Derechos humanos
Tucumán: Bussi pasará de un ex centro clandestino de detención a un lujoso country
Jueves 26 de abril de 2007, por Corresponsalía Tucumán *

Por estas horas, el renunciante juez federal Nº 1, Jorge Parache, decide si le concede al represor Antonio Domingo Bussi un cambio de domicilio dentro del country Golf Club de Yerba Buena. Primero estaba previsto que el militar retirado sea trasladado desde el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga a una casa alquilada por su esposa Josefina Bigolio, pero al caducar el contrato de alquiler, se propuso la vivienda de Ricardo Bussi (h), ubicada en el mismo predio privado. Esperan un informe médico.

Sin el poder ni la actitud prepotente que tenía cuando se desempeñaba como gobernador de facto durante la última dictadura militar, el represor Antonio Domingo Bussi espera en el ex Arsenal Miguel de Azcuénaga que se concrete en los próximos días su traslado a un parquizado y lujoso country de Yerba Buena. Por ahora no se sabe la hora ni el día en que se concretará la polémica medida del arresto domiciliario concedido el viernes pasado por el renunciante juez federal Nº 1, Jorge Parache.

Una de las causas de la demora es un nuevo pedido que hizo la defensa de Bussi, a cargo del abogado Horacio Conesa Mones Ruiz, quien propuso otro domicilio para que el ex gobernador de facto pase sus días mientras sigue procesado con prisión preventiva en la causa por la desaparición y secuestro de Enrique Pastor Cerezo en el marco de más de 800 expedientes reactivados en su contra por delitos de lesa humanidad. En su resolución del 20 de abril pasado, el juez Parache dispuso que Bussi sea trasladado a una vivienda que era alquilada por su esposa Josefina Bigoglio, ubicada en el lote Nº 386 del country de Yerba Buena Golf Club. Pero, al haber caducado el contrato de alquiler, la familia Bussi propuso ahora otra casa del country, que le pertenece al senador nacional Ricardo Bussi (h).

Por ello, ante este nuevo planteo, Parache decidía por estas horas si estaban dadas las condiciones (sociales, ambientales y de seguridad) del nuevo inmueble para proseguir con el operativo de mudanza. El magistrado también espera un informe del médico Julio César Picón para conocer cuál es el actual estado de salud del represor, quien el último viernes llegó al despacho de Parache con bastón y casi sin habla para ser notificado de la prisión domiciliaria. Picón pertenece al Centro de Reconocimiento Médico de Salud Pública de la Nación.

Si bien no trascendieron los detalles del traslado, se estima que Bussi será trasladado en ambulancia hasta el domicilio particular de su hijo. Allí, su esposa, quien debe cumplir el rol de guardián y garante, asume la responsabilidad de su cuidado “prestando todos los cuidados y atención médica que el mismo requiera y recomendados por los profesionales tratantes”, según expresa la resolución de Parache. La mujer también está obligada a informar al Juzgado de “toda alternativa extraordinaria que pudiera acontecer durante su estadía en el domicilio denunciado”.

En cuanto a la seguridad, el magistrado dispuso que esté a cargo del Patronato de Internos y Liberados, órgano que depende del Poder Ejecutivo. Se trata de personal que puede desempeñarse desde oficiales de la Policía hasta asistentes sociales. Parache dispuso que deben realizar la supervisión del lugar y elevar periódicamente un informe a su Juzgado, según el artículo 32 de la Ley 24.660.

Los fundamentos de la polémica resolución

En su resolución del 20 de abril pasado, el juez federal Nº 1, Jorge Parache, le concedió el arresto domiciliario al represor Antonio Domingo Bussi de acuerdo a los artículos 314 (de la ley procesal), 11 y 33 de ley 24.660. Este último establece que: “el condenado mayor de 70 años o el que padezca una enfermedad incurable en período terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juez competente, cuando mediare pedido de un familiar, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previo informe médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique”.

Mientras que el artículo 11 de dicha norma extiende su aplicación “a los procesados privados de libertad, a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad”.

Informe: Primerafuente, portal de noticias de la Asociación de Prensa de Tucumán (APT-CTA)

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