
La definición de “huelga” siempre ha traído discusiones -con consecuencias concretas-, y según se la defina más amplia o estrechamente, se afectará su ejercicio.
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* Abogado de OSMA y Coordinador Jurídico de la CTA en Cuyo. |
Es obvio que esta discusión es de las más ideológicas que pueden darse en el Derecho. Paradójicamente, cuanto más ampliado sea el lenguaje utilizado para definirla, más limitada resultará la huelga.
Los autores clásicos han llegado a definirla como una “abstención concertada de las labores profesionales de los trabajadores, determinada por un sindicato con personería gremial y con abandono del lugar del trabajo”.
Como decíamos, esto es netamente ideológico, ya que por un lado se intenta someter al poder corporativo una libertad que es netamente existencial, y que no puede estar separada del trabajador individualmente considerado, que a través de la unión con sus pares, sus compañeros de clase, con quienes comparten su existencia laboral, intentan alcanzar la dignidad denegada por el empresario.
Por otro lado, esta definición amplia en palabras pero restrictiva en su concepción, limita la huelga a la abstención del trabajo y al abandono del establecimiento, dejando afuera de la discusión -y sobre todo de la acción- a la mayor parte de medidas de fuerza realizadas en los últimos tiempos. Ejemplo de ello son las más conocidas huelgas del pasado año, como la de los trabajadores del nuevo sindicato del Subterráneo de Buenos Aires, o la reciente de los conductores de transporte colectivo de la UCRA, y la que comentaremos aquí, la huelga de los trabajadores en Mina Veladero de la multinacional Barrick Gold, sin por ello pretender que hayan sido las únicas. Por el contrario, son unas pocas conocidas entre muchísimas otras luchas desarrolladas por distintos colectivos en todo el país (por nombrar dos casos sólo en la zona de Cuyo, el pasado año 2009 fueron protagonizadas distintas huelgas por los trabajadores estatales y, del sector privado, por el Nuevo Sindicato de Trabajadores del Plástico –NOSTIP-, que logró sentar a la empresa en la Subsecretaría de Trabajo a pesar de la connivencia de ésta con el nefasto sindicato del plástico).
Todas ellas, si bien tuvieron su eje esencial en la paralización de la actividad –única forma de producir un daño real y efectivo a las empresas que las obligue a negociar el petitorio obrero-, fueron acompañadas de otras medidas, como el piquete, el corte de ruta, las asambleas en los distintos establecimientos, la difusión y propaganda de las acciones y, fundamentalmente, la permanencia de los trabajadores en los lugares y de trabajo, garantizando la no injerencia patronal en este legítimo ejercicio de un derecho fundamental como es la huelga.
En ese sentido, los trabajadores mineros de la provincia de San Juan, contratados por Barrick Gold -a través de Minera Argentina Gold S.A.- han demostrado con su acción -una vez más- que la huelga no tiene los límites impuestos por la doctrina o la jurisprudencia, y que en definitiva, “huelga” es lo que los trabajadores dicen, hacen y llevan adelante como tal. Es en fin, una acción concertada y ejercida por los trabajadores tendiente a una reivindicación económica, social o política.
El pasado 17 y 18 de diciembre de 2009, más de 200 trabajadores pararon totalmente la producción en la mina Veladero de San Juan, por una serie de reclamos que iban desde el aumento salarial, recatergorización y vacaciones, a la reinstalación efectiva en su lugar de trabajo del secretario general del recientemente creado sindicato Organización Sindical de Mineros Argentinos (OSMA-FeTERA-CTA).
Esta huelga, que consistió en un paro de actividades, es decir una abstención de trabajo, fue llevada a cabo durante 18 horas, con asambleas realizadas al aire libre a más de 4000 metros de altura, y a 470 kms. de la ciudad de San Juan, en las cuales los trabajadores debieron soportar hambre y frío (con temperaturas de más de 17º bajo cero).
