Paraná
Devolverán días descontados por huelga a docentes
Jueves 5 de agosto de 2010, por Corresponsalía Paraná *

El secretario general de la CTA Paraná, Ricardo Sánchez, indicó que “es un fallo importante para los trabajadores el que la Justicia resuelva devolver los días de huelga descontados a tres compañeras docentes integrantes de nuestra Central que apoyó desde un principio a las compañeras".

Sánchez recalcó que "desde un principio las trabajadoras de la educación buscaron recurrir a la Justicia porque consideramos que era desacertada la medida del Gobierno de descontar de los salarios los días de paro”.

“Con este fallo de la sala 1 en lo Penal -integrada por los jueces Hugo Perotti; José María Chemez y Ricardo González– la Justicia da la razón en forma parcial a los docentes”, consideró.

Además, indicó que “el contenido esencial del fallo es a favor de las docentes Nora Martínez; Juana Martínez y Susana Salgaro, patrocinadas por nuestro asesor, el letrado, Carlos Fenés, y para nosotros es muy importante”.

“No puede haber arbitrariedad por parte del Ejecutivo”, acotó y dijo: “quedó manifestado que este tipo de actos afectan las garantías constitucionales”, dijo Sánchez.

“Queda claro también que los requisitos que debía hacer cumplido la dirección de Trabajo no fueron cumplidos administrativamente por lo que la sentencia manda a devolver los días de paro”, apuntó.

Por último, destacó que “la Central ve con beneplácito este fallo y esperamos que se tenga en cuenta cada vez que el gobierno decida tomar alguna medida similar y no se terminen cometiendo actos de injusticia”. “Es necesario buscar mecanismos de consenso y evitar estas instancias”.

Por su parte el doctor Carlos Fenés recordó que “en 2009 presenté contra el Estado provincial una acción de inconstitucionalidad a raíz de los cinco días que descontó a tres docentes que se adhirieron a paro de actividades convocado por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER-CTA), comentó.

Señaló que “ese planteo obtuvo resolución favorable en junio de 2009 por parte del juez Gustavo Maldonado y declaró como inconstitucional la directiva 30 (D30), del gobernador, y de tres resoluciones del Consejo General de Educación (CGE)”.

“Este fallo fue apelado por la fiscalía de primera instancia a cargo de la doctora, Sandra Terreno, y la Fiscalía de Estado en la persona de Julio Rodríguez Signes”, dijo y explicó: “este expediente estuvo un año en la cámara y ahora fue resuelto”.

Sobre la sentencia, el letrado confirmó que “se declaró la inconstitucionalidad de una de las resoluciones del CGE y mantiene la orden de devolver los días descontados (20 y 21 de agosto de 2008)”. “Por los otros tres días por los cuales también se reclamaba (27, 28 y 29 de agosto de 2008) revocan el fallo de la primer instancia porque los jueces entienden que había otra situación ya que para ese entonces estaba dictada la conciliación obligatoria y no se devolverá”.

Igualmente, destacó: “lo importante de este fallo es que deja en pie los dos argumentos centrales de la demanda -sobre los cuales habíamos armado nuestra acción- que son los dos pre requisitos necesarios para descontar. Uno de ellos es la declaración de ilegalidad de la medida de fuerza y el otro la necesidad de que para descontar debe haber previa intimación por parte de la autoridad de aplicación para que cese la medida de acción directa de acuerdo al artículo noveno de la ley 14.786, instancia que no fue cumplida por la dirección Provincial del Trabajo de Entre Ríos”. “Si no se dan estas dos instancias, no se puede descontar dice el fallo”.

“La sentencia es confirmada en sus aspectos esenciales o sea que más allá de los tres días que no se devolverán, queda en pie lo central del fallo”, dijo

No obstante, consideró que “es muy temprano para saber si este fallo sentará precedentes para futuros casos similares ya que ahora debemos esperar que este fallo quede firme, porque siempre está la posibilidad que el Estado o la fiscalía de cámara puedan apelar”, pero “es un fallo muy importante para los trabajadores”.

Fuente: AIM Digital


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