Libertad y democracia sindical
Ordenan la reinstalación de un delegado despedido de un gremio sin personería
Viernes 9 de abril de 2010

La Cámara Laboral volvió a reconocer los derechos sindicales de un gremio aún sin personería y afiliado a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), al ordenar la reinstalación en su puesto de
trabajo de un enfermero despedido tras haber sido elegido delegado del
personal.

El fallo, dictado por la Sala Octava de la Cámara, benefició a Guillermo Abelenda, enfermero de la sede Saavedra del Centro de Investigaciones Médicas y Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) y afiliado a una entidad sindical –el Sindicato de Salud- que aún no cuenta con simple inscripción pero tiene una fuerte participación en la actividad en los establecimientos privados de la salud.

Abelenda fue despedido tras ser elegido delegado de personal en una
asamblea de trabajadores del Sindicato de Salud, que está afiliado a
la CTA y fue fundado en 2008.

El tribunal, por voto mayoritario de los jueces Gabriela Vázquez y
Luis Catardo, dispuso mediante una medida cautelar la reinstalación en
su lugar de trabajo “en igualdad de condiciones de las que tenía al
momento del despido”.

El abogado Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de
la CTA, dijo que el fallo “ entiende que la reinstalación
provisoria se justifica por las implicancias colectivas que provoca la
separación de un delegado de personal, destacando que dicho derecho de
representación lo es de una entidad que no cuenta con personería
gremial".

“Este fallo va generando una modificación sustancial en la noción
de representante sindical y se va extendiendo a una interpretación más
amplia que involucra a todos los delegados sin importar de que
sindicato provienen”, destacó.

El fallo da crédito a la posibilidad de que el despido de Abelenda
haya tenido como motivación real su actividad gremial.

“Surge como indicio útil a los fines precautorios una intensa
inmediatez temporal entre las fechas en que la empleadora habría
comenzado a cursar al trabajador emplazamientos por vía postal, en los
que le imputara diferentes incumplimientos contractuales, hasta
concluir en el despido con invocación de causa, y la realización de
las reuniones que el actor habría tenido con los directivos de la
empresa días antes de la asamblea que lo ungiera delegado de personal
por el Sindicato de la Salud (asociación sin personería gremial)”,
sostiene el fallo.

A ello añade que “el actor habría remitido a la empleadora el
telegrama fechado el 31 de agosto de 2009 haciéndole saber que había
aceptado la designación como miembro de la comisión organizativa
provisoria del sindicato de la Salud y es de destacar que la
controversia que se suscitara y finalizara con el despido directo
exhibe una llamativa concomitancia cronológica con la comunicación
telegráfica aludida”.

Provisoriamente, Abelenda deberá ser repuesto en sus funciones
laborales, hasta que la justicia emita una sentencia definitiva sobre
la validez o no de su despido.

Fuente: Agencia DyN

recibir ACTA en tu correo electrónico

Piedras 1065 - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina

(5411) 4307-6932 - prensa@cta.org.ar - www.cta.org.ar


sitio desarrollado en SPIP y alojado en www.redcta.org.ar