Esto fue la demostración ante si mismos y para sí como clase trabajadora, que la organización, (OSMA en este caso), no viene impuesta por la ley o por sistema de relaciones laborales basada en la imposición arbitraria, coorporativa y autoritaria de las condiciones de trabajo.-
Los antecedentes de la otra organización sindical “existente” allí eran nefastos, siendo cómplice de un sistema de relaciones laborales basado en la imposición arbitraria, corporativa y autoritaria de las condiciones de trabajo por parte de la empresa. Los delegados de AOMA ya no concurrían a trabajar y se había abandonado la representación sindical en al mina, más allá de la firma de un convenio colectivo de empresa absolutamente a la baja.
Por ello los trabajadores organizados espontáneamente y dirigidos por OSMA, el nuevo sindicato, realizan la mencionada huelga por fuera del sindicato “reconocido” por la patronal y con personería gremial.
Por eso, el triunfo de esta huelga, más allá de lo inmediato, es que abrió las puertas de la mina, y obligó a la empresa a sentarse a negociar con los trabajadores por primera vez, y a pesar de haberse negado durante todos los meses de existencia de la OSMA.
Así, a través de una legítima representación elegida por todos ellos para esta negociación y al sentar a la empresa a negociar, se revirtió y desenmascaró el planteo de la empresa que hasta argüía el hecho de tener “fronteras propias”, para así negar el derecho de defensa de los trabajadores y el derecho a la libertad sindical en sus principales manifestaciones.
Es por eso que mas allá del éxito rotundo que significó el aumento salarial del 23% sobre los básicos, es importantísimo el triunfo que significa haber pautado futuras reuniones para negociar régimen de licencias y recategorizaciones. Este acuerdo marca entonces la consolidación de la OSMA en el seno de la mina, aún antes del reconocimiento del Ministerio de Trabajo, que ni siquiera le otorgó aún la simple inscripción gremial.
La posibilidad de los trabajadores de discutir de igual a igual sus condiciones de trabajo nada menos que con una multinacional como la Barrick, sólo fue posible con una representación real en el lugar de trabajo y con la acción concertada que significó la huelga, además de los esfuerzos realizados par obtener y mantener el consenso en las asambleas por sobre todas las cosas y ante todas la maniobras empresarias tendientes a su ruptura. Todo esto trabajado, organizado e impulsado desde la creación del nuevo sindicato, la O.S.MA.
Cabe destacar la fuerza de la organización de los trabajadores y la juventud de estos nuevos dirigentes, que cansados ya de la falta de representación y protección de los sindicatos burocráticos y entreguistas, se organizaron, crearon un nuevo sindicato y tuvieron la fuerza y la convicción de que la unidad en la acción los llevaría a alcanzar una reivindicación salarial; pero más allá de ello, la recuperación de su dignidad y el reconocimiento de su propia organización y sus reclamos por parte un gigante multinacional, al cual nadie le impuso hasta ahora límites en su accionar.
Por último, vale la pena resaltar que el porcentaje del 23% de aumento salarial obtenido se basó en la premisa de que al salario lo fijan las necesidades del trabajador y su familia, y no el “mercado”. Nunca olvidamos en la negociación que tanto la Constitución Nacional como el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo establecen el derecho a un salario mínimo que sea vital y móvil, definido como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.
Así, frente a la única pauta que la empresa pretendía negociar -la de la inflación medida por INDEC, lo que en el mejor de los casos era mantener el poder adquisitivo de los salarios-, el 23% de aumento alcanzado con la lucha significó comenzar discutir por sobre ello, es decir, un aumento real.
Y en el caso de una industria como la minera, implica también discutir sobre la ganancia empresaria. En un contexto donde las principales organizaciones patronales oponen la crisis como excusa para negociar bajos salarios, tener presente la definición legal de salario mínimo vital y móvil es imprescindible.
Hay veces que por la rutina no alcanzamos a comprender algunas frases que por repetidas, no pierden su vigencia. En algunos sindicatos podemos leer una consigna. Solo los trabajadores salvarán a los trabajadores; tuve la posibilidad de compartir una parte de la experiencia, y puedo transmitir sin equívocos que eso fue lo que pasó, allá arriba en las alturas a 4000 metros, y luego en San Juan, para los trabajadores de la Barrick pero también sirve de ejemplo para todos aquellos que quieran organizarse colectivamente.
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