Otro fallo en favor de los trabajadores
Sábado 7 de agosto de 2010, por Paula Quinteros *

El 16 de julio la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de los Dres. Oscar Zas y Héctor C. Guisado, y previo dictamen del Fiscal Gral. Dr. Eduardo Álvarez, concedió una medida cautelar solicitada para que Ernesto Luis Gallardo, miembro de la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA-CTA) sea reinstalado en su puesto de trabajo.



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Integrante del Observatorio Jurídico de la CTA.

El trabajador que fuera despedido por la empresa Nueva Chevallier en dos oportunidades, la primera invocando abiertamente la empresa su actividad gremial al momento de estar conformándose la Delegación Rosario de la UCRA, que debió dejar sin efecto luego de una medida de fuerza realizada por el sindicato y que determinara su reinstalación, y a los pocos meses nuevamente despedido, pero esta vez sin causa, por lo que inició juicio sumarísimo planteando la nulidad del despido por discriminatorio y motivado, pese a no invocar causa la empleadora, en su condición de activista gremial y miembro de un sindicato.

La consolidación en la jurisprudencia de la nulidad de los despidos cuando los mismos constituyen un acto discriminatorio, limitando la facultad del empleador de despedir sin causa, constituye una herramienta valiosísima para los colectivos de trabajadores que han decidido organizarse gremialmente y que no cuentan con la tutela que la cuestionada ley de asociaciones sindicales solo reconoce para quienes integran sindicatos con personería gremial. Si bien no logra constituir la protección necesaria en una tarea tan ardua y riesgosa como es la actividad gremial genuina en el lugar de trabajo, permite resistir las ofensivas empresarias ante los despidos por causas gremiales permitiendo la reincorporación laboral.

La nulificación de los despidos por discriminatorios y la concesión de medidas cautelares que ordenan la inmediata reinstalación hasta tanto se resuelva el planteo de fondo, limita en cierta medida las represalias que ante la manifestación de actividad gremial despliegan las empresas produciendo de manera inmediata el despido de los trabajadores identificados en dicha tarea.

El desarrollo doctrinario que ha permitido obtener la nulidad de los despidos discriminatorios por actividad gremial y la protección al ejercicio de la libertad sindical, es a partir del valiosísimo trabajo de reconocidos abogados laboralistas que han articulando un conjunto de normas que permitieron el desarrollo doctrinario que los fundamenta, conformando el bloque constitucional aplicable a los casos, integrado por la Constitución Nacional (Art. 14 bis), Tratados Internaciones incorporados a nuestro plexo normativo, en especial los Convenios 87 y 98 de OIT y la ley antidiscriminatoria N° 23.592, que permite equiparar el acto discriminatorio al acto nulo. Dicho desarrollo doctrinario además ha sido acogido en los fallos “ATE” y “Rossi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en protección del ejercicio de la libertad sindical.

En tal sentido el Dr. Álvarez, Fiscal General de la Cámara de Apelaciones del trabajo, en su dictamen al analizar la procedencia de la medida cautelar concedida ha dicho: “... Creo necesario recordar que este Ministerio Público ha sostenido la admisibilidad de privar de efectos una conducta de la empleadora, en los términos del art. 1 de la ley 23592 citada, cuando se infiere una clara motivación discriminatoria, y ha afirmado la posibilidad de acceder una resintalación cautelar cuando existen elementos de denotan una muy intensa verosimilitud en el derecho...”

... “se infiere, en principio, que la respuesta de la empleadora se vincula a la actividad sindical del actor y a su intento de fortalecer una institución colectiva determinada, y esta circunstancia, califica el “fumus bonis iuris”, en especial si se tiene en cuenta la incidencia que podría tener en la controversia el amplio criterio sentado por la Corte Suprema de justicia de la Nación en la sentencia dictada el 09/12/09 en autos “Rossi Adriana María c/ Estado Nacional” y la alusión que se afecta a los principios básicos de la libertad sindical y de la protección de los dirigentes sindicales que emergen, en tanto el art. 14 bis de la Constitución Nacional, como el convenio 87 de la Organización internacional del Trabajo”...

Finalmente los Camaristas Dres. Guisado y Zas compartieron la opinión del Sr. Fiscal General y concedieron la medida cautelar solicitada ordenando la reinstalación del trabajador teniendo en cuenta la incidencia que podría tener la controversia planteada conforme el indicio de afectación de principios básicos de la libertad sindical y de la protección de dirigentes sindicales que emergen.

La necesidad de seguir avanzando en la concreción de un sistema normativo que contenga el instituto de la tutela gremial respetando la realidad en cuanto a su función y finalidad, que en los casos de colectivos sindicales en formación resulta indispensable por ser ese el momento de mayor vulnerabilidad ante las represalias patronales, constituye un desafió a concretar que permitirá acompañar los procesos de organización gremial de los trabajadores en defensa de su clase.

El desarrollo y afianzamiento jurisprudencial de la nulidad de los despidos discriminatorios constituye una herramienta más al servicio de los nuevos colectivos en la democratización de la organización sindical del movimiento obrero.

La orden de reinstalación de Ernesto Luis Gallardo confirma la estabilidad en el empleo y el derecho a no ser discriminado por el ejercicio de la libertad sindical y alienta a quienes como él, se han sumado a este desafío de organizar sindicatos al servicio de los intereses de sus trabajadores, que implica en la mayoría de los casos una doble tarea, enfrentar a las patronales y a las entidades gremiales que han abandonado sus principios constituyéndose en socios de los empleadores cuando no directamente en empresarios.

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