
La Corte Suprema de Justicia estableció que en adelante el Estado no podrá despedir a ningún empleado público con el mero pago de una indemnización ya que deberá probarse a través de un sumario el supuesto incumplimiento de labores. De esta manera, el alto tribunal reconoció "la estabilidad" del empleado público y reivindicó el respeto por la carrera administrativa.
Determinó también que si un agente estatal es cesanteado de su cargo sin causa o sin un sumario regirá el derecho a su reincorporación y al pago de salarios caídos.
Para fallar en ese sentido la Corte declaró la inconstitucionalidad del articulo 7 del convenio colectivo 56/92 "E", aplicable a los trabajadores de la Administración Nacional de Aduanas.
Ese artículo disponía que si un agente era despedido sin causa justificada sólo tenía derecho a percibir la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo.
En el caso "Madorrán María c/ Administración Nacional de Aduanas", la empleada, quien además cuestionó los fundamentos por los que había sido despedida, impugnó dicha norma por impedirle reclamar la reincorporación en el cargo.
Al revisar el caso la Corte confirmó el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo y determinó que la "estabilidad del empleado público" prevista en la Constitución Nacional es "propia o absoluta", que implica que si el empleado no fue despedido por motivos razonables tiene el derecho de ser reincorporado.
El convenio colectivo de trabajo que la Corte declaró nulo establecía que con el pago de una indemnización la controversia del empleado despedido quedaba resuelta, pero ahora la Corte estableció que con ello no alcanza y que al agente le asiste el derecho a ser reincorporado.
"En el caso de los empleados públicos, la Constitución habla además del derecho a la estabilidad, lo que significa algo más: la protección de la carrera administrativa y la estabilidad propia, esto es, la necesidad de hacer un sumario previo al despido y, si no es fundado, el derecho del trabajador a la reincorporación con más el pago de los salarios caídos", indicó la Corte a través de un comunicado de prensa.
recibir ACTA en tu correo electrónico
Piedras 1065 - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina
(5411) 4307-6932 - prensa@cta.org.ar - www.cta.org.ar
sitio desarrollado en SPIP y alojado en www.redcta.org.ar