Derechos humanos
Baronetto pide remoción de Otero Alvarez
Miércoles 16 de abril de 2008, por Corresponsalía Córdoba *

El secretario Adjunto de la CTA de Córdoba y Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba, Luis Miguel Baronetto, en una carta dirigida al Consejo de la Magistratura describe y documenta la actuación del funcionario durante la dictadura genocida. Carlos Alberto Otero Álvarez, fue designado miembro del Tribunal que juzgará a Luciano Benjamín Menéndez.

La carta del secretario de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba enviada a los miembros del Consejo de la Magistratura da cuenta en forma pormenorizada sobre la actuación que le cupo al funcionario de justicia durante la dictadura militar.

El texto asevera:

"Luis Miguel Baronetto, D.N.I. 5.075.358, nacido el 17 de Mayo de 1949, con domicilio real en calle Bambilla N° 981 de B° Bella Vista de la ciudad de Córdoba, y constituyéndolo a los fines del presente en Lavalle 1282, 1º piso, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como afectado directo y desempeñándose actualmente como Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba, pone en conocimiento de los Sres. Miembros de ese Consejo, hechos que a continuación se relatan que, estima, configurarían una causal de remoción del Sr. Vocal del Tribunal Oral N° 1 de Córdoba del Poder Judicial de la Nación , Dr. Carlos Otero Álvarez, quien actualmente integra el Tribunal que ha sido sorteado para el juzgamiento de los autos “BRANDALISIS, Humberto Horacio y otros s/ Averiguación de Ilícitos” hoy caratulados “MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. Homicidio Agravado, etc.”.-

HECHOS: El 22 de marzo de 1977, encontrándose detenido el suscripto en el Penal de Sierra Chica, Provincia de Buenos Aires, ante la presencia del Sr. Juez Federal Adolfo Zamboni Ledesma (hoy fallecido) y el Secretario Carlos Otero Álvarez, solicitó explicación y la investigación de la muerte de su esposa Marta Juana González de Baronetto acontecida el 11 de octubre de 1976, al ser retirada de la cárcel de barrio San Martín de la ciudad de Córdoba, recibiendo como respuesta por parte del Secretario Otero Álvarez la lectura de un comunicado militar firmado por el Coronel Vicente Meli cuyo contenido era una falacia.

Esta falsedad fue advertida en esa misma ocasión, ya que inmediatamente antes a la entrevista de quien suscribe con el cuestionado miembro del Tribunal Oral Federal Nº 1, de Córdoba, el también detenido Eduardo De Breuil había denunciado ante ese mismo funcionario judicial el fusilamiento que había presenciado de su hermano Gustavo y otros dos presos políticos (Dr. Hugo Vaca Narvaja (h) y Higinio Arnaldo Toranzo), hecho que fue comunicado por el Comandante del III Cuerpo de Ejército a la opinión pública como “intento de fuga”. (Todo ello probado posteriormente en la resolución judicial de marzo de 2003 en el marco de la investigación de la Verdad Histórica , sustanciado por ante el Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Córdoba).

Pese a ello, no se inició en esa ocasión – año 1977 - ninguna investigación para determinar las circunstancias y los autores del asesinato de Marta Juana González de Baronetto. Este mismo suceso fue relatado en la narración testimonial del suscripto en el año 1983 adjuntado a la presentación escrita del 25 de noviembre de 1999 ante la Dra. Cristina Garzón de Lascano, titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, al solicitar nuevamente la investigación de la muerte de su esposa. En testimonio fechado el 23 de agosto de 2000, en el juicio por la Verdad Histórica , volvió a relatar lo acontecido.

El mismo Juez y el Secretario Otero Álvarez, tuvieron actuación de los autos “C/ Baronetto, Luis Miguel p.ss.aa. Asociación ilícita calificada e infracción a la Ley 20.840” , Expte 19-B-75, ante quienes su esposa denunció a fs. 49 y 50 apremios ilegales y tormentos, al igual que lo hizo el suscripto a fs. 58 y 59 relatando las torturas que determinaron su internación en el Policlínico Policial, sin que esos delitos denunciados fuesen investigados en ese momento. La complicidad de los integrantes del Tribunal se pone en evidencia por cuanto tanto al suscripto como a su esposa se les sustanciaba una causa judicial por la que se encontraban detenidos a disposición del Poder Judicial.

