
La ley de Marco Regulatorio Eléctrico provincial establece claramente que los distribuidores de electricidad deberán encuadrar convencionalmente a los trabajadores afectados al servicio en el convenio colectivo que corresponde a la actividad. Durante muchos años esta organización gremial enrolada en la Federación de Trabajadores de la Energía (FeTERA-CTA) ha intentado dialogar con las autoridades del consejo de administración para el correcto encuadramiento sin ningún resultado.
En el año 2000 el OCEBA resolvió intimar a la cooperativa a "que se abstenga de afectar personal de otra Convención Colectiva de Trabajo que no sea la 36/75, en la realización de tareas propias del servicio público de electricidad".
Después de siete años y permanentes perjuicios laborales y económicos que padecen los trabajadores, el OCEBA ante la incomparencia de la cooperativa en la audiencia del 20 de septiembre pasado solicitada por este sindicato, ha resuelto iniciar las actuaciones administrativas conducentes a sancionar a la cooperativa por reiterados incumplimientos.
Cabe aclarar que las sanciones se materializan en multas graduales que deberán pagar usuarios, socios y trabajadores.
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