
Reducir la negativa a otorgar la Personería Gremial de CTA a una mera interpretación legal parece un poco limitado. Pero, no obstante, vale hacer algunas aclaraciones al respecto.
![]() * Director del Departamento Jurídico de la CTA. |
La Personería Gremial implica el reconocimiento pleno por parte del Estado a una entidad para poder “ser sindicato”. La llamada “simple inscripción” no completa el concepto. La titularidad del conflicto y la negociación colectiva” son inherentes a esa condición. Desconocer ambas potestades las convierte en” Sindicatos no sindicatos”.
El pedido de reconocimiento pleno de la CTA en el marco de la ley 23.551 forma parte de una larga lucha por la vigencia de la libertad y la democracia sindical.
Con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, los tratados internacionales o bien tienen nivel supra-legal o directamente deben entenderse como texto de la Carta Magna.
El Convenio 87 de la OIT tiene status constitutucional y por ende debe interpretarse cualquier norma de jerarquía inferior desde la óptica de la norma superior. Desde hace mucho tiempo los órganos de control de la OIT vienen sosteniendo la incompatibilidad de la ley 23.551 con el Convenio 87, sustanciado en la enorme desigualdad que generan los “privilegios” que otorga la ley a las entidades con Personería Gremial en detrimento de las “simplemente inscriptas”, la titularidad exclusiva del conflicto, el monopolio del derecho a nómina (derecho a recaudación de cuota sindical), la tutela sindical (los representantes sindicales no pueden ser despedidos o sancionados si previamente no lo determina un juez).
La Corte Suprema, recientemente, ha resuelto en el “Caso Simón” que la interpretaciones de los organismos de control de los tratados internacionales son obligatorios para los poderes del Estado.
En este marco, y habiéndose tratado el tema del “Caso argentino” los años 1998, 2005 y 2007, la Comisión de aplicación de normas de la conferencia entendió la necesidad de efectuar un proyecto de ley con la asistencia técnica de la OIT que modifique dichas incompatibilidades y adecue la ley al Convenio 87. El Gobierno argentino no la ha conformado, lo que le genera un nuevo incumplimiento.
Por otra parte la dilación en la resolución del expediente de Personería Gremial de la CTA ha llevado tanto al Comité de Libertad Sindical como a la Conferencia de la OIT ha urgir al gobierno argentino para que resuelva el pedido. Tampoco aquí el gobierno ha cumplido con la resolución.
El sistema para otorgar la Personería Gremial a una Federación o una Confederación no requiere “cotejo” para medir cual es la mas representativa. El sistema “radial ascendente” refleja la personería de las entidades de primer grado en las de segundo y tercer grado. Por lo tanto, las mismas representan la sumatoria de representaciones de sus sindicatos adheridos. Este criterio ya fue aplicado en muchas oportunidades por este Ministerio de Trabajo.
La CTA lo solicitó en esta dimensión, pretende representar a los sindicatos adheridos y poseer la personería no mas allá de la ya otorgadas a las representaciones sectoriales.
No pretendemos desplazar a la CGT en su representación. Por el contrario, sólo representar a los que se han desafiliado a la misma y resolvieron crear otra central de trabajadores. De lo contrario, si hubiere desplazamiento, los compañeros de la CGT se quedarían sin posibilidad de representar en el conflicto, de acceder a la cuota sindical o que sus dirigentes tuvieran tutela ante la ingerencia del empleador o del Estado. Ello sería verdaderamente injusto, no se lo deseamos.
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