
"En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 15:00 hs., se reúne el Tribunal Autónomo de Resolución de Diferendos Electorales de la CTA, con la presencia de su Presidente, Dr. Ricardo Cornaglia y los Dres. Beinusz Szmukler, Luis E. Ramírez; Moisés Meik y Eduardo Tavani".
"VISTO: lo resuelto por la JEN con fecha 29 de noviembre de 2010, respecto al procedimiento para determinar si las mesas anuladas en distintos distritos alteran el escrutinio actual, y las apelaciones deducidas por la Lista 1 y la Lista 10,y CONSIDERANDO:
Que este Tribunal, estima que el esfuerzo realizado por la CTA como institución, promoviendo el comicio directo en la elección de los representantes sindicales, es un desafío democrático que debe ser objeto del más respetuoso de los juicios.
Que pese a la limitación en los recursos de que dispuso la entidad, en gran medida limitada por la condición de sindicato al que se le niega la personería gremial discriminándolo y la falta de experiencia en este tipo de comicios masivos y voluntarios, las elecciones cumplidas lograron su objetivo, sin perjuicio de que para aventar todo tipo de reparos, deba llevarse a cabo complementarias, instándose a las partes para que contribuyan a que se celebren con total normalidad.
Que a partir de un padrón de aproximadamente 1.413.539 afiliados, la CTA celebró elecciones con una participación reconocida de 269.569 votantes, que expresaron su voluntad en veinticuatro distritos, con intervención de más de 7.744 mesas de votación escrutadas.
Que hasta el presente, este Tribunal anuló las elecciones en tres distritos provinciales, (Misiones con 119 mesas, Mendoza, con 559 mesas y Tucumán, con 192 mesas) y en otros distritos, un total de 48 mesas, de esta forma distribuidas: 6 en Córdoba; 6 en Santa Fé; 5 en Catamarca; 11 en Salta; 3 en Jujuy; 5 en Santiago del Estero y 12 en San Juan.
Que las impugnaciones que prosperaron no deben empañar al acto electoral total, que enfrentó reñidamente a los participantes y debe ser superado resguardando y aquilatando la unidad de la asociación.
Que la unidad de la Central será auténtica y vigorosa en cuanto sea una expresión del pluralismo y de una convivencia democrática, respetuosa de las diferencias.
Que superar las diferencias pese al calor de la contienda electoral, sería la mejor señal que se podría dar hacia dentro de la Central, y también, a todos los trabajadores argentinos y sus organizaciones que respondiendo a otras prácticas, están atentos de lo que sucede y apuestan al éxito y no el fracaso.
Que la experiencia deja como saldo la toma de conciencia de que existe la necesidad de mejorar el Estatuto Social y las reglamentaciones de los procesos eleccionarios, para no repetir errores.
Que corresponde que una vez queden firmes las resoluciones adoptadas, se convoque a elecciones complementarias de mesas y distritos que ha sido declarados nulos, a las que se deben sumar las correspondientes a los distritos en las que fueron suspendidas.
Que el artículo 30 del Estatuto Social de la CTA, prevé que la convocatoria de los procesos electorales, deberá ser efectuada por Comisión Ejecutiva Nacional.
Que como órgano de control de las elecciones llevadas a cabo la Junta Nacional Electoral, en las condiciones existentes de la entidad y para asegurar la regularización institucional y legal de su funcionamiento debe ser el que las organice y determine la forma de celebrarlas, conforme a la convocatoria ordenada. Todo dentro del un plazo prudencial, que permita organizar adecuadamente el comicio.
Que la Lista 1 apeló ante este Tribunal la resolución de la JEN del 29 de octubre del 2010, en cuanto ella refiere al procedimiento a adoptar en las elecciones complementarias, en relación con la incidencia que ello puede tener en cuanto al escrutinio realizado tanto a nivel de distrito como nacional.
Que la Junta Electoral precisó su criterio para determinar “si las mesas anuladas en distintos distritos alteran el actual escrutinio”.
Que este criterio se supone que es el que deberá seguir la Comisión Directiva de la CTA para llevar a cabo la convocatoria de las elecciones complementarias.
Que no existiendo norma expresa en el Estatuto Social o en el Instructivo que obrara como reglamento electoral, tampoco resuelve la cuestión la remisión por vía de analogía al Código Nacional Electoral (Ley 19.945 con sus reformas), por cuanto el mismo tampoco prevé la cuestión en los artículos 116 y 117 que tratan de las elecciones complementarias.
Que la resolución de la JEN que refiere al criterio de convocatoria a seguir, conforme la consideración de que la misma a de corresponder a estimar las diferencias a nivel nacional, considerando la posible incidencia en el escrutinio, ya alcanzado en el ámbito en que se encuentra firme, refiere a un cien por ciento de padrón convocable.
Que este se trata del más amplio criterio a seguir, que es indudable que garantizaría en el nivel nacional, la complementación necesaria para poner fin a las distintas diferencias mantenidas.
Que ese criterio adoptado a nivel nacional, arrastra a que la consulta complementaria pueda afectar resultados locales y de distritos, por cuanto es de suponer que la anulación llevada a cabo, no sólo vicia los resultados a nivel nacional, sino también los locales y de distrito, en cuanto los vicios condenados, alcanzan al acto comicial mismo y como consecuencia a todos los votos sufragados cualquiera sea el nivel a que corresponda. En consecuencia y por respeto al electorado y más allá de si el resultado puede llegar a no ser necesario para volcar el comicio en los niveles inferiores, decidida la convocatoria en los superiores, debe conocerse en toda su significación, la voluntad del electorado, con todas las consecuencias que ello provoca en todos los niveles.
Que el criterio seguido por la JEN es aceptado por este Tribunal en sus puntos 1 y 2, y modificado en cuanto la convocatoria que se llevara a cabo con motivo de la complementaria nacional, no pudiera alcanzar en ciertos casos a nivel local y de distrito.
Que como resolución final este Tribunal, para cumplir con la función que se le encomendara, una vez resueltas las cuestiones que se le elevaron en cada distrito electoral por las Listas 1 y 10, y conforme a los resultados de sus resoluciones anteriores, RESUELVE:
1.- Al escrutinio actual se le restarán los votos correspondientes a las mesas anuladas y se establecerá la diferencia de votos entre listas.
2.- Si la diferencia de votos de la lista ganadora en el escrutinio actual con la deducción efectuada en el párrafo anterior, resultara menor que el padrón completo estimado al cien por ciento de las mesas anuladas, se llevará a cabo la convocatoria por parte de la Comisión Ejecutiva, de todas las mesas, sin restricciones en cuanto a los niveles de votación, locales, de distrito y nacional y el resultado final se integrará con el escrutinio de la complementaria en cada uno de esos niveles.
3.- Que a los efectos de lograr un acuerdo que ponga fin a las cuestiones pendientes, convoca a los titulares de las Listas 1 y 10, para que asistidos por sus letrados, en forma personal, acudan a una audiencia de conciliación en la sede de la CTA Nacional, a llevarse a cabo el dia 10 de noviembre, a las 19:00 horas".
Ricardo J. Cornaglia Beinusz Szmukler
Moisés Meik Luis E. Ramirez Eduardo Tavani
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