
Con motivo de las repetidas reformas laborales, la legislación estatal ocupó hasta hace poco tiempo el centro del escenario laboral. Ahora es la negociación colectiva la que asume un protagonismo negado durante décadas.
![]() * Profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Juez de Cámara de la Provincia de Córdoba. |
Suspensiones dictatoriales en su ejercicio (1976/1983, por ejemplo), intervencionismo estatal excesivo y la idea noventista de que el mundo del trabajo podía ser reducido a un simple mercado individual de trabajo donde se regatean salarios y puestos de trabajo, deslucieron y desprestigiaron el desarrollo de este sistema de creación de leyes autónomas de trabajo.
La negociación colectiva irrumpe adoleciendo el síndrome de la inflación-dependencia, no obstante que sus funciones trascienden lo salarial como la prevención y resolución de conflictos (individuales y colectivos); el incremento de niveles progresivos y aceptados de protección laboral; la administración de las relaciones de trabajo, la planificación y la participación productiva.
Por supuesto que esta institución esencial del Derecho del Trabajo -toda ley laboral democrática suele ostentar un precedente y un fondo de negociación intersindical- por más comprimida normativa o políticamente que se encuentre, logra filtrarse y abrir cursos vitales y se tonifica cuando hay respeto por las instituciones democráticas, incluidos la libertad sindical, un orden público laboral mínimo garantizado y un aceptable nivel de empleo, como parece insinuarse en la etapa actual.
De esa forma puede alcanzar su verdadero ritmo, el que se nota por ejemplo en Alemania, con 57 mil acuerdos anuales, Estados Unidos con 180 mil; Francia, 20 mil, España, cinco mil o México, 4.500.
En Argentina existe un doble mundo negocial sostenido por el entramado sumamente complejo de alrededor de un millar y medio de convenios y acuerdos colectivos sistemáticos vigentes. El conjunto irradiado por esta legislación autónoma alcanza a la casi totalidad de la masa laboral, ya que el mapa convencional llega a todas las actividades profesionales. El grupo realmente activo y relativamente participativo es un quinto del total, ya que deben desagregarse los trabajadores informales y los sectores convencionalmente inactivos.
De otro lado, existe una grave dicotomía entre las correcciones masivas de salarios convencionales erosionados por la inflación y la revisión estructural de los convenios operativos ultraactivamente en una proporción importante, pero no mayoritaria, desde hace tres décadas. La corrección salarial crea cierta ilusión acerca del funcionamiento del sistema pero lo deja acotado a un solo punto de sus incumbencias.
Hay signos concretos de revisión creativa de contenidos. Es llamativo que en la casi totalidad de 130 convenios colectivos revisados sustancialmente entre 2004 y 2006, se incluyeron procedimientos autónomos de resolución de conflictos consistentes en comisiones paritarias y otros órganos bilaterales de participación o que en varios casos, los retoques salariales han sido profundizados con cambios en categorías, extensión de la jornada o diversas formas de incentivos.
También se advierte una suave contorsión estructural de la esencial y excesivamente centralizada estructura que varios grandes gremios, como metalúrgicos, comercio, alimentación, sanidad, construcción y camioneros, mantienen férreamente. Por supuesto que la sumatoria de efectivos y recursos sindicales pueden significar mayor fuerza negocial y mejores resultados normativos autónomos. Así ocurrió en otros tiempos. Pero no es una ecuación directa ni de dogmática aplicación. También sirve para implantar un acuerdo salarial tope referenciado por un par de convenios nacionales, es decir, una forma de control indirecto sobre contenidos y los deslizamientos negociales del resto de actividades y profesiones, por más que muchos sectores pueden superar esos techos, otros puedan necesitar reajustes o adecuaciones individualizados y todos andar su propio camino de negociación.
Naturalmente que son empresarios y sindicatos los que adoptan estrategias y estructuras de relaciones colectivas según sus propias necesidades. Pero los controles sobre personerías gremiales y fondos sindicales convencionales y de obra social centralizados ocluyen o por lo menos acotan, otras posibles alternativas más cercanas, participativas y democráticas de los actores sociales regionales. Las relaciones de articulación, coordinación, regionalización y diversificación negocial que permite mayor cantidad y calidad de la participación en el sistema no es un tema que acapare el interés de los grandes grupos empresarios y sindicales, proclives en algunos casos a las composiciones cupulares generalmente cercanas a los poderes centrales. Los problemas del trato colectivo se solucionan con más y mejor calidad en la negociación entre los sujetos colectivos.
Los acuerdos generales o marco, nacionales o regionales, no son en sí criticables sino alternativas deseables en las relaciones inteconfederales. Consisten en pactos que, si son democráticos, implican un andamiaje de polinegociación y generación de leyes negociadas con el que los sectores empresarios, de trabajo y el propio Estado se benefician y fortalecen, como ocurre en Francia, España e Italia. Pero en todo caso, requieren pautas que todos los involucrados, entre ellos empresarios y sindicatos del interior, puedan conocer y resolver. Existen demasiadas sospechas de intercambios de favores particularizados para confiar en esas instancias tan distantes de los trabajadores de carne y hueso. Es preciso saber qué y cómo se negocia y se acuerda.
Por otra parte, no se puede desconocer que en Córdoba se amasaron en un lustro unos 1.500 compromisos de crisis para enfrentar las crisis económicas nacionales y locales. Paralelamente, 230 mil trabajadores de Córdoba están comprendidos en instancias permanentes de negociación colectiva gestionadas localmente. Los acuerdos y convenios colectivos provinciales comprenden a 80 mil asalariados regidos por 83 instrumentos homologados nacional y provincialmente, por actividad y empresa y en diversidad de sectores laborales.
Los contextos normativos inadecuados, la inexistencia de órganos e infraestructura administrativa nacional y provincial adecuada para atender a este movimiento de autocomposición laboral, la indiferencia estatal por la instrumentación de programas de incentivo, profundización, enriquecimiento y diversificación de los asuntos colectivos laborales, no han, paradójicamente, ahogado la actividad.
Ocurre que, en el fondo, un sindicalismo que protagonizó grandes gestas históricas del movimiento obrero, inclusive diferenciadas de la dirigencia nacional, entre ellas el Cordobazo; un empresariado superviviente de la crisis industrial mediterránea y ambos estratos asistidos por un círculo de profesionales expertos, se las arreglaron, con dudas y divisiones, para sostener y hasta expandir en cierta forma las instancias de negociación regional.
En definitiva, la movilización de la negociación colectiva, parece descontracturarla, permite repensarla en sus aspectos estructurales y, de paso, recordar que el programa del artículo 14 bis de la Constitución Nacional alentó y auguró desde 1957, la "participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección".
La negociación colectiva en general y la concertación de convenios colectivos se ocupa, cuando puede, de contribuir a la construcción del proyecto constitucional de democracia industrial que esa norma plenamente vigente y muy relativamente operativa, imaginó hace exactamente medio siglo.
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