La Nación podría evaluar una medida similar
Una pensión para presos políticos durante la dictadura militar
Martes 15 de junio de 2010, por Duilio Ferro *

Los bonaerenses que estuvieron privados de su libertad por razones políticas podrán tramitar una pensión mensual. La información ya está disponible en la Dirección Gremial de el Instituto Previsión Social (IPS) y en la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.

Las personas que durante la última dictadura militar estuvieron privadas de su libertad en cárceles, campos de concentración o hayan sido condenadas por causas políticas, gremiales o estudiantiles y puesta a disposición del PEN podrán acogerse al beneficio de una Pensión Graciable Mensual.

La provincia de Buenos Aires intenta, de este modo, cumplir con una reparación histórica pendiente con todos aquellos ciudadanos bonaerenses que durante la dictadura fueron víctimas del accionar represivo de las Fuerzas Armadas u otros grupos represivos.

La Ley N º 14.042 que entró en vigencia hace pocos días, luego de la publicación en el Boletín Oficial del decreto reglamentario Nº 273 firmado por el poder Ejecutivo Provincial, beneficia a más de 3000 bonaerenses.

Podrán acogerse todas aquellas personas privadas de su libertad por razones políticas en el periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 y para ello deberán presentarse en las oficinas del Instituto Previsión Social (IPS) en cualquiera de sus sedes, inclusive la que funciona en Casa de la Provincia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si bien el expediente se confecciona en el IPS, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires que, en última instancia, determinará si corresponde el cobro de la pensión.

El beneficiario deberá contar con pruebas fehacientes de su detención, haber declarado ante la justicia y acreditar su domicilio en la provincia de Buenos Aires al momento de su detención.

Cabe destacar que la ley establece que en caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores los derechos habientes, en primer lugar su cónyuge o concubina, hijos menores de edad e hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

El monto del haber mensual es el equivalente a la remuneración del personal superior categoría 24, de la Ley 10.430 -empleados estatales- retroactivo al inicio del trámite y podrán contar con beneficio de la obra social IOMA.

En ese contexto, Josefina Frontini, representante de los trabajadores y titular de la Dirección Gremial en el Directorio del Instituto de Previsión Social, señaló que “hace años los organismo de derechos humanos, la Central de los Trabajadores Argentinos y el Suteba venimos luchando por un resarcimiento económico para todos esos compañeros presos políticos”.

“El gobierno de la provincia de Buenos Aires, haciendo eco de estos reclamos, tomo el tema con seriedad y finalmente hace pocos días firmo el decreto reglamentario para poner en marcha esta ley que nos habla de justicia y memoria” concluyo Frontini.

Por último, distintos sectores de los organismos de derechos humanos, partidos políticos y sindicales no dudaron en señalar que igual medida podría llevarse a cabo a nivel nacional.


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