
En una sentencia sin precedentes, la Justicia ordenó al Ministerio de Salud reglamentar los postergados artículos de la Ley de Protección Integral para las Personas con Discapacidad. El fallo respondió a la acción de amparo presentada por una mujer discapacitada patrocinada por una abogada voluntaria de Poder Ciudadano. En un acto sorprendente, el Estado apeló la sentencia.
De acuerdo a una información difundida por el Departamento de Discapacidad de la CTA, en una sentencia sin precedentes, la Justicia ordenó al Ministerio de Salud de la Nación reglamentar la normativa existente para otorgarle ayuda económica a una persona con discapacidad, que carece de recursos necesarios para afrontar los costos de su tratamiento y vivir dignamente.
El fallo respondió a una acción de amparo que presentó Gladis Dima, una mujer que sufre artritis remoidea, una enfermedad que le provoca un deterioro físico y que requiere de cuidados especiales que no puede costear y que le impiden trabajar. Con el patrocinio de la abogada voluntaria de Poder Ciudadano Romina Kelly, Dima presentó la demanda en el Juzgado Nacional de Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal Nº3, contra el Poder Ejecutivo Nacional y el programa Federal de Salud (PROFE), del que es beneficiaria.
Sucede que los artículos 33 a 37 de la Ley 24.901 de Protección Integral para las Personas con Discapacidad, que fue promulgada en 1997, nunca fueron reglamentados. Precisamente, el artículo 33 hace referencia a que el Estado debe otorgar cobertura económica a personas con discapacidad y a su grupo familiar "ante situaciones atípicas y de excepcionalidad no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas" por esta Ley, según explica la sentencia, con fecha del 6 de noviembre último.
La sentencia de este Juzgado donde fue presentado el amparo ordena al Ministerio de Salud que, en el plazo de 30 días, "proceda a dictar, juntamente con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio previsto en el artículo 33 de la ley 24.901".
Sin embargo, el cumplimiento de la sentencia se encuentra pendiente porque, lejos de resolver este vacío de la ley que rige desde hace una década, el Estado apeló la decisión de la Justicia. "Más allá de esto, lo importante de esta sentencia es que por primera vez se ordena al Gobierno nacional a reglamentar los artículos de una ley vieja, que no atiende las necesidades de personas con discapacidad por la omisión de cada uno de los gobiernos de turno", señaló Kelly.
Dima viene golpeando distintas puertas desde hace dos años para conseguir la ayuda económica que necesita por su discapacidad, pero hasta ahora no obtuvo respuesta. La mujer vive en una habitación alquilada junto a su hija adolescente y su marido que está desempleado y cuyo único ingreso es el que percibe por ser beneficiario del plan Jefes y Jefas de Hogar. Sólo el alquiler de la habitación le cuesta 400 pesos, y el ingreso en su casa apenas supera los $200.
El 3 de febrero de 2005, Dima envió una nota al PROFE en la que solicitaba la ayuda económica establecida por el artículo 33 de la ley 24.901, ya que no podía satisfacer sus necesidades básicas. Pero no obtuvo respuesta alguna. Entonces se dirigió a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que el 13 de septiembre de ese mismo año dictó una resolución en la que exhortaba al Poder Ejecutivo a reglamentar los artículos 33 a 37 de la ley, y a la Directora del Programa Federal de Salud a implementar los mecanismos para satisfacer el requerimiento de Dima. Una vez más, no hubo respuesta, y el Estado no cumplió con lo ordenado por la Defensoría.
Por ello, Dima, con el patrocinio de Nelly, inició la acción de amparo contra el Estado Nacional, y el Ministerio de Salud (y el Profe que depende de él) para la reglamentación de esos artículos. La sentencia fue favorable, pero las trabas del Estado continúan, "y ahora resta esperar la decisión del Juzgado ante la apelación que presentó el gobierno", se lamenta Kelly.
recibir ACTA en tu correo electrónico
Piedras 1065 - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina
(5411) 4307-6932 - prensa@cta.org.ar - www.cta.org.ar
sitio desarrollado en SPIP y alojado en www.redcta.org.ar