
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que fijaba un límite máximo de resarcimiento para casos de enfermedad, accidente o muerte. Si bien la norma había sido derogada, el fallo emitido por el máximo tribunal, referido a un reclamo que inició en 1991 el operario Luis Ricardo Ascua contra la empresa Somisa, alcanza a juicios iniciados con anterioridad.
El fallo se refiere al artículo 8ø de la derogada ley 23.643, de Accidentes de Trabajo, que fijaba topes máximos a las indemnizaciones por accidentes o enfermedades laborales.
La demanda fue iniciada luego de que Ascua cayera desde nueve metros de altura mientras trabajaba, lo que le ocasionó una incapacidad permanente del 70 por cinto, según las pericias médico-legales.
Según la tarifa prevista en el inciso c) del artículo 8º de la Ley 9.688, de accidentes de trabajo (modificado por la ley 23.643), arrojaba un resarcimiento de 96.059,91 pesos.
Como tal importe superaba el tope impuesto por el segundo párrafo del inc. a) del mismo artículo, la indemnización se redujo y el demandante percibió en septiembre de 1992 la suma de 25.250 pesos.
En el voto mayoritario de la Corte Suprema, compuesto por los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, se señala que "el artículo 14 bis de la Constitución Nacional enuncia el llamado principio protectorio, destinado a comprender todos los aspectos del universo del derecho al trabajo".
Los jueces destacaron "los dos requerimientos que exige respecto de las condiciones de labor, esto es, que resulten ‘dignas y equitativas’", y destacan que "la prevención en la protección de la salud y de la integridad física del trabajador, en síntesis, es el presupuesto legítimo de la prestación de servicios".
También citó el artículo 9ø del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que obliga a los Estados parte a "garantizar la protección a los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral durante el empleo u otro trabajo productivo".
"Es necesario concluir que la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado, al cual apuntan los textos transcriptos, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima", destacaron.
Añade que "es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado o insuficiente, puede añadir a la mentada frustración una nueva", en virtud de lo cual "cabe decidir que el tope legal de la reparación aquí impugnado (art. 8, inc. a, segundo párrafo, de la ley 9688, según ley 23.643) resulta inconstitucional y, por ende, inaplicable para resolver la presente contienda", concluyeron en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma.
En el fallo, la jueza Elena Highton de Nolasco votó por la misma solución aunque lo hizo con fundamentos propios.
La CTA viene bregando por la sanción de una nueva Ley de Riesgos del Trabajo que otorgue fueros a la figura de los delegados de prevención, cree los comité mixtos en las empresas y erradique la figura de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
A tal efecto, la Central de Trabajadores de la Argentina presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados en septiembre de 2006.
recibir ACTA en tu correo electrónico
Piedras 1065 - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina
(5411) 4307-6932 - prensa@cta.org.ar - www.cta.org.ar
sitio desarrollado en SPIP y alojado en www.redcta.org.ar