
Un nuevo informe de la Comisión de Expertos de la OIT (CEAR) resalta las reiteradas violaciones del Estado Argentino a los Convenios 87 y 98. Este tema se repite con diversa intensidad desde hace mucho tiempo, previo a la Conferencia Internacional que se lleva a cabo a partir de junio.
![]() * Director del Departamento Jurídico de la CTA. |
Esta vez, el informe resalta “otras cuestiones”: La personería de la CTA, el decreto 272/06 sobre servicios esenciales, y tres casos sectoriales tratados por el Comité de Libertad Sindical. Sólo nos referiremos ahora a la libertad de asociación y a la personería gremial de la Central, a la relación existente entre ambos temas y algunos comentarios acerca de la forma en que la CEAR aborda el tema.
Las observaciones que tratan sobre restricciones a la libertad sindical de asociación -que surgen de la ley 23.551 de 1988- se remiten a los comentarios de la CIOSL. La comisión pone de relieve que “...desde hace numerosos años...se han observado las incompatibili-dades de dicho ordenamiento con el convenio 87 de la OIT”. La comisión no reproduce di-chos comentarios, ni incluye dichas restricciones en las conclusiones, ya que este año no es prioritario el tratamiento de los convenios que tratan sobre libertad sindical.
En efecto, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia anual ha resuelto que dichos convenios sean de preferencial tratamiento cada dos años, o sea que serán nuevamente tratados en 2008. De todas maneras, ello no es impedimento para que, en aquellos períodos no previstos, se pueda hacer lugar a las observaciones acerca de las memorias así como a las observaciones referidas a ciertos países y las violaciones a dichos convenios, tal como sucediera con el tratamiento del “caso argentino” en la Conferencia de 2005.
Sin embargo, para demostrar la preocupación y no alterar dicho procedimiento, la Comisión de Expertos recurre a un modo poco habitual, refiriéndose a una memoria anterior: “La Comisión pide también al Gobierno que envíe sus informaciones sobre las demás cuestiones puestas de relieve por la Comisión en su observación de 2005, 76ª reunión, para examinarlas en el marco del ciclo regular de memorias en 2007”.
Cabe recordar que el caso argentino fue tratado por la Comisión de Aplicación de Normas en la reunión 2005 y que como consecuencia de ello, con fecha 30 de agosto de dicho año, se constituyó una misión integrada por Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, y Horacio Guido, a fin de dar cumplimiento a lo allí resuelto.
La otra cuestión abordada por la CEAR es de concreto interés para nuestra CTA: la “personería gremial”. En tal sentido, la CEAR se expresó con especial dureza: “...la comisión la-menta el largo plazo transcurrido, más de dos años según el Gobierno...” Y finaliza: “la Comisión insta al Gobierno a que se pronuncie sin demora sobre la solicitud de personería gremial por parte de la CTA”.
La ausencia de modificaciones a la Ley 23.551 para que se adecue al Convenio 87 de la OIT, conforme a las numerosas observaciones hechas por los órganos de control, motivaron la referencia al caso argentino del Vicepresidente trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas, el belga Luc Cortebeeck, quien en su discurso de cierre en la Conferencia de 2006 indicó que “hubiésemos querido poder hablar de otros casos, sobre todo de aquellos que ya habían sido tratados por la Comisión y respecto de los cuales habíamos pedido en su momento que se tomaran iniciativas concretas por parte de los Gobiernos, y, en particular, aquellos para los cuales se había pedido una misión. Se trata sobre todo del caso de la Argentina. Según los comentarios de los expertos, no hubo progresos tangibles a la hora de la evaluación. Volveremos a examinar la situación en el futuro, aunque quisiéramos creer que pronto podrá verse un reconocimiento efectivo de la Confederación (Central) de Trabajadores Argentinos y el respeto del pluralismo sindical en la práctica, pero también en los aspectos relativos a la legislación y la reglamentación de la libertad sindical en la Argentina”.
Estas referencias de Cortebeeck a la situación de la Libertad Sindical en la Argentina y el no otorgamiento de Personería Gremial a la CTA fueron hechas a pesar de que no se trata-ra el caso argentino en la Conferencia del año pasado.
Y, en cuanto a los derechos sindicales en la práctica, la CEAR se refiere en su informe para la Conferencia de 2006 a la personería gremial denegada a la Central: “la CTA ha visto continuamente denegado el reconocimiento oficial” y es por eso que “la Comisión observa que formula los mismos comentarios desde hace numerosos años sin que la situación haya sido objeto de avances concretos tendientes a que las organizaciones simplemente inscriptas no sean discriminadas en todo aquello que no tiene relación con la negociación colectiva, la consulta por las autoridades y la designación de los delegados ante los organismos internacionales”.
Es por ello que la Comisión de Expertos exhorta finalmente al Gobierno argentino en los siguientes términos: “En estas condiciones, la Comisión urge al Gobierno a que tome medidas para modificar el conjunto de las disposiciones mencionadas a efectos de ponerlas en plena conformidad con el Convenio”.
En el mismo sentido, en un reciente documento de la recientemente fundada Confederación Sindical Internacional (CSI) para la OMC sobre derechos fundamentales en los Estados miembros, manifestó que los requisitos impuestos por la ley 23.551 son incompatibles con las disposiciones del Convenio 87 de la OIT y ha reiterado que el sindicato con personería gremial cuenta con privilegios que no posee el sindicato peticionante (simplemente inscripto). En este marco se refiere expresando que le “preocupa en los mismos términos que lo ha hecho la CEAR el estado de trámite de personería gremial de la CTA”.
Es decir que, tanto el tratamiento que le han dado la CSI como la CEAR a nuestra persone-ría gremial, se da en el marco de una violación a la libertad sindical. El trámite de nuestra personería gremial se inscribe dentro de lo que la CEAR y el Comité de Libertad Sindical denominan “derechos sindicales en la práctica”, e implica “una violación del Gobierno argentino al convenio 87 sobre libertad sindical”.
Este derecho se complementa y es parte de la libertad sindical de asociación, cuyo marco normativo, la ley 23.551, está severamente cuestionado por los organismos de control de la OIT desde hace muchos años, inclusive antes de la constitución de la CTA. Así lo han en-tendido tanto la CSI como la OIT.
Lo que hemos hecho desde la Central durante todos estos años no fue mas que constituir-nos en un portador del derecho a la libertad sindical y denunciar sus violaciones tanto en la práctica como en las leyes que aun siguen sin ser compatibilizadas con las normas internacionales.
La personería gremial de la CTA forma parte del derecho a la libertad sindical. Si el Gobierno la concede, no es más que el reconocimiento formal a una potestad preexistente que se inscribe en la libertad sindical de asociación que la propia ley y la práctica del Gobierno argentino ha violado sistemáticamente. No habrá libertad sindical hasta tanto el Gobierno no se avenga a efectuar las reformas a la ley 23.551.
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