Es decir, a los funcionarios les cabía una doble responsabilidad: por una parte eran los responsables de las personas detenidas bajo sus órdenes, y por otra les competía cumplir con sus deberes de funcionarios públicos investigando y esclareciendo los hechos que pudieran configurar delito. Ni una ni otra conducta es la observada por el juez Zamboni Ledesma y el secretario Carlos Otero Álvarez.-

Esta actuación es advertida por el Defensor Público, Dr. Marcelo Arrieta en su escrito de apelación a la resolución de la Jueza Cristina Garzón de Lazcano en el marco de la investigación de la Verdad Histórica de los fusilamientos en la Unidad Penitenciaria N° 1 de Córdoba, en estos términos: “Párrafo aparte merece la participación del ex secretario del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, Dr. Carlos Otero Álvarez, quien –tal como consta en las piezas de fs. 4576, 4577, 4578, 4579, 4580 y 4581-, en ocho ocasiones autorizó traslados de detenidos en un claro exceso funcional, toda vez que la única autoridad capaz de disponer de personas detenidas era –y sigue siendo- el juez. Prueba patente de ello es que respecto de los cuatro primeros se había previsto que el juez los autorizara aunque este magistrado nunca estampó su rúbrica en las actuaciones.

Cabe destacar que los detenidos Diana Fidelman, Eduardo Daniel Bártoli, Jorge Omar García y Raúl Antonio Guevara fueron requeridos por el Comisario Telleldín, con excusas inverosímiles, y posteriormente torturados en dependencias de la D 2 los días 21 de abril de 1976 –los dos primeros- y 22 de abril de 1976 los dos segundos. Posteriormente, con menos excusas que aquellas veces, igual funcionario dispuso – sin la debida autorización – el traslado de Diana Fidelman, Luis Ricardo Verón, Ricardo Alberto Yung y Miguel Angel Mossé el día 17 de Mayo de 1976, ocasión en que fueron brutal e impunemente asesinados.”

En relación a lo arriba citado, se agrega que el Dr. Otero Álvarez recibió los oficios Nº 313 y 314, firmados por el entonces titular del D 2 Inspector Mayor Raúl P. Telleldin, de la policía de Córdoba, donde se solicita el traslado de Miguel Ángel Mossé, Luis Ricardo Verón, Ricardo Alberto Yung y Diana Beatriz Fidelman, el día 17 de mayo de 1976 a las 18 hs – cargadas de su puño y letra-, lo que fue autorizado de manera inmediata. Todos los presos políticos allí nombrados fueron ultimados a las 20,30 horas de ese mismo día, por la comisión policial que los trasladaba, según los elementos de prueba añadidos en el juicio de la verdad histórica e incluso en un Comunicado del III Cuerpo de Ejército publicado por el diario “ La Voz del Interior” el 19 de mayo de 1976.

Lo que prueba de manera relevante que el horario de recepción del oficio y de las muertes son prácticamente concomitantes, poniendo de manifiesto que, una vez más, este funcionario actuante tuvo una conducta convalidante de esos delitos aberrantes a los que fueron sometidos ciudadanos que se encontraban a su disposición y resguardo. Cabe agregar que la existencia de un oficio -fechado en mayo de 1976, sin especificar el día, y glosado en el mismo juicio- del General de Brigada Juan Bautista Sasiaín al Director de la U.P 1 de San Martín, indicándole el traslado de los presos asesinados nombrados anteriormente, reafirma la connivencia del funcionario cuestionado con el accionar ilegal del ejército.

Sólo para información de ese Consejo se añade que Eduardo Daniel Bártoli fue asesinado en la misma dependencia de la D 2, donde fue conducido para la tortura. Según testimonio manuscrito de Raúl Arturo Guevara, que había sido trasladado desde la cárcel al D2, Bártoli “se encontraba en muy malas condiciones físicas ya que además de ser torturado, todas las noches permanecía tirado en el piso esposado hacia atrás y sin recibir ningún tipo de alimentos…”. Y posteriormente Jorge Omar García, después de haber sido trasladado para sufrir tormentos en el D 2, fue muerto el 11 de octubre de 1976, cuando además fue asesinada la esposa del suscripto, junto a otros cuatro detenidos.

Más recientemente, los Dres. Juan Miguel Ceballos y Rubén Arroyo en su solicitud de ampliación y correcciones al Requerimiento Fiscal de Instrucción, agregada en los autos “ALSINA, Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa. Imposición de tormentos agravados y homicidios calificados”, Expte. 17.468, endilgan a Otero Álvarez -entre otros funcionarios- participación criminal, al menos, como encubridores de delitos de lesa humanidad. Concretamente a Carlos Otero Álvarez le cupo una conducta indicadora de la complicidad con el accionar del terrorismo de estado.

