
"En los últimos años, incluso a nivel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha dicho que la patronal que genera el conflicto por su conducta, no puede descontar los salarios y se tiene que hacer cargo del pago de los mismos", sostuvo Antonio Cortina, asesor letrado de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB-CTA), al comentar el fallo del juez Arias.
"Los descuentos -continuó Cortina- han sido generados por la huelga de los judiciales en defensa a ese derecho y a la negociación colectiva, cuestión que no está siendo reconocida por la Corte ni por el gobierno bonaerense".
La justicia contencioso administrativa declaró "inconstitucionales las resoluciones 1358/06 y 1794/06", que la Corte bonaerense dictó para efectuar los descuentos por los días de paro.
La medida judicial adoptada el miércoles pasado implica "reconocer los salarios caídos", y el paso administrativo inmediato es "enviar el fallo a Receptoría, dónde se sorteará entre los tres juzgados Contenciosos Administrativos de La Plata, para elevar el expediente y resolver la cuestión de fondo", explicó Cortina.
La otra instancia que se desprende del fallo tiene que ver con solicitar al Poder Ejecutivo o al Fiscal de Estado, que asume la representación de la provincia, una respuesta del caso; y por otro, evaluar los argumentos y pruebas que planteó la AJB en cuanto a la ilegalidad de los descuentos desde el año 2004 hasta la actualidad.
Cabe recordar que la medida cautelar dictada por el Juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Federico Arias, el último miércoles 2 de mayo, ordenó a la Corte bonaerense dejar sin efecto los descuentos hasta que se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo.
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