Accionar inconstitucional del Comfer
La Corte Suprema de Justicia le dio la razón una cooperativa
Miércoles 6 de septiembre de 2006, por Agencia Fetraccom *

La Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral, en Córdoba, logró que el máximo tribunal nacional declarara nuevamente la inconstitucionalidad del las resoluciones por las que el Comité Federal de Radiodifusión viene suspendiendo el acceso a los servicios complementarios de TV por cable.

La Cooperativa Telefónica de Servicio Público y Comunicaciones de Villa del Totoral Limitada, representada por el doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe, impugnó por amparo las resoluciones por las que el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), viene suspendiendo el acceso a los servicios complementarios de TV por cable, especialmente a las cooperativas que obtuvieron el reconocimiento de acceder a la licencia de los mismos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ahora la sentencia de segunda instancia, en un fallo fechado el 24 de agosto de 2006, con los votos unánimes de los supremos Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Elena J. Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Cármen Argibay. Al declarar la Corte inadmisible el recurso dilatorio interpuesto por el Comfer, le impuso también las costas.

Antecedentes

El Juzgado Federal Nº 3 de la Ciudad de Córdoba, el 23 de agosto de 2004, dio la razón al planteo que se efectuara y declaró inconstitucional del accionar del Comfer, autorizando a la cooperativa a peticionar la licencia del servicio de TV por cable. En actitud dilatoria el Comfer apeló la decisión de primera instancia.

El 11 de febrero de 2005, la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, unánimemente, confirmó el pronunciamiento de primera instancia y determinó que “resulta manifiesta la ilegitimidad de las Resoluciones dictadas por el señor Interventor del Comité Federal de Radiodifusión, que continuando con la tesitura adoptada desde el mes de septiembre del 2000, en forma sucesiva e ininterrumpida, han mantenido suspendidas la venta de los pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, aniquilado el ejercicio por parte de la actora de diversos derechos de raigambre constitucional, tales como el de asociarse con fines útiles (art. 14); el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación (art. 16); el derecho de propiedad (art. 17); libertad de imprenta (art. 32); al de calidad y eficiencia de los servicios públicos, defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales (art. 42), a que se provea lo conducente para la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración (art. 75 inc. 18), al desarrollo humano (art. 75 inc. 19); a la igualdad de oportunidades y de trato (art. 75 inc. 23) y demás garantías concordantes incluidas en los Tratados Internacionales que a tenor del art. 75 inc. 22 integran el bloque de constitucionalidad federal”.

La Cámara sostuvo, además, que “debe ponderarse que la actividad requerida por la actora (servicio de televisión por cable) no ocupa el espacio radioeléctrico, lo que aleja los eventuales reparos de índole técnica que ello podría acarrear”, por lo que se ordenó que el Comfer permita instrumentar a la cooperativa lo necesario para que pueda brindar dicho servicio complementario.

Dicha sentencia de Cámara fue apelada por el Comfer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal máximo del país confirmó ahora la sentencia de segunda instancia el 24 de agosto de 2006.


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