Río Tercero
Avalan la pericia que determinó la voladura intencional
Miércoles 13 de diciembre de 2006, por Corresponsalía Córdoba *

Esa prueba había sido cuestionada por el conjuez Estevez en el fallo que sobreseyó a los militares. La Cámara Nacional de Casación Penal -la máxima instancia judicial en lo penal de la Argentina- rechazó el planteo de nulidad hecho por la defensa en torno de la causa Río Tercero y avaló, además, la pericia química que determinó que la voladura de la Fábrica Militar fue intencional. Apelaron el fiscal y la querellante.

Esa pericia había sido cuestionada por el conjuez de la causa, Diego Estévez, por considerar que carece de validez científica, en el fallo que sobreseyó a los seis militares imputados de estrago doloso agravado por la muerte de personas y vinculado con la venta de armas.

Para Estévez, la explosión no fue intencional sino accidental. Tras el fallo, el conjuez cerró la investigación. En los fundamentos de su rechazo al planteo de nulidad, la Sala II de Casación cita las conclusiones de la pericia química que determinó la intencionalidad del hecho, lo que es interpretado en medios judiciales como un aval a la prueba en sí. También invoca el derecho a conocer la verdad.

Los jueces de casación Juan Fégoli, Gustavo Mitchell y Pedro David afirmaron en su resolución que la causa "tiene gravedad institucional". La pericia química, hecha en el Polígono de Tiro de Serrezuela, determinó que “la iniciación del primer fuego en el tambor de trotyl, el sorpresivo y vigoroso incendio del resto de los tambores con el mismo explosivo y las explosiones simultáneas fueron intencionales y organizadas con conocimiento sobre explosivos”.

En cambio, Estévez, severamente cuestionado por los trabajadores de la Fábrica Militar de Río Tercero y por otros sectores sociales de esa ciudad, concluyó que el fuego inicial como el incendio posterior y las explosiones que siguieron obedecieron a “la grave imprudencia y negligencia profesional” de quienes tenían a su cargo la seguridad industrial de la planta militar.

Los militares habían solicitado “la nulidad absoluta” de la causa por considerar que “la determinación de la existencia de un hecho nuevo (el estrago doloso) debió hacerse después del debate (juicio oral) y no antes”.

Pero ahora, con el fallo de Casación, la investigación podría volver a activarse como un estrago doloso, que prevé hasta 20 años de prisión. Esta decisión se conoció horas después que el fiscal especial Carlos Stornelli y la querellante penal Ana Gritti apelaran el fallo del conjuez. Ahora deberá resolver la Cámara Federal.

En general, los argumentos giraron en torno al rechazo a las críticas formuladas a las pericias química y contable como así también a la falta de una vinculación entre esta causa y la de las armas.

Jóvenes, vecinos y ex empleados de la Fábrica Militar, nucleados en la Comisión Río Tercero de Pie, protagonizaron sendas manifestaciones frente al anexo del Juzgado Federal de Río Cuarto y el domicilio particular del conjuez Estévez en repudio a la decisión judicial.

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