
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Cámara Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos, que ordenó al Estado Nacional cubrir el tratamiento de un menor que padece fibrosis quística, ya que la Obra Social de la que es adherente se encuentra en concurso preventivo y los padres del menor tienen escasos recursos.
El fallo de la Corte Suprema establece que la salud de la población es una responsabilidad indelegable del Estado, que debe actuar como garante subsidiario del derecho a la vida.
Los padres de un menor discapacitado de Paraná, que sufre fibrosis quística, habían presentado una acción judicial tendiente a que el Estado cubra los gastos de atención de este problema de salud, ya que la obra social a la que se están adheridos se encuentra en concurso preventivo y ellos no cuentan con los recursos necesarios para cubrir el elevado costo del tratamiento médico.
La Cámara Federal de Paraná había fallado a favor del menor, ordenando al Estado Nacional la cobertura de los gastos de la prestación médica, al entender que el Estado es garante subsidiario del derecho a la vida, y por extensión, también del derecho a la salud. Esta sentencia, fue apelada elevándose a la Corte Suprema de la Nación.
En la apelación se argumentó que la obligación de la cobertura de la enfermedad no es responsabilidad del Estado, ya que el menor se encuentra adherido a una Obra Social, y que -en todo caso- debería ser el Estado provincial el encargado de cubrir el tratamiento médico. También se lee en la apelación que la acción judicial iniciada por los padres debería ser rechazada porque no hicieron previamente un reclamo por vía administrativa.
Para la jueza de la Corte Suprema, Carmen Argibay, el recurso de apelación es directamente inadmisible. En este sentido, acompañó el fallo a favor de los padres del menor.
El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, consideró en el dictamen que fue evaluado por los integrantes de la Corte Suprema, que el Estado Nacional no puede desentenderse en la protección del derecho a la vida, derecho establecido en la Constitución Nacional y reafirmada su protección a través de los pactos internacionales.
En este sentido, el Estado Nacional -más allá de las acciones que considere realizar contra el Estado provincial y contra la Obra Social por desatender al menor- debe cubrir y garantizar el tratamiento médico que el menor necesita.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, acogieron lo expresado por el agente fiscal y confirmaron la sentencia de la Cámara Federal de Paraná, entendiendo que fue discriminatoria la conducta del Estado Nacional que se amparó en que el menor ya contaba con una obra social, y ratificando que se trata de un derecho con rango constitucional indelegable por parte del Estado.
Corresponsalía Concordia, Entre Ríos.
recibir ACTA en tu correo electrónico
Piedras 1065 - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina
(5411) 4307-6932 - prensa@cta.org.ar - www.cta.org.ar
sitio desarrollado en SPIP y alojado en www.redcta.org.ar