
Una saga de sentencias judiciales favorables a la defensa de la estabilidad laboral, fueron objeto de análisis de parte del laboralista Moisés Meik, quien disertó en la Universidad ante estudiantes y trabajadores de la CTA de Villa María.
Moisés Meik explicó que hay fallos que ratifican que no se puede despedir sin causa.¿Un empleador puede despedir sin causa a un trabajador, con el sólo cargo de pagar la indemnización? Según una seguidilla de fallos judiciales, esto no es así, porque se defiende el derecho del trabajador de tener estabilidad en su empleo.
Este reconocido abogado laboralista se extendió en consideraciones sobre esa jurisprudencia, detallando particularmente el caso "Parravera contra San Timoteo SA". Se trata de una enfermera que fue despedida por "reestructuración", según decía el telegrama, cuando en realidad, ella argumentó que fue una sanción discriminatoria porque hacía reclamos laborales para mejorar las condiciones de trabajo en la terapia intensiva, donde se desempeñaba. “La Sala V de la Cámara del Trabajo falló a favor de la enfermera, dejando sentado los argumentos que van consolidando el derecho a la estabilidad en el empleo", señaló Meik.
Lo interesante de esta sentencia son los argumentos esgrimidos por el camarista Oscar Zas, que tuvo la adhesión de otro juez por lo que el fallo salió en mayoría.
En primer término, se establece que despedir a un empleado sin que medie una causa grave de inconducta, es ilegal. Es decir, que el empleador no tiene, argumentando el derecho de la libertad de empresa, la posibilidad de cesantear a un trabajador sin razón.
En segundo término, se invierte la carga de la prueba. Esto es que, en lugar de que la empleada tenga que probar que la motivación del despido está fundada en un acto de discriminación por su acción sindical (sin cargos gremiales), lo que a criterio de Meik es "diabólico"; tiene que demostrar que efectivamente tuvo acciones de reclamo, lo que es un "indicio que ayuda a suponer la motivación", indicó el especialista.
Finalmente, el camarista recuerda los pactos internacionales que tienen rango constitucional en nuestro país que avalan tal decisión y que van en concordancia con normas internalizadas en la conciencia universal, lo que en derecho se conoce como "ius cogens".
Meik destacó que no es un fallo aislado, sino que se vienen registrando una serie de sentencias orientadas en el mismo sentido. Como ejemplo, recordó los fallos de las salas X (Stafforini contra Anses), la IX (Greppi contra Telefónica) y VI (Balaguer contra Pepsi). En todos los casos, los trabajadores volvieron a sus puestos. Meik disertó el sábado pasado en la Universidadd Nacional de Villa María (UNVM) en el marco de un seminario organizado, entre otros, por la CTA.
Informe: El Diario del Centro del País de Villa María
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