
La desaparición forzada de personas implica la ausencia física de las víctimas, como ocurre en el caso concreto del abogado Fausto Carrillo y la empleada del Poder Judicial Mirta Insfran por acción del terrorismo de Estado, según se probara en la causa “Colombo”, situación que sólo cesa con la aparición de las mismas o de sus cuerpos sin vida, por lo que no cabe duda de que se trata de un delito permanente o continuado.
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* Abogado, ex detenido político, querellante en los juicios contra el terrorismo de Estado en Formosa |
El análisis semántico y etimológico de la desaparición forzada otorga una idea clara del modo en que se ejecuta el delito, corroborado por los abundantes testimonios recogidos en el juicio. “Desaparecer” es desvanecerse, dejar de ser, perderse para siempre, sin perjuicio de que muchos privados de libertad ilegalmente que han desaparecidos dejaron de existir. Pero vivos o muertos, cada uno de ellos se encuentra en un lugar muy real, como resultado de decisiones reales tomadas y llevadas a cabo por gente real, no por arte de magia.
La desaparición forzada es el crimen mas horrendo y repudiable, afectando ilegalmente la libertad en primer término, la privación de la integridad física y psíquica del ser humano sometido a todo tipo de suplicios de cuerpo, mente y alma, extendiéndose los padecimientos a su grupo familiar, amigos y del conjunto del escenario social donde desarrollaba su actividad el desaparecido. Hay certeza en la privación de vida y al mismo tiempo privación de certidumbre, desconociéndose que extensión habrá tenido su calvario, configurándose un agravante que excede toda otra forma delictiva que no hubiera podido cerrar su ciclo sin la complicidad y la coautoria de la administración de justicia, de los usurpadores del poder, en tanto no se trató de casos aislados sino generalizado. No se puede encapsular la desaparición forzada en figuras conocidas y tipificadas del obrar criminal, ya que es ejercitada por el poder contra la sociedad como un mecanismo de sometimiento de la comunidad por el terror, debiéndose recurrir a los tratados internacionales y doctrina jurisprudencial de fallos de tribunales transnacionales y nacionales para tipificar adecuadamente la repudiable conducta de los desaparecedores.
La metodología de hacer desaparecer personas por parte del Estado Terrorista constituye una “obra demoníaca”, como muy bien dijera Julio Cortázar. No solo porque crea sus propios infiernos que fueron los centros de detención ( a los cuales aportó materialmente Colombo en Formosa), torturas y ejecución de opositores políticos y sociales, sino porque constituye el más eficaz e impune de los métodos represivos que en el mundo se ha aplicado, haciendo sufrir a la familia del desaparecido padecimientos superiores en razón de que el detenido-desaparecido tiene un límite en su sufrir con la muerte que finalmente llega, pero sus seres queridos no terminan nunca de vivir sus infiernos porque no pueden aceptar, contra toda la realidad, el aniquilamiento final del ser querido.
La sola existencia de un secuestro, de una privación ilegal de la libertad de una persona que luego no aparezca, viva o muerta, tipifica la figura penal como delito permanente o continuado.
En la causa “Colombo” se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad del imputado en todos y cada uno de los delitos de lesa humanidad que se le atribuyen, y en particular el secuestro y privación ilegal de la libertad con tormentos del doctor Carrillo y de Mirta Insfran en dependencias de la policía provincial, sin que hasta la fecha aparecieran estas víctimas vivas o muertas. Es decir la desaparición forzada de personas como ilícito penal continúa, permanece, sin interrupción alguna.
Por lo tanto ningún artilugio argumental a la que puedan recurrir los jueces Belforte, Yunes y Giménez podrá sostener dentro de la ley la inexistencia de la desaparición continuada y permanente de ambas víctimas que se inicia con la privación ilegitima de la libertad de ambos, entre decenas de formoseños cuyos cuerpos permanecen ocultos y también deben ser atribuidos a la conducta del ahora condenado en tanto organizó una asociación ilícita para violar derechos humanos desde el Estado.
La figura delictiva de “tormentos seguido de muerte” por la cual se condena a Colombo, liberándolo de homicidios agravados y de los delitos de desaparición forzada y genocidio, es un invento amañado para considerar concluido el delito con el asesinato de las víctimas en la época de los hechos posibilitando tipificar su conducta en normas penales no vigentes en lugar de la ley 21.338 del mes de junio del año 1976 que derogó la ley 14.616, con anterioridad a los hechos, correspondiendo de todos modos aplicar la pena de reclusión perpetua atento a que el delito continúa cometiéndose.
En materia de desaparición de personas la condena de sus responsables debe estar destinada a reforzar la conciencia jurídico-moral, la fidelidad al derecho de los ciudadanos, persiguiendo la proyección en el tiempo de modo tal que la pena basada en la correcta legislación aplicable pueda convertirse en la moral de las generaciones sucesivas contribuyendo a evitar la repetición. Los derechos humanos constituyen el sólido núcleo de la ética social de nuestro tiempo.
Por el contrario, el fallo condenatorio al Gral. Colombo coincide con el Acta Institucional dictada por la Junta Militar que declaró “muertos” a los desaparecidos sin indicar donde se encuentran los cuerpos, y es una ofensa a las víctimas y socialmente inmoral con la objetiva finalidad de desmontar institutos jurídicos consagrados en convenciones internacionales y uniforme jurisprudencia de tribunales nacionales y transnacionales, que puede servir de playa de desembarco a la impunidad de los autores materiales, o cuanto menos limitar sus responsabilidades.
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