
En virtud de reclamos judiciales individuales, por el carácter remunerativo de los "vales alimentarios", lo que habría generado una posible deuda acumulada, el Ce.P.E.Tel y Telefónica de Argentina arribaron a un acuerdo que permite solucionar sin conflicto, ni acciones jurídicas, la mencionada controversia.
Con este acuerdo cada trabajador recibirá como mínimo un valor de $700. Cabe aclarar que, aunque el acuerdo es colectivo, cada trabajador deberá dar conformidad del mismo ante las autoridades del SECLO. Además, el sindicato dará a conocer próximamente el acta individual que garantice los derechos de sus representados y la metodología a aplicarse.
A continuación el Acta acuerdo firmada por el gremio y la empresa:
"En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores José Zas, Pablo Mahradmajian, Mónica Rocotovich y Alejandro Rabaca, con el patrocinio letrado del doctor Fernando Nuguer en representación del CEPETEL, y por la otra, los señores Danial Di Filippo, Hugo Re y Pula Bargero en representación de Telefónica de Argentina S.A., quienes manifiestan lo siguiente: considerando:
Que CEPETEL ha planteado a Telefónica de Argentina SA que, con fecha 01/09/2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia en los autos caratulados "Perez, Aníbal Raúl c/ Disco SA" en la cual ha decidido la inconstitucionalidad del art. 103 inc. c) de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto negaba carácter remunerativo a los "vales alimentarios", modificando con ello sustancialmente las circunstancias legales que motivaron a las Partes a acordar paritariamente tal beneficio. Que frente a dicho planteo, Telefónica de Argentina SA manifiesta que los pronunciamientos de la CSJN tienen alcance para el caso concreto y que la cuestión de derecho debatida en dicha sentencia no es equivalente a la presentada por CEPETEL, dado que Telefónica de Argentina SA ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones acordadas paritariamente, las que recibieran oportuna homologación por parte de la autoridad de aplicación. Que, sin perjuicio de lo manifestado, es voluntad de Telefónica de Argentina SA evitar y/o reducir la litigiosidad con su personal en todos los casos que ello resulte posible y pertinente. Que a partir de dicho planteo, se abrió entre las Partes una instancia de negociación y diálogo a fin de intentar encontrar alternativas para solucionar la especial y particular situación referenciada, procediéndose a efectuar un análisis de los casos involucrados según las diferentes particularidades que se pudieran presentar en los mismos. Que dicho análisis ha sido efectuado en un especial marco de buena fe, diálogo social y buena voluntad entre las mismas, con el objetivo de tornar innecesaria la litigiosidad existente referida al eventual reconocimiento del carácter remunerativo de los vales. Que en el marco especial y excepcional referenciado, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las Partes han arribado al siguiente acuerdo:
"- PRIMERA: Telefónica de Argentina SA, sin que ello implique reconocimiento de hecho o derecho alguno, ofrece a los trabajadores encuadrados en el CCT 172/91 una suma bruta total y única que comprende el eventual monto que les hubiere podido corresponder en caso de considerarse remuneratorios a los vales, todo ello en base a los criterios de cálculo previstos en el Anexo I del presente acuerdo. Dicho monto surge de considerar el eventual impacto de los vales no remuneratizados según Ley 26.341 desde enero de 2008 sobre los siguientes rubros: 1. SAC 2. Plus Vacaciones. 3. Zona Desfavorable.
"- SEGUNDA: Dicho ofrecimiento es efectuado para aquellos trabajadores encuadrados en el CCT 172/91 que no tengan iniciado, a la fecha de suscripción del presente, formal reclamo judicial o extrajudicial contra Telefónica de Argentina SA peticionando el carácter remunerativo de los vales.
"- TERCERA: Las sumas ofrecidas se harán efectivas con la liquidación de haberes mensual inmediata posterior a la homologación del acuerdo que deberán suscribir los trabajadores, respetándose y garantizándose de esta manera la libre voluntad de aquellas personas que pudieren aceptar los montos que surgen del cálculo previsto en el Anexo I del presente. Las mencionadas sumas se liquidarán bajo la voz "Acuerdo 28/12/09 - PRIMERA" Y no serán base de cálculo de ningún otro concepto legal o convencional, en tanto que todos los impactos están incluidos en el valor establecido.
