Libertad y democracia sindical
La FJA denunció al Poder Judicial de Chaco
Jueves 11 de febrero de 2010, por Prensa FJA *

La Federación Judicial Argentina (FJA-CTA) denunció la violación al principio de libertad sindical y el derecho de huelga en Chaco. Carta de Víctor Mendibil al Superior Tribunal de Justicia de esa provincia.

Víctor Mendibil, secretario general de la Federación Judicial Argentina y secretario de Interior de la CTA, dirigió una carta al presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chaco denunciando que los descuentos compulsivos ordenados contra trabajadores del Poder Judicial por haber concretado medidas de fuerza en reclamo de aumentos salariales, constituyen “una grave violación al derecho de huelga” y una “afectación al principio de libertad sindical”.

En la misiva, el titular de la FJA advierte al Superior Tribunal que si no se anulan las señaladas represalias, se adoptarán las medidas que correspondan y se denunciará internacionalmente la ilegal medida.

A continuación, el texto completo de la carta:

"De mi consideración:

En mi carácter de Secretario General de la Federación Judicial Argentina (F.J.A.), con domicilio legal y constituido en Rincón 74, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me dirijo a Usted a fin de manifestarle mi más seria preocupación por hechos que constituyen una grave violación al derecho de huelga de los trabajadores judiciales de la provincia del Chaco y, en consecuencia, una afectación al principio de libertad sindical consagrado por normas convencionales internacionales, constitucionales de nivel nacional y provincial así como legislativas.

En efecto, por resolución 1093/09, oportunamente impugnada por la Asociación Judicial del Chaco, y por otra resolución, cuya publicidad y legalidad desconocemos, se ha procedido a efectuar descuentos a los trabajadores que, en ejercicio legítimo del derecho de huelga, acataron la medida resuelta por la Central de Trabajadores Argentina (C.T.A.), la Federación Judicial Argentina (F.J.A.) y la Asociación Judicial del Chaco para los días 31 de marzo y 22 de abril de 2009, así como la medida resuelta por la Asociación Judicial del Chaco para los días 10, 11, 17 y 18 de diciembre de 2009.

Todos esos paros tuvieron como fundamento, entre otras cuestiones, la afectación al poder adquisitivo de los trabajadores judiciales, es decir, se relacionan con el carácter alimentario de las remuneraciones. Por tanto, conforme al plexo jurídico integrado por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), las normas provenientes de OIT, el Comité de Libertad Sindical (CLS) y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y demás legislación interna y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación , no resultan procedentes los descuentos afectados.

La irregularidad de dichos descuentos se ve subrayada en atención a que en todos los casos mencionados, la Asociación Judicial del Chaco convocó y notificó los paros, conforme a la ley y oportunamente, y se postulaban reclamos fundados en la disminución del presupuesto destinado al Poder Judicial provincial.

Sorprende, además, la desaprensión ética que subyace en esta medida confiscatoria de los salarios de los trabajadores en el marco de la inusitada crisis económica mundial y local que afecta especialmente a los sectores populares, de la que los trabajadores judiciales somos parte. De todos es conocida la merma constante que produce en el poder adquisitivo el proceso inflacionario en curso y, por ello, la recomposición demandada por la Asociación Judicial del Chaco era y es de toda justicia

Por todo lo expuesto, con la esperanza de que las disposiciones del Superior Tribunal que aquí se cuestionan, hayan sido el producto de un simple error y que dichas medidas serán canceladas de inmediato, hacemos votos por la continua mejora del servicio de justicia y la dignidad de las condiciones salariales y de trabajo de los agentes judiciales.

En caso contrario, y ante la eventualidad de que no se revoquen las resoluciones que ordenan el ilegal descuento, hacemos expresa reserva de las acciones administrativas y judiciales que corresponden, tanto en el ámbito provincial, nacional e internacional".

Fuente: www.fja.org.ar


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