Volvé a reparto
Reducen plazo para poder optar por régimen de capitalización
Jueves 31 de mayo de 2007, por Redacción *

Los trabajadores que se incorporen por primera vez a la vida laboral activa podrán ejercer su derecho a optar por el sistema de capitalización desde la fecha de alta al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), sin tener que aguardar los 90 días establecidos antes de la reforma previsional.


Así lo estipuló la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en la resolución 284/2007 publicada en el Boletín Oficial.

De no ejercer la opción, los trabajadores recién ingresados al sistema quedarán automáticamente en el régimen de reparto.

Pero de elegir realizar el traspaso quedarán incorporados al régimen de capitalización a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de opción efectuada, de acuerdo con lo establecido este lunes.

Otra de las reglamentaciones incorporadas por esa resolución es que no podrán cambiar de régimen previsional las personas que sean titulares de un beneficio previsional, salvo en el caso de los titulares de beneficios pensión y titulares de la Prestación Anticipada por Desempleo.

Quienes realicen el traspaso deberán completar el formulario "Comunicación Fehaciente-Cambio al Régimen de Reparto-Ley 26.222" ante el Correo Argentino, OCA y en las dependencias u organismos habilitados por la Anses , y ese comprobante de cambio de régimen previsional, debidamente sellado, será suficiente para probar la gestión del trámite.

La resolución también determinó que los residentes en países extranjeros que tengan o no en vigencia un Convenio Internacional de Seguridad Social con la Argentina podrán realizar el cambio de régimen previsional, a través del mismo mecanismo y formularios, pero con tratamientos especiales de acuerdo a si cuentan a no con esos convenios.

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