El escrito menciona el caso “Bauducco”, donde se transcribe que el entonces secretario informa “a V.S. que de acuerdo a noticias periodísticas locales el imputado Raúl Augusto Bauducco habría sido ultimado al intentar arrebatar el arma al jefe de la custodia de la cárcel penitenciaria donde se encontraba alojado. Secretaría. 7 de julio de 1976” . Se añade en dicha presentación que el 12 de agosto de 1976 (más de un mes después del asesinato) el Secretario Otero Álvarez se entrevista en el lugar de detención – Unidad Penitenciaria Nº 1 - con la esposa de Bauducco; al requerirle ésta sobre la suerte del mismo, el funcionario le contesta verbalmente que murió al intentar arrebatarle el arma a un custodio, reproduciendo de este modo la versión periodística.

Y no consta ninguna actuación del funcionario sobre este asesinato, aún cuando fue realizado ante numerosos testigos, tanto detenidos como personal carcelario, presentes al momento de la requisa en el patio donde el Cabo Pérez, con el consentimiento del Teniente Mones Ruiz, asesinó a Bauducco de un disparo a la cabeza, cuando estaba desvanecido en el suelo a raíz de la golpiza propinada.

Lo hasta aquí dicho, entonces, es demostrativo de la conducta reprochable y maliciosamente omisiva exhibida durante la dictadura militar por el entonces Secretario Carlos Otero Álvarez, justamente uno de los vocales que hoy integra el Tribunal que deberá juzgar al titular del entonces Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Benjamín Menéndez.

Del mencionado funcionario dependían en forma directa los detenidos que fueron asesinados, algunos merced a la autorización de “traslado” que éste suscribiera, y otros sin que mediara ningún atisbo de investigación de sus muertes cuando era ostensible que eran, al menos, irregulares y cuando conocía de manera directa por las manifestaciones de quien suscribe los tormentos a los que eran sometidos. El homicidio de su esposa, Marta Juana González de Baronetto, el 11 de octubre de 1976, cuando se hallaba privada de su libertad, y las circunstancias en las que ocurrió su muerte, se hicieron conocer por el suscripto en la ocasión arriba enunciada al mismísimo Carlos Otero Álvarez, quien no opuso reparos al acontecimiento ni atendió las quejas de los torturados.

Repárese que el funcionario cuestionado no practicó ninguna diligencia para investigar los asesinatos ejecutados por patrullas militares o comisiones policiales, de detenidos por razones políticas que estaban también a su disposición y resguardo, como así tampoco dio directivas ni sugirió medidas de investigación acerca de las inhumanas condiciones de detención de los que estaban alojados en la Unidad Penitenciaria Nº 1, de la ciudad de Córdoba o en el Departamento de Investigaciones Policiales D2, de la policía de la Provincia de Córdoba; que además estaba obligado a realizar al investir el carácter de funcionario público ante la comisión de hechos ilícitos.

Así lo entiende también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos cuando del informe datado el 04 de octubre de 1990 (Informe N° 74/90, caso 9850), se cuestiona la actuación del Secretario Carlos Otero Álvarez en el proceso judicial contra Héctor Gerónimo López Aurelli, que motivó la presentación del caso ante ese organismo de la OEA. Recurso que fue admitido por dicha Comisión resolviendo que los hechos que lo motivaban constituía “grave violación de los derechos y garantías judiciales estipulados en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

PETITUM: Estas razones, que además se ven reflejadas en lo denunciado por los Abogados Juan Miguel Ceballos y Rubén Arroyo en los autos “ALSINA, Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa. Imposición de tormentos agravados y homicidios calificados”, Expte. 17.468; así como el informe de la C.I .D.H. aludido y las numerosas menciones del proceder del funcionario denunciado narradas en los acápites que preceden, persuaden al suscripto de la incompatibilidad del Juez CARLOS OTERO ÁLVAREZ para el juzgamiento de cualquiera de las causas por violación a los derechos humanos que se ventilen ante el Tribunal Federal que integra el susodicho vocal.

Los escritos mencionados afirmarían su complicidad con los militares, el favorecimiento que efectuó para que llevaran a cabo sus propósitos asesinos, la inobservancia de la ley, el malicioso proceder omisivo que evitó investigar las muertes de las personas que, estando detenidas a su disposición, fueron ejecutadas, y su innegable participación en las actuaciones judiciales que sirvieron entonces para dar legalidad a los crímenes de lesa humanidad.

