
La Central de Trabajadores de la Argentina y la CTERA realizaron ayer una presentación ante la Organización Internacional del Trabajo en la que denuncian que “se ha registrado una situación de gravedad inusitada” en perjuicio “de los trabajadores de la educación de la provincia del Neuquén y de la República Argentina”, por la represión policial contra la manifestación del 4 de abril último que derivó en la muerte por bala policial del profesor de química Carlos Fuentealba en la Ruta 22.
Los motivos de la presentación realizada por la CTA y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA-CTA) se asientan en la “transgresión al derecho elemental a la vida, una conculcación de los principios consagrados en el ámbito internacional y que, acogidos por la legislación interna de la Argentina, garantizan la libertad sindical y el derecho de huelga”.
“Como es evidente -continúa el escrito- además de la violación del supremo derecho a la vida por el crimen cometido, debido a la decisión política de reprimir la movilización docente por parte del gobernador Jorge Sobisch, se ha impedido por el hecho de violencia extrema denunciado, el ejercicio del derecho de huelga a los docentes”.
Desde la CTA recordaron que la Constitución Nacional garantiza a los gremios la facultad de concertar convenios colectivos, recurrir a la conciliación y al arbitraje y al derecho de huelga: “Está claro -dijeron- que la Constitución quiere decir primero, negociar, pactar, restablecer equilibrios, corregir desigualdades, hacer efectiva la paridad de negociación entre los gremios y los empleadores mediante la generación de los Convenios Colectivos de Trabajo; después, establecer los mecanismos preventivos del conflicto conciliando y acudiendo voluntariamente al arbitraje, sin indicar si esta es una actividad estatal y, finalmente, como último recurso, la potestad gremial de ejercer el derecho de huelga (el empleo legal de la fuerza). Se programó un proceso colectivo que, en el peor de los casos, debe girar en redondo sin trabas jurídicas”.
Cabe recordar que en 1998 se aprobó la Declaración de la OIT relativa a los “Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo” que ratifica la “libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva”; además la Declaración Social Laboral del MERCOSUR, de ese mismo año, establece que “todos los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga conforme a las disposiciones nacionales vigentes”.
Asimismo es importante señalar que la Organización Internacional del Trabajo, a través de un dictamen del Comité de Libertad Sindical, afirmó que “la educación no es un servicio esencial cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad, o la salud de la persona en toda o en parte de la población” y que si no hay acuerdo entre las partes sobre las características del servicio mínimo, la cuestión debe ser resuelta “por un órgano independiente”
Por eso, la presentación ceteatista solicita el pronunciamiento del Comité de Libertad Sindical ya que “la represión indiscriminada hacia los trabajadores de la educación que derivara en el asesinato de Carlos Fuentealba, como así también el decreto del Gobierno neuquino que declara en situación de “emergencia” al sistema educativo de la provincia (...) un evidente mecanismo para impedir el ejercicio del derecho de huelga de los docentes”.
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