
Así lo manifestó uno de los asesores letrados del Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata, en referencia a una reciente medida que tomó el juez Alberto Vidal. Godoy aseguró que sienta un precedente en el movimiento obrero organizado. Godoy agregó que una de las sentencias de este falló reafirma “la autonomía plena” del sindicato de primer grado “cuando decide orgánicamente no pertenecer más a una entidad de segundo grado o Federación”.
Godoy, ¿qué alcances tiene la sentencia dictada en el expediente “Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata c/ Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza”?
La sentencia de primera instancia dictada por el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Mar del Plata (Alberto Vidal), tiene diferentes implicancias. La primera, es el reconocimiento que cuando un sindicato de primer grado, por la razón que sea, decide orgánicamente no pertenecer más a una entidad de segundo grado o Federación, el primero readquiere su autonomía plena, que significa no sólo la representación de los intereses colectivos de los trabajadores del sector, sino también su capacidad de negociar sus propias paritarias y principalmente que el hecho de ser, en el caso, la Federación la signataria originaria del convenio 36/75, no importa ello un derecho exclusivo y que por lo tanto no puede modificarse en el tiempo. La segunda implicancia es que en la materia del juicio, recordemos las contribuciones patronales que determinan los artículos 69, 70 y 72 del CCT 36/75 cuyos fondos deben ser destinados específicamente para contribuir con temas sociales como Turismo, Becas, Vivienda, Cultura, etcétera, no son de propiedad de la organización sindical signataria del convenio, sino que sólo tiene su administración. La tercera implicancia que conlleva el fallo es que determina en forma ajustada a derecho que las contribuciones aludidas son un salario indirecto del trabajador.
Si la cuestión es tan simple, ¿qué motivos llevaron a la FATLyF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) a no reconocer el derecho?
Creo que aquí se mezclan cuestiones políticas y también económicas. Aceptar que sólo son meros administradores y que en definitiva la representación directa la tienen los sindicatos de primer grado, revierte un esquema de poder y de conducción, donde no está la misma en la representación indirecta como sería el Secretariado Nacional o el Congreso de Delegados, sino como es lógico y así lo pienso en la democracia esencial, como es la voz del trabajador que se expresa más abiertamente en la asamblea de su sindicato, el verdadero poder. Pero también hay razones económicas, creo que el monto de esta primera sentencia de más de siete millones más intereses desde mayo del 2001 y hasta el efectivo pago, me permiten no realizar mayores comentarios.
¿Eso quiere decir que la cuestión no termina con esta sentencia?
Obviamente que no; es más, la sentencia condena desde 1995 hasta agosto de 2001, lo que nos habilita a demandar, acto que se ha realizado por expresa orden de la Comisión Directiva del Sindicato, por los períodos: septiembre de 2001 hasta noviembre de 2007 inclusive. Además, la ley nos permite ir ampliando la demanda todos los meses y hasta el nuevo dictado de sentencia, porque el fallo determina que el plazo de prescripción (tiempo útil para ejercer un derecho) en el caso, no es el que regla la ley laboral, de dos años, sino el Código Civil que estipula hasta diez años.
¿La FATLyF se encuentra notificada de la sentencia?
Sí y es más: conforme es su derecho apeló la sentencia ante la Cámara Civil local y por ello este Sindicato peticionó y le fueron concedidas medidas cautelares (embargos) que consisten en que las empresas de nuestra jurisdicción remitan al Juez la totalidad de los fondos que deban depositar a la Federación por las contribuciones de los artículos 69,70 y 72 del CCT 36/75 hasta nuevo aviso o hasta cubrir la suma de más de diez millones de pesos. Cabe aclarar que también el Juez ordenó embargar hasta el 10% de iguales recaudaciones a otras empresas del sector, como Eden, Edes, y Central Termoeléctrica Piedra Buena.
¿Por qué esa diferencia en relación a los porcentuales?
