
Por Matías Cremonte*. Los diarios se han encargado de colocar el conflicto del Hospital Garrahan en su portada, por lo que no existe ámbito de la sociedad que no exprese su opinión al respecto. Claro está, la mayoría de las voces se alzan en favor de garantizar el derecho de los niños a la vida y a la salud. Pocos advierten que ninguna madre o padre de un niño internado ha exigido la atención de su hijo, pues realmente se encuentra garantizada.
Sin embargo, esto coloca en el centro del debate al derecho de huelga, y fundamentalmente, la exigencia de garantizar guardias mínimas en aquellos servicios que son considerados “esenciales”.
Según nuestra legislación, que en ese sentido toma como referencia los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son considerados servicios esenciales aquellos que pongan en riesgo la salud, la vida o la seguridad de la población en general. No hay duda entonces que el conflicto del Hospital Garrahan altera un servicio esencial, por lo que requiere de la garantía de guardias mínimas que protejan el bien jurídico tutelado (en este caso, la vida y la salud de los niños internados o que sean ingresados de urgencia). Debemos aclarar también que esa guardia mínima requerida se refiere a un “servicio mínimo” y no a una “dotación mínima”, es decir, no exige una cantidad determinada de trabajadores, sino que se garantice el servicio necesario. Y es la “parte” en conflicto, el sindicato, el que -a su criterio- garantiza el servicio: “Cuando por un conflicto alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción” (artículo 24 de la ley 25.877).
Por supuesto, pueden existir divergencias entre cuál es el servicio mínimo a garantizar, y es la propia ley la que establece que “una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación” la que en ese caso debe intermediar. Pese a eso, a más de un año de su sanción, esta norma no ha sido aún reglamentada.
Este es el contexto en el se desarrolla este conflicto, y el Ministerio de Trabajo, contrariando esta norma, fija unilateralmente las guardias mínimas que deben cubrirse, y no casualmente son las mismas guardias que el Consejo de Administración del hospital pretende que se cubran. Así, además de no cumplir con la legislación vigente, la empleadora y el supuesto árbitro, actúan como una misma parte. Por supuesto, con estos argumentos, desde ATE impugnamos todas las resoluciones que fijaron las guardias mínimas, y la cartera laboral aún no las resolvió.
Es decir, no reglamentó el artículo 24 de la ley 25.877 que regula los servicios esenciales -por ende, no creó la comisión independiente que debería actuar en estos casos-, y no resolvió las impugnaciones presentadas por ATE. Este problema se agrava cuando esa mora y esa negligencia del Ministerio de Trabajo se intenta oponer a los propios trabajadores que legítimamente ejercen su derecho constitucional a la huelga.
En efecto, mediante la disposición 87/05, se hace saber al Consejo de Administración del Hospital Garrahan que podrá hacer uso de su poder disciplinario frente a los trabajadores involucrados en el conflicto (artículo 4º). Inmediatamente, en uso de las facultades que el Ministerio de Trabajo le confirió, el Consejo de Administración envió más de cien telegramas intimando a los trabajadores a retomar sus tareas “bajo apercibimiento de cesantía con justa causa”. Es decir, los intima a levantar la huelga, lo que significa que en vez de resolver las causas del conflicto, se atacan sus consecuencias.
Por este motivo nos presentamos ante la Justicia solicitando el dictado de una medida cautelar que prohíba los despidos hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo, esto es, los recursos presentados por ATE donde se demuestra que lo servicios mínimos se encuentran garantizados, y el Ministerio de Trabajo dicte la reglamentación del artículo 24 de la ley mencionada. De otro modo, transcurrido el plazo de 24 horas otorgado por la patronal, una gran cantidad de trabajadores serían despedidos, que luego deberían reclamar judicialmente el pago su indemnización, si demostraban que no existió justa causa.
Así fue como en base a nuestro planteo, y a fin de evitar el daño irreparable que significarían los despidos, la Dra. Silvia Sayago, a cargo del Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 50, resolvió “Hacer lugar preventivamente a la medida cautelar de no innovar solicitada por la Asociación Trabajadores del Estado y ordenar al Ministerio de Trabajo suspenda el art. 4º de la Disp. Nº 87/05 y sus efectos, y ordenando al Consejo de Administración del Hospital de Pediatría SAMIC “Juan P. Garrahan” se abstenga de aplicar sanciones disciplinarias o despedir a trabajadores con motivo de la huelga”.
Por ahora entonces, se pudo frenar esta avanzada del Consejo de Administración del Hospital Garrahan frente a los trabajadores en huelga. No es el triunfo del conflicto, claro está, pero podemos festejar que mientras continúa, los trabajadores siguen dentro del Hospital y con sus puestos de trabajo.
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