistema de riesgos del trabajo".
"De acuerdo a lo expuesto se puede observar que subsiste un sistema objetado y objetable en tanto se lo mantiene en la órbita privada y mercantil. Habiendose corregido idéntica expresión en materia de jubilaciones y pensiones no se entiende la perdurabilidad de un régimen que adolece de similar vicio.
Por lo tanto aunque algunas modificaciones resultan plausibles – incremento de montos, inclusión de otras enfermedades, etc., - las mismas parecen inscribirse en un intento de sostenimiento del sistema y una menor crítica puntual a aspectos francamente injustos o discriminatorios.
Los propios límites de un sistema como el descripto impiden avanzar a una igualitaria tutela de todos los trabajadores, en especial aquellos que teniendo un contrato no registrado carecen de toda protección en el mismo.
De igual modo la delegación de las tareas de prevención y fiscalización en las propias entidades lucrativas han demostrado su ineficacia, paralela a la indolente acción de buena parte de las autoridades administrativas del trabajo que, al igual que en materia de inspección del trabajo, determinan una escasa e insuficiente acción pública.
Todo lo cual lleva a volver a propugnar una modificación radical del sistema y su adecuación a los principios constitucionales de la seguridad social".
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