
Las organizaciones de Derechos Humanos Madres de Plaza de Mayo “Línea Fundadora”, HIJOS, CAMUS, Ex Detenidos- Desaparecidos, Memoria Fértil y Comisión de Homenaje de Detenidos y Desaparecidos del Puerto decidieron impugnar la candidatura de Alberto Toledo, a ser designado Defensor del Pueblo, por el Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon.
En el escrito, los organismos detalla que “las Madres de Plaza de Mayo, conjuntamente con los familiares de Detenidos y Desaparecidos de Mar del Plata, oportunamente adquirieron el inmueble ubicado en la calle Catamarca 2072. En la escritura pública de compra actuaron como representantes de nuestras instituciones, las señoras María Luisa Turon de Toledo (madre del aquí impugnado) y doña Paz Cionfrini de Hallgarten. El inmueble adquirido lejos de ser destinado al cumplimiento del objeto de nuestras instituciones, fue explotado comercialmente por el aspirante al cargo, Sr. Alberto Toledo, instalando en el mismo una agencia de Viajes y Turismo. Cabe indicar, que en la actualidad son los beneficios del uso y goce del respectivo bien inmueble”.
Y se remarca que “la conducta, aquí severamente cuestionada del Sr. Alberto Toledo, tuvo otra arista altamente relevante, y deshonrosa en ocasión de convocarse a una Asamblea el 4 de marzo de 2005, donde se trataría el destino del bien, según lo contenido en el Contrato Societario. Se remite por Correo Argentino una carta documento, que es rechazada aduciendo que la destinataria ‘se había mudado’. Se realiza la asamblea, sin la presencia de la señora Turon de Toledo, y en la misma uno de los participantes llama por teléfono al domicilio de donde fue devuelta la carta documento, siendo atendido, insultado y amenazado por el Sr. Alberto Toledo”.
“Nos hacemos un deber recordar, en el marco histórico y las razones que llevaron a crear la figura del Defensor del Pueblo. Se agotaba el bajo el Imperio en Roma, las injusticias habían impregnado con veneno, la raíz del árbol social, los efectos que esto ocasionaba eran calamitosos, se imponía una súbita contención, y el Emperador no encuentra otra salida, para solucionar las grietas sociales, que la creación del Defensor del Pueblo, atribuyendo a los ciudadanos la elección del mismo. Como esto generaba un conflicto inevitable, con la soberanía del Pueblo, en nuestro país se articula un sistema intermedio, que coloca la legitimidad del accionar de los ciudadanos, en el derecho de poder impugnar, a quienes luego van a ser designados por el poder político, para la función de defender los derechos públicos de los ciudadanos” se remarca en el documento.
Para finalizar, se subraya que “quien a cometido hechos, carentes de todo principio Ético, colocándose en el fino límite de los actos reprobados por la Ley, no se encuentra habilitado para aspirar a la augusta e ímproba tarea del defensor civitatis”.
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FUENTE: Carlos Walker
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