
La justicia laboral condenó a una firma a indemnizar con más de 50.000 pesos a una trabajadora a la que despidió con causa en 2005, por haber tomado parcialmente el comedor de la empresa, en el marco de un reclamo salarial.
La Sala Séptima de la Cámara del Trabajo dispuso que la damnificada tiene derecho a cobrar un resarcimiento de 45.844,55 pesos, más intereses del 12 por ciento anual, ya que la medida que se le atribuye no afectó seriamente a la empleadora.
Los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós consideraron que "el derecho de huelga, en sus diferentes manifestaciones (entre la que se encuentra ’brazos caídos’ y ’toma de establecimiento’), es un controversial derecho porque se opone al derecho de propiedad y libre empresa, y su análisis impone siempre un equilibrio de fuerzas jurídicas contrapuestas".
Los camaristas estimaron que si bien la toma del comedor del laboratorio Casa Rubio S.A. "trajo aparejado inconvenientes, estos no fueron demasiado relevantes sino mas bien en el aspecto organizativo, dado que se tuvo que instrumentar que las comidas se realizaran en otros ámbitos".
Brunengo y Ferreirós puntualizaron que "los manifestantes en modo alguno impidieron el acceso al comedor", y que no se probó que "se hubiese llegado a un punto de entorpecer u obstruir mínimamente el proceso productivo".
El tercero de los camaristas, Juan Andrés Ruiz Díaz, votó en disidencia, a favor de la empresa.
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