
En un fallo sin precedentes, el 27 de noviembre del año pasado Maria Elizabeth Díaz fue absuelta por un jurado popular convocado en la ciudad cordobesa de Villa Dolores por el asesinado de su hijo recién nacido, fruto probable de una violación. Este fue un caso casi calcado al de la chica jujeña Romina Tejerina, aún hoy presa por matar a su hijo en similares características.
Sin embargo, en este caso, el jurado popular integrado por ciudadanos de aquella ciudad cordobesa, decidió dejar libre a Díaz por considerar que la joven actuó “en estado de emoción violenta, influida por circunstancias extraordinarias de atenuación”. El tribunal también estuvo integrado, como establece la ley provincial 9128, por dos camaristas que votaron por la condena de la acusada.
Fue en el valle de Traslasierra donde la opinión de los ciudadanos de a pie se impuso al criterio de los funcionarios de carrera del poder judicial y dejó en libertad una joven humilde que no soportó la carga de criar a un bebé resultado de abusos continuados durante años.
Esta situación ha generado un tenso debate en la justicia cordobesa, en un año que el congreso de la nación debatirá el proyecto de la senadora Cristina Fernández de Kirchner para implementar el sistema de juicios por jurados a todo el país.
En Córdoba, el sistema de juicios por jurados populares fue aprobado por la legislatura provincial en la primavera del 2004, por el impulso que le imprimió Juan Carlos Blumberg cuando visitó la provincia junto a integrantes del Manhattan Institute que promueven la aplicación de la “mano dura” como solución definitiva a la falta de efectividad del Estado para contener robos, homicidios y secuestros.
“Entonces Blumberg vino a presionar porque estaba en su pico la ‘sensación de inseguridad’. Este sistema de enjuiciamiento fue presentado como una forma de legitimar a la justicia ante la sociedad e imponer condenas a partir de las personas que sufren los delitos, que no están en la burbuja del poder judicial. De la Sota le tendió una mano a Blumberg y mando a aprobar la ley”, recuerda el legislador por el opositor Frente Nuevo y periodista Ricardo Fonseca.
Bajo criterios de rapidez procesal y garantía de efectividad, la ley de Juicio por Jurados fue sancionada en un breve trámite que le aseguró al gobernador cordobés la mayoría absoluta que detenta en la legislatura local.
“Al margen de su efectividad, la ley fue una movida política del gobierno provincial cuando De la Sota todavía quería desmarcarse de la política que impulsa Néstor Kirchner. Fue un manoseo del poder judicial por parte del poder político, que utilizó el clima social buscar una solución al problema penal de Córdoba. Es un sistema creado para condenar rápidamente a delincuentes comunes, en una sociedad donde los delitos han tomado un carácter muy violento”, agrega el periodista José Ángel Villalba, editor por más de 20 años de temas judiciales en el diario La Voz del Interior.
En ese contexto, el juicio de Villa Dolores aparece como una excepción a la regla: de los 25 juicios llevados a cabo por jurados populares en Córdoba 24 tuvieron sentencia condenatoria. Sólo Elizabeth logró seguir libre.
La ley 9182 establece que los jurados populares deben convocarse obligatoriamente en casos de homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte, secuestros extorsivos seguido de muerte, homicidios con motivo o en ocasión de tortura, homicidios con motivo de robo y delitos del fuero anticorrupción administrativa.
Para ello se convocan a ocho miembros titulares y cuatro suplentes, que completan un tribunal integrado por dos camaristas de carrera y un tercero que cumple funciones de presidente. Los dos primeros jueces votan los fallos conjuntamente a los demás integrantes del jurado, en tanto el presidente sólo lo hace si hay empate sin resolución en la decisión del tribunal.
Los ciudadanos convocados a participar del juicio no pueden negarse y son elegidos por sorteo según el padrón electoral. Son incompatibles para cumplir funciones de jurado los funcionarios y empleados públicos, autoridades de partidos políticos, abogados y escribanos, militares, policías y sacerdotes o representantes de cualquier culto reconocido. Las partes pueden recusar a todos los jurados con causa, pero sólo a uno sin que medien razones.
Para algunos juristas, la obligación de realizar esta clase de juicios afecta el derecho a la defensa ya que debería ser una opción y no una obligación. “Esta obligación afecta el principio de juez natural que establece la constitución. Este sistema es un remiendo pero no vamos a resolver la conflictividad social que genera el delito desde el fuero penal”, explica Eduardo Valdez, integrante de la Cámara en lo Penal 2ª que declaró la inconstitucionalidad de la norma.
Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el fallo de la cámara, en la causa "NAVARRO, Mauricio Orlando homicidio en ocasión de robo”, y dictó que la ley se ajusta a la constitución.
Ya en el 2003, el gobierno nacional envió un proyecto de jurados populares, con la firma del ex ministro Gustavo Béliz, cuando se realizaban también las reformas al Código Penal que promovió Blumberg. Pero como el proyecto de entonces daba al acusado la posibilidad de optar por el sistema tradicional también, por lo que el ingeniero le restó finalmente su apoyo. Fue entonces cuando obtuvo en Córdoba lo que le negaban en Capital Federal.
El actual proyecto de ley de la esposa del presidente insiste sobre la posibilidad de optar por uno de los dos sistemas. Pero la iniciativa es señalada como una forma de disputar del discurso de seguridad a la derecha, con vistas a las próximas elecciones.
Según establece la ley cordobesa, el presidente del tribunal debe realizar la fundamentación del fallo, al margen de no haber votado en la decisión y de estar de acuerdo o no con el fallo. Varios juristas han criticado este criterio ya que no garantizaría el derecho que tiene todo acusado de ser juzgado.
“¿Cómo pueden los presidentes de las cámaras fundamentar un fallo si no están de acuerdo con lo decidido? ¿Qué penas concretas impondrán si no encuentran lógico el fallo? De esta forma se está atentando contra los derechos del acusado”, dice Carlos Julio Lazcano, abogado y ex ministro de Justicia del actual gobierno provincial.
Para el fiscal de la cámara 4ª del Crimen Carlos Ferrer, esto último no es un problema sin resolución. “El presidente sólo debe organizar la razones que dieron lugar a un fallo determinado. Para eso tiene formación jurídica. El problema es que los jueces se sienten cuestionados en su desempeño, porque forman parte de una elite acostumbrada a no tener contacto con los ciudadanos comunes”, dice el fiscal.
El juicio de Villa Dolores fue una expresión de esta dicotomía. En su decisión el jurado absolvió a Elizabeth Díaz con el voto de seis de los ciudadanos que integraban el tribunal, en tanto los dos jueces técnicos y otros dos legos votaron por la condena. El propio presidente de aquella Cámara se quejó por la disyuntiva y expresó su oposición al sistema.
El debate sobre la valoración del sistema de juicios por jurados no reconoce los clásicos parámetros que diferencian a ortodoxos y garantistas. Aunque con reparos, el abogado de organismos de derechos humanos Claudio Oroz apoya el sistema y señala a la corporación judicial como resentida ante la posibilidad de que ciudadanos comunes puedan establecer justicia.
“La libertad de las personas es una decisión muy importante para dejarla sólo en manos de los jueces. Hay que democratizar la justicia, quitarle ese manto de cuestión inaccesible y críptica. Eso no significa que debamos avalar los linchamientos populares, pero el poder judicial debe dejar de ser un ámbito aristocrático e inaccesible para la sociedad civil. No debemos olvidar que los jueces forman parte del único poder del Estado que no puede ser interpelado por la sociedad. Por eso se mantiene en una burbuja”.
Para otros, la potestad de establecer justicia se basa justamente en que existan jueces ‘técnicos’ especializados que se mantengan al margen del clima social del momento. “La aparición de jueces técnicos fue el gran avance de la instrumentación de justicia y del Estado de derecho. Esta figura aparece en Alemania con la edad moderna para dar garantías de un juicio justo. Sobre todo en esta época, cuando los medios de comunicación ejercen una influencia tan grande en la sociedad, no sé como harán los jurados populares para mantenerse al margen del clima social, para no ser influenciados y garantizar imparcialidad en los fallos judiciales”, señala Jorge Barberá, profesor titular de la cátedra de Derecho Político de la Facultad de Derecho (UNC) y ex decano de la Facultad de Ciencia Políticas de la Universidad Católica de Córdoba. “En Córdoba el poder político procedió sólo por interés, aprovechando a Blumberg, pero sin pensar en el sistema jurídico”.
En contrapartida Oroz señala que “la tradición del sistema jurídico en Córdoba siempre fue de avanzada en relación a lo que sucede en el resto del país. Fuimos los primeros en implementar el juicio oral, casi 50 años antes que la Nación y ahora también estamos en la vanguardia de la doctrina jurídica penal. Seguramente deben hacerse correcciones pero no es Blumberg el responsable de que exista este nuevo sistema de juicios. Tarde o temprano esto iba a llegar”.
Fuente: Guillermo Posada, periodista. Nota publicada en Le Monde Diplomatique de febrero 2007.
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