El funcionario judicial es un funcionario público. Y como tal tiene la obligación de ejercer el poder que la sociedad le asigna en la preservación de la convivencia social, de las leyes y de las instituciones democráticas. Si así no lo hace se torna cómplice del autoritarismo y del ejercicio de la ilegalidad, desnaturalizando la legitimidad de las leyes. Por eso, el análisis de las conductas de los funcionarios judiciales durante la vigencia del terrorismo de estado, como funcionarios públicos, debe indicar la capacidad ética para juzgar hoy a los ejecutores de los delitos cometidos entonces.

Ello porque el funcionario público- y por lo tanto funcionario judicial- debe ser hoy también protagonista en la consolidación de las instituciones democráticas, contribuyendo a restablecer la credibilidad social de ellas. Mal podrá hacerlo quien haya actuado, como habría sucedido en este caso, en desmedro de la misma institución judicial al avalar hechos reñidos con la ley.

La ética de responsabilidad social establece al funcionario público, como primer criterio para su actuación: preservar, restablecer, garantizar el bien social como bien supremo de la democracia. Y esta conducta ética debe ser transparente y sin mácula alguna para que el conjunto social se reconcilie con sus instituciones rectoras y fortalezca la confianza en el ordenamiento social e institucional que lo contiene.
Estas consideraciones imposibilitan su actuación como juez y solicita el suscripto su remoción y sometimiento a jurado de enjuiciamiento de magistrados por la Comisión de Disciplina y Acusación de ese Consejo.-

Documentación que se acompaña: 1) Fotocopia del D. N. I. del presentante y del decreto de designación en el cargo de Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba; 2) Copia de la Presentación del suscripto a la Jueza Cristina Garzón de Lazcano, fechada el 24 de Noviembre de 1999, con fotocopia del testimonio del año 1983 y de la comunicación militar firmada por el Coronel Vicente Meli; 3) Fotocopia de una entrevista al suscripto, en relación a los hechos, publicada en el Diario La Voz del Interior, de la ciudad de Córdoba, con fecha 19/12/99.

4) Fotocopias de las declaraciones indagatorias de Marta Juana González de Baronetto y Luis Miguel Baronetto, obrantes a fs. 49, 50, 58 y 59 del expediente caratulado “C/ Baronetto, Luis Miguel p.ss.aa. Asociación ilícita calificada e infracción a la Ley 20.840” , Expte 19-B-75.; 5) Copia de la declaración testimonial del suscripto, fechada el 23 de agosto de 2000, en el “Juicio de la Verdad Histórica ”; 6) Copia de la apelación formulada por el Dr. Marcelo Eduardo Arrieta, Defensor Público Oficial, a la Resolución del Juzgado Federal Nº 3, en el marco del “Juicio de la Verdad Histórica ”, sobre el fusilamiento de los presos políticos de la Unidad Penitenciaria Nº 1; 7) Fotocopia de los oficios 313 y 314 remitidos por el Inspector Mayor Raúl Telleldín, titular de la D 2, recepcionados por el Dr. Carlos Otero Álvarez y del oficio autorizando el traslado firmado por el mismo funcionario (fs 4579, 4580, 4581 del juicio por la verdad histórica).

Copia del oficio firmado por el Gral. Juan Bautista Sasiaín dirigido al Director de la U. P 1 de San Martín- Córdoba. Fotocopia de la publicación del Comunicado del III Cuerpo de Ejército en el Diario La Voz del Interior, 19/05/76. Fotocopias de oficios policiales del 21 y del 22 de abril de 1976 recibidas por el Secretario Otero Álvarez y fotocopia del oficio firmada por el mismo funcionario autorizando los traslados solicitados; 8) Fotocopia de la Resolución de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) de la OEA , Nº 22/88 – Caso 9850 – Argentina- del 23 de marzo de 1988.

9) Publicación de la Resolución del Juzgado Federal Nº 3 de la Ciudad de Córdoba, en el juicio de la “Verdad Histórica”, sobre los asesinatos de presos políticos de la U.P 1- Córdoba, de fecha 21 de marzo de 2003; 10) Copia del escrito presentado por los Dres. Juan Miguel Ceballos y Rubén Arroyo, en los autos “Alsina, Gustavo Adolfo y otros p.ss.aa. Imposición de tormentos agravados y homicidios calificados” (Expte. 17.468); 11) Fotocopia del relato testimonial manuscrito de Raúl A. Guevara. Sin otro particular, saluda a los Sres. Miembros muy atte".

recibir ACTA en tu correo electrónico

Piedras 1065 - Ciudad de Buenos Aires - República Argentina

(5411) 4307-6932 - prensa@cta.org.ar - www.cta.org.ar


sitio desarrollado en SPIP y alojado en www.redcta.org.ar