Derecho a elegir
Jueves 10 de diciembre de 2009, por Ricardo Sánchez *

E caso "Rossi, Adriana c. Hospital Naval", que fuera sentenciado en el día ayer por la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del sistema de protección sindical previsto en los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551



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Secretario General de la CTA Paraná, Entre Ríos

De esta manera, el máximo tribunal del país favorece la democracia y profundiza el camino sentado por la Corte un año atrás en el fallo "ATE", implicando un paso de vital importancia para los trabajadores en cuánto garantiza su voluntad de agremiación, que no puede ser cercenada por una ley, ni por un organismo de aplicación como lo es el Ministerio de Trabajo de la Nación.

La doctrina sentada en el caso "Rossi" implica que los representantes de una asociación sindical simplemente inscripta, al igual que aquellos que cuentan con personería gremial, no podrán ser despedidos, suspendidos ni modificados sus condiciones de trabajo.

De este modo se ahonda el debate que venimos sosteniendo desde hace tiempo desde la Central, en el sentido de que garantiza la democracia interna de las organizaciones gremiales y pone un límite a la intervención del Estado en materia de libertad sindical.

En particular, la Corte recoge en este nuevo fallo los numerosos pronunciamientos en los que, año tras año, la OIT, a través de sus órganos de control –la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS)- ha señalado que el régimen sindical argentino no está en concordancia con el Convenio Nº 87.

Esta decisión da lugar a profundizar y reflexionar sobre la violación del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional que otorga el derecho a una organización sindical libre, la violación al Convenio Nº 87 de la OIT sobre libertad sindical y a los numerosos instrumentos internacionales que desde 1994 poseen jerarquía constitucional.

Debe sumarse a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (1.948), que consideróque toda persona tiene derecho asociarse para promover, ejercer, y proteger sus intereses legítimos de orden sindical y la Declaración Universal de Derechos Humanos que hace referencia a la libertad de asociación.

Siguiendo a estos dos pactos internacionales, puede decirse que el primero, que data de 1966, establece los derechos económicos, sociales y culturales reconociendo el derecho a toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse a su elección en protección de sus derechos sociales y económicos. Por su parte el segundo, la Convención Americana sobre Drechos Humanos en 1969 expresó la libertad de asociación con fines laborales.

Son todos instrumentos que desde la CTA venimos denunciando por su violación y bregando por su cumplimiento desde hace mucho tiempo.

Como Central reafirmamos nuestros principios de autonomía, de no subordinación a los partidos políticos, al Estado, ni a ningún poder económico, lo que implica que hoy no gocemos de igualdad de derechos.

El fallo "Rossi" modifica el mapa sindical de los trabajadores y sus organizaciones, ampliando y fortaleciendo la capacidad de definir estrategias de acción colectiva.

Promueve, también, la urgente necesidad de poner en debate las disposiciones de la ley 23.551 cuya constitucionalidad ha vuelto a ser cuestionada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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