Libertad y democcracia sindical
La Corte Suprema ratificó con otro fallo su postura a favor de la pluralidad gremial
Miércoles 9 de diciembre de 2009

Esta vez, el Tribunal dictaminó por un reclamo de una delegada de un gremio sin inscripción del Hospital Naval, ante una sanción que le había impuesto la Armada. Este es el segundo fallo de la Corte a favor de la libertad sindical. El primero recayó en la causa ATE, de noviembre de 2008.

La Corte Suprema dictó este miércoles un nuevo fallo a favor de la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un sindicato inscripto, pero sin personería gremial, de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA).

El Tribunal se basó en el artículo 14 bis de la Constitución y subrayó que “la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales”.

El máximo tribunal de Justicia se pronunció así ante el reclamo que hizo una trabajadora del Hospital contra una sanción que le había impuesto la Armada Argentina.

Este es el segundo fallo de la Corte a favor de la libertad sindical. El primero recayó en la causa ATE, de noviembre de 2008 y desde entonces el secretario general de la CGT, Hugo Moyano, mantiene un creciente enfrentamiento con el Tribunal.

La Corte, en su acuerdo de este miércoles, declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales. En este caso, Adriana Rossi había sido objeto de una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas, dispuestos por su empleadora, la Armada Argentina.

Rossi, entonces, reclamó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto ya que no habían contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria dada la tutela sindical de la que gozaba en su carácter de presidenta de la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), sindicato de primer grado simplemente inscripto.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda al considerar que, según el citado artículo 52, si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos por dicha tutela; en el caso, agregó, se daba esa situación dada la presencia de la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) como entidad de primer grado con personería gremial.

El Tribunal partió de dos premisas. La primera, se fundó en la doctrina que había expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso ATE. La segunda, residió en que, de acuerdo con el mencionado artículo 14 bis, la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo de un particular marco de protección de los representantes gremiales. Estos, dispuso dicha norma de manera terminante, “gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.

Como resultado de esas premisas, la Corte concluyó en que, al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personería gremial los alcances de la protección prevista, la ley 23.551 había violentado, de manera “tan patente como injustificada”, la esfera en que el legislador puede válidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones más representativas.

La Corte también hizo un pormenorizado señalamiento de las 12 observaciones anuales que le dirigió a la Argentina la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, desde 1989 -o sea, inmediatamente después de la sanción de la ley 23.551, de 1988- hasta 2008. En todas esas oportunidades, este órgano internacional expresó y reiteró que la diferente protección sindical cuestionada era incompatible con el citado Convenio, ya que excedía de los privilegios que pueden otorgarse a las organizaciones más representativas. Este criterio, por lo demás, era compartido por el Comité de Libertad Sindical de la OIT.

La sentencia fue dictada con el voto unánime de seis jueces de la Corte (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni).

La jueza Carmen Argibay expresó una opinión separada, en la cual dio la razón a Rossi pero a la luz de la otra condición gremial que ésta también tenía: miembro del consejo federal de FEMECA, entidad sindical de segundo grado con personería gremial.

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