
La cámara laboral calificó de "irrazonable" el aporte del 3% de las remuneraciones que impuso por convenio un sindicato a los trabajadores no afiliados. La Sala V de la cámara laboral confirmó la sentencia de primera instancia por la que se declaró la inconstitucionalidad de una norma del Convenio Colectivo de Trabajo 351/02.
Asimismo, se ordenó la restitución de los importes que fueron descontados a los trabajadores en virtud de la cláusula solidaria establecida en dicho artículo. La Justicia calificó de "irrazonable" el descuento del 3% de las remuneraciones de los trabajadores encuadrados en dicho convenio. En tanto el argumento del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Y Petroquímicas de Zarate -que había sido demandado- defendió la legalidad de dicha retención basándose en la procedencia de las cláusulas de solidaridad y la doctrina vigente.
El Tribunal concluyó que para la validez de estas cláusulas las mismas deben ser claras, razonables, justas, limitadas temporalmente y respecto de su monto no desproporcionadas en relacion a las contribuciones de los afiliados.
La norma cuestionada establece que: “Las empresas retendrán a partir de la homologación del presente convenio a cada trabajador amparado, beneficiado o comprendido en el ámbito territorial del Convenio Colectivo Marco Nº 351/02, en concepto de contribución solidaria el 3% mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales con destinos a la capacitacion y formación de todos los trabajadores, asegurando el funcionamiento administrativo social y cultural de la organización sindicial”
"En el caso no esta en discusión si la procedencia o no de las cláusulas solidarias, sino si la misma es o no razonable por el porcentaje estipulado", explicaron los magistrados.
La cámara entendió que no se desvirtúa la conclusión de que la imposición por igual -a afiliados o no afiliados- de un monto mensual permanente de bastante importancia porcentual (3%) resulta excesiva y no razonable.
Fuente: Infobae
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