Libertad y democracia sindical
La justicia ordena reincorporar a despedidos
Miércoles 4 de julio de 2007, por Redacción *

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó la reincorporación de los integrantes de la comisión directiva de un sindicato y el pago de los salarios caídos, luego de considerar que fueron despedidos por constituir una asociación gremial, informaron fuentes judiciales. La demandada sostuvo que las cesantías respondieron a "una reestructuración", aunque la Sala II de la Cámara consideró probado que, en una reunión, un gerente de la firma le dijo al titular del sindicato que iba a echar a "la gente del gremio".

La decisión del tribunal tuvo la disidencia del camarista Miguel Pirolo, quien consideró que los demandantes no invocaron la ley antidiscriminatoria sino normas que ofrecen protección a los dirigentes de entidades sindicales con "personería gremial".

La mayoría, integrada por los camaristas Graciela González y Miguel Maza, concluyó que son aplicables a las relaciones laborales los postulados de la ley 23.592, cuyo artículo primero prevé la anulación de todo acto discriminatorio.

La solución impuesta fue dictada en la demanda promovida por Maximiliano Alvarez y otros integrantes de conducción de la Asociación del Personal Jerárquico de Comercio contra Cencosud.

Los demandantes, contratados como "asesores", indicaron que el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) les negó representación por no estar encuadrados en el convenio colectivo de trabajo.

Por ese motivo, el 1 de enero de 2006 el gremio jerárquico oficializó sus Estatutos y, tres meses después, se inscribió en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de Trabajo.

En ese marco, el sindicato -inscripto, aunque sin personería gremial- intimó a la empresa a abonar diferencias salariales por categoría, por lo que algunos gerentes investigaron a la entidad recientemente creada y a sus dirigentes.

El 22 de noviembre último se produjeron despidos y, días después, en un snack bar próximo a un local de Cencosud, en la localidad bonaerense de San Isidro, el gerente de Operaciones, César Tommassi, comentó ante diversos testigos que por razones gremiales la compañía iba a despedir a todos los sindicalistas.

Los camaristas González y Maza afirmaron que aún en el caso que los cesanteados carecieran del amparo de normas que protegen a las asociaciones sindicales, la orden de reincorporarlos y abonar los salarios caídos se sustentó en "la prohibición absoluta que rige respecto de toda acción discriminatoria y, como tal, lesiva de la libertad y dignidad de la persona del trabajador".

De lo contrario, indicó la mayoría, tendría que admitirse que una disposición de carácter general, como la del artículo primero de "la ley antidiscriminatoria" -en consonancia con tratados internacionales con jerarquía constitucional- rija para todos "los sujetos, aunque no para los trabajadores", explicó en el fallo.

Para González y Maza, "la ley antidiscriminatoria" fue aplicable en este caso, aunque no haya sido expresamente invocada por los demandantes, quienes permitieron el encuadre legal.

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