
Son militares y civiles que "espiaban" para el ejército. Seguirán en libertad porque son penas condicionales. Entre los condenados figura el periodista Carlos Revello, acusado de haber trabajado como espía bajo la denominación S-17.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena dictada en 2004 contra un grupo de militares y civiles de Córdoba que realizó tareas de inteligencia en forma ilegal a jueces, políticos y periodistas, entre otros actores sociales.
El tribunal revocó de esta manera un fallo de la Cámara de Casación Penal que había sobreseído a los imputados por entender que la acción en su contra esta prescripta, pero los acusados seguirán en libertad porque se los condenó a penas de ejecución condicional.
La tarea de espionaje fue descubierta a mediados de 1999 en el marco de la causa por la "verdad histórica" que investiga hechos de la última dictadura militar y el 9 de agosto de 2004 , la jueza Cristina Garzón de Lascano impuso penas mínimas contra militares y civiles a los que encontró responsables del delito de “abuso de autoridad”, que prevé hasta dos años de cárcel.
Los coroneles Abel Guillamondegui y José Luis Bó fueron penados con tres meses de prisión; el suboficial Edmundo Orsolini con dos meses y el periodista Carlos Revello (o también conocido como agente “S17”) con un mes y medio, en todos los casos de ejecución condicional. También recibieron un mes y medio Norberto Condal, Daniel Guaycochea, Luis Quijano, Daniel Guiguet y José Tufazo, y un mes para Pablo Camps y Néstor Baudano.
En su fallo, la jueza Garzón de Lascano, entendió que los acusados “violaron la ley de defensa y de seguridad interior”, al espiar los actos del tribunal y de otras personas, entre las que se contaban políticos, periodistas, gremialistas, militantes universitarios, todo lo cual quedó probado tras el allanamiento a la Central de Inteligencia (CRI) del Tercer Cuerpo de Ejército.
El dictamen causó mucha inquietud y provocó rechazo, pues, por lo exiguo de la condena, quedó la sensación de que el delito -en particular en lo que se refiere a la invasión y violación de la tarea de administración de justicia- quedó impune.
Tras la realización del juicio, los abogados de los acusados apelaron la sentencia ante la Cámara de Casación Penal que hizo lugar al recurso por entender que la acción en su contra estaba prescripta.
Ese fallo de la Cámara de Casación fue recurrido ante la Corte Suprema de Justicia que, al revisar el caso, entendió que el delito no estaba prescripto "en tanto todos los acusados continuaron en la función pública", lo cual había impedido declarar la extinción de la acción penal.
En el caso del periodista Carlos Revello, acusado de haber trabajado como espía bajo la denominación S-17, “fue expulsado del Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren-CTA) el 29 de marzo de 2000, en una asamblea extraordinaria de afiliados”, manifestó el secretario General del gremio en aquella época, Juan Carlos Giuliani.
Además, el hoy Secretario de Organización del Cispren y secretario de Comunicación y Difusión de la CTA recordó que “en esa abamblea, y por unanimidad, se consideró que si un periodista se gana la confianza de sus relaciones, se franquea el acceso a las fuentes noticiosas y obtiene confidencias e informaciones reservadas y utiliza ese patrimonio con el indigno fin de la delación, está infligiendo un daño a la sociedad en general, pero está agraviando en particular a la profesión y a sus trabajadores".
Giuliani reiteró que las penas impuesta por la jueza Garzón de Lascano en este caso de espionaje fueron "francamente irrisorias " y enfatizó que “en este episodio quedó comprobado que la condena social fue más fuerte que la sanción impuesta por la justicia, que prácticamente fue un llamado de atención".
Corresponsalía Córdoba
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