Por prácticas abusivas hacia un dirigente de la CTA
Fallo ejemplar contra IBM por persecución gremial
Viernes 25 de agosto de 2006, por Redacción *

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) emitió un dictamen en el que acusa a la empresa informática multinacional de “discriminar al señor Guillermo Acedo debido a su opinión sindical, lo cual implica atentar contra sus convicciones más íntimas: su libertad de conciencia; derecho absoluto e inalienable garantizado por la Constitución Nacional”.

manifestación en la puerta de IBM

El INADI, que preside Enrique Oteiza, se pronunció de esta manera luego de las denuncias presentadas por Acedo, citar a los testigos propuestos y analizar las pruebas ofrecidas.

El 4 de septiembre de 2004, Guillermo Acedo, integrante de la mesa de conducción de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de Lomas de Zamora participó de una movilización frente a la fábrica Firestone-Bridgestone, en la localidad bonaerense de Llavallol, para expresar su solidaridad con los trabajadores despedidos por esa empresa. Ese día, Acedo salió por televisión a través de los medios de comunicación que cubrieron el conflicto.

A raíz de estos hechos en que la actividad sindical tomó estado público a través de los medios de comunicación, la empresa IBM intimó a Acedo y le ofreció un plan de retiro voluntario diez días después de aquella marcha. Ante la negativa a firmar la disolución del vínculo por mutuo consentimiento se le redujo el salario, se le cambió la categoría profesional y se lo desplazó con una licencia con goce de haberes, en una franca actitud antisindical para evitar su presencia en la empresa. Es por eso que el dictamen 287, del INADI, fechado el 18 de agosto pasado, el INADI expresa que “el cambio repentino de actitud (de la empresa con respecto a Acedo) se debe a lo acontecido el día 4 de septiembre que no solo tomó estado público sino que permitió a IBM conocer las actividades sindicales de unos de sus empleados”.

Guillermo Acedo

El fallo del organismo nacional da cuenta de esta situación: la oferta de retiro voluntario por parte de IBM Argentina, el cambio de sus funciones y “la reducción en forma más que notoria del salario que hasta ese momento estaba percibiendo”.

Como respuesta a dicha discriminación, el 23 de septiembre de 2004, la CTA crea la página web www.ibmdiscrimina.com.ar. Finalmente, la firma multinacional de forma extemporánea, el 19 de noviembre de ese año, despide a Acedo alegando que fue él quien confeccionó ese sitio de Internet.

En referencia a esto, uno de los párrafos del dictamen 287 sostiene que “siempre estuvo entre las intenciones de IBM despedir al señor Acedo por su participación en la marcha en defensa de los derechos de los trabajadores de Bridgestone-Firestone”, es decir, que se trata de una “actitud reprochable y autoritaria que encubrió con otras figuras: retiro voluntario, licencia por falta de tareas hasta nueva organización de las mismas, baja salarial pero mantenimiento del puesto de trabajo, hasta que finalmente fue la pagina de Internet -derivada de su conducta discriminatoria previamente ejercida- la que le brindó a IBM una excusa oportuna”.

La asesora letrada del Instituto Nacional contra la Discrminación, Elizabeth Moscoso Klasppstein, determinó -al igual que el vicepresidente del organismo, Esteban Llamosas- que “existen serias presunciones para determinar mediante el sistema de la sana crítica que la empresa discriminó al señor Acedo debido a su opinión sindical, lo cual implica atentar contra sus convicciones más íntimas: su libertad de conciencia; derecho absoluto e inalienable garantizado por la Constitución Nacional."

También se expresa en el dictamen que "por todas estas razones expuestas, esta asesoría considera que los hechos denunciados oportunamente por el señor Guillermo Acedo contra la empresa IBM Argentina S.A.. encuadran en el tipo discriminatorio del artículo 10 de la ley 23.592”, . No obstante lo cual, para que el denunciante obtenga efectos legales, deberá acreditarlo en sede judicial."

Este fallo implica un precedente importante para la resolución definitiva de este caso que se está siguiendo ante al Justicia laboral.

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