
La Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instó al Gobierno nacional a que se pronuncie, sin demora, sobre la solicitud de personería gremial por parte de la Central de Trabajadores de la Argentina. Lo hizo a través de un escrito enviado a las autoridades nacionales.
El reclamo de la OIT surge por una serie de pedidos presentados ante ese organismo internacional, no sólo por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), sino también por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).
"En lo que respecta a los comentarios de la CIOSL, la Comisión observa que se refieren de manera general a las cuestiones ya puestas de relieve por esta Comisión desde hace numerosos años y que están relacionadas con ciertas restricciones a la libertad sindical que surgen de la Ley 23551 de 1988", indica el escrito de la OIT.
Allí también recuerda que el Gobierno argentino reconoce que la CTA cuenta con pleno reconocimiento oficial y con la simple inscripción gremial desde 1998 y que actualmente "está en trámite desde agosto de 2004 y pendiente de resolución un pedido de personería gremial".
Con respecto a ello, la Comisión indicó que "teniendo en cuenta los importantes beneficios de los que gozan las organizaciones de trabajadores con personería gremial, ente ellos el derecho de negociación colectiva, lamentamos el largo plazo transcurrido -más de dos años según el Gobierno argentino- sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado al respecto".
Por ello, pidieron a las autoridades nacionales que envíen, sin demora, sus informes sobre ésta y otras cuestiones "puestas de relieve por la Comisión en su observación del año 2005 para examinarlas en el marco del ciclo regular de memorias en el transcurso de este año".
Servicios mínimos
Otro de los puntos a tratar entre la Comisión de la OIT y el Gobierno nacional es la determinación de los servicios mínimos en caso de huelga. Al respecto, la CTA habría indicado a la Comisión que el decreto 272 de 2006, que reglamenta lo referido a los conflictos colectivos de trabajo, sólo da "facultades de asesoramiento a la representación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores así como de otras personas independientes, siendo el Ministerio de Trabajo quien en última instancia tiene la decisión final en cuanto a la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes".
Ante ello, la Comisión indicó que "el Comité de Libertad Sindical ha examinado la presente cuestión y ha señalado que aunque el nuevo sistema constituye una mejora respecto del anterior, la decisión definitiva sobre la fijación de los servicios mínimos sigue correspondiendo a la autoridad administrativa".
Es por ello que pidieron al Gobierno información sobre la aplicación, en la práctica, de la nueva disposición y más concretamente "informaciones sobre el número de casos en los que la autoridad administrativa ha modificado los términos del dictamen de la Comisión de Garantías sobre servicios mínimos".
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