"- CUARTA: Sin perjuicio de lo acordado en la cláusula SEGUNDA, Telefónica de Argentina S.A. se compromete a efectuar sus mayores esfuerzos para ofrecer las sumas que surgen del Anexo I del presente a cada trabajador de la empresa que mantenga reclamo judicial o extrajudicial contra la misma.
"- QUINTA: Las Partes acuerdan expresamente que las sumas que surgen del Anexo 1 son ofrecidas sin reconocer hechos ni derecho alguno y de modo alguno podrán ser interpretadas como aceptación expresa o tácita del carácter remunerativo de los vales. Por ello, se acuerda expresamente que la presente acta no implicará para las Partes reconocimiento de derecho alguno más allá de lo manifestado y acordado en el marco excepcional y extraordinario de ésta.
"- SEXTA: Adicionalmente a lo previsto en la Cláusula PRIMERA, Telefónica de Argentina S.A. ofrece abonar una suma bruta complementaria, cuyo valor estará determinado por lo siguiente: 1. A los trabajadores con fecha de ingreso posterior al 1/8/09, el monto de la suma complementaria bruta será de $100. 2. A los trabajadores que les corresponda percibir un valor menor a $ 600 por concepto "Acuerdo 28/12/09 - PRIMERA", el monto de la suma complementaria será tal que, sumado a dicho valor, complete la suma bruta única y total de $700. 3. A los trabajadores que les corresponda percibir un valor igualo superior a $ 600 por concepto "Acuerdo 28/12/09 - PRIMERA", el monto de la suma bruta, única y total complementaria será de $100. Los ofrecimientos previstos en la Cláusula PRIMERA y en la presente Cláusula no son divisibles entre sí, entendiéndose con ello que la oferta es única para los trabajadores alcanzados por las mismas. El pago de la presente suma complementaria será para aquellos trabajadores comprendidos en la Cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, bajo sus mismas condiciones y consideraciones. Esta suma complementaria se liquidará conjuntamente con la suma acordada en la Cláusula PRIMERA bajo la voz "Acuerdo 28/12/09 øSEXTA". Finalmente, las Partes acuerdan que esta suma complementaria se considerará a cuenta y/o será compensable con cualquier crédito laboral de carácter convencional que pudiese existir hasta la fecha a favor de los trabajadores que acepten el ofrecimiento efectuado por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
"- SEPTIMA: En virtud de los términos de la presente propuesta, la que en entendimiento de los firmantes resulta una justa composición de intereses, las Partes imputan -sin reconocer hechos ni derecho alguno- las sumas ofrecidas al pago transaccional y conciliatorio de los conceptos en discusión, todo ello en el marco de lo acordado y manifestado por las mismas en la presente acta, en especial lo convenido en las Cláusulas QUINTA y OCTAVA del presente acuerdo.
"- OCTAVA: En atención a los términos del acuerdo arribado, las Partes manifiestan que nada mas tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto respecto a los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo con referencia a la interpretación que pudiera efectuarse sobre el eventual carácter remunerativo de los vales, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las Partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado entre las mismas. Por lo tanto, CEPETEL manifiesta expresamente que no resulta acreedor a suma alguna por parte de telefónica de Argentina S.A. referida al pago y/o devengamiento a su favor de cualquier suma que pudiere tener causa u origen en la interpretación que pudiera efectuarse sobre el eventual carácter remunerativo de los vales, ratificando ambas Partes en este punto los acuerdos paritariamente alcanzados entre las mismas, lo que recibieran oportuna homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
"- NOVENA: Ambas partes ratifican expresamente la validez, legalidad y legitimidad de los acuerdos salariales paritarios suscriptos hasta el presente por las mismas, en especial los conceptos y naturaleza de los montos acordados, que fueron la resultante de procesos de negociación fundados en la autonomía colectiva de cada sector, debidamente aprobados por los órganos competentes de cada entidad signataria, reflejan los acuerdos alcanzados en su integridad interdependiente, y que recibieran oportuna homologación de la Autoridad de Aplicación".
Sindicato CePETel de los Trabajadores de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
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