Porque entiende que el Magistrado y siendo congruente con sus fundamentos (respecto a que el dinero es de propiedad indirecta de los trabajadores, que en vez de recibir el mismo son retribuidos con obras o servicios) afectaría a los trabajadores que revistan en esas empresas y que el hecho que FATLyF abandonó a nuestros afiliados, no se debe incurrir en el mismo agravio. En mi opinión, si bien este criterio nos dificultará o hará más extensivo en el tiempo el cumplimiento de la condena, responde a una idea de equidad que se debe mantener a ultranza en lo posible.
¿Usted entiende que el recurso de apelación interpuesto responde a una necesidad de justicia o sólo estamos ante una mera ganancia de tiempo?
Lo uno y lo otro. No desconocemos que el recurso de apelación llevará un tiempo, aunque sí mucho más breve que llevó el trámite de primera instancia (más de 6 años); sin embargo, nuestro sistema judicial y en concordancia con los Tratados Internacionales, garantiza a todo justiciable la segunda instancia ordinaria como mínimo, pero entiendo que será muy dificultosa su modificación porque, además de ser muy fuerte el derecho que nuestra parte ha esgrimido a lo largo del pleito, la sentencia ha sido muy meticulosa y ha rechazado la totalidad de las defensas que se opusieron no sólo con solvencia jurídica, sino también atendiendo las pruebas que acreditaban nuestros reclamos, las cuales fueron todas contestes en determinar, por un lado, que los trabajadores de la jurisdicción del Sindicato Mar del Plata desde que el Sindicato fue primero separado y luego expulsado, no recibió ningún tipo de beneficio, y por el otro, que el propio Secretariado no cumplió con la orden del propio Congreso Ordinario, celebrado en diciembre de 1994, que ordenaba la transferencia de los fondos, al pretender incumplir la propia normativa que establece que la contribución patrimonial, recordemos el 5% de la masa salarial, es sobre la totalidad de los trabajadores y no sólo sobre los afiliados, que es en definitiva lo que originariamente se intentó consignarnos y que la sentencia, reitero, tuvo claro y así lo dispuso.
Da la impresión que la cuestión no se terminaría nunca y que el Sindicato seguiría reclamando mediante juicios mensuales la restitución del dinero…
... No creo, debo aclarar que en el trascurso del pleito, se han tenido negociaciones, porque entendemos que además de perjudicar a los trabajadores del Sindicato la judicialización extrema, también perjudica a los demás trabajadores del país, ya que como todos sabemos el juicio implica costos que deben ser soportados como dispuso la sentencia por la Federación y en los montos que hablamos, los mismos son más que justipreciables.
Bueno, en definitiva, una noticia más que beneficiosa para el Sindicato, algo que quizás le de otra posibilidad de crecimiento al mismo, porque sabemos que disponer de una importante suma siempre ayuda.
Obviamente, pero es necesario aclarar que la sentencia le impone una condición, que es la de respetar a ultranza el destino de los fondos, es decir, que los mismos no pueden ni deben ser desviados para otros fines, aunque los mismos sean atendibles. Por la experiencia que tengo en más de 20 años como abogado del Sindicato, sé que ello será así ya que, en mi opinión, el seguimiento de este tema es una prueba más de la coherencia no sólo de los circunstanciales dirigentes, sino fundamentalmente de los afiliados al gremio que no abandonaron nunca la lucha y su oposición a un modelo de país, como fue el que se instaló y pretendió consolidarse en los 90, por un lado; y por el otro, en lo específico, su oposición al denominado sindicato empresarial. Sé que el dinero será destinado no sólo para beneficio de los trabajadores, activos o pasivos, sino fundamentalmente para los hijos de los mismos, para su estudio, su capacitación.
Publicado en la Revista “8 de Octubre”, del Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata. Edición Nº 243. Mar del Plata, 24 de diciembre de 2007.
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