
El Estado argentino deberá modificar la legislación actual sobre calumnias e injurias.
Así lo ordenó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del caso del periodista Eduardo Kimel, quien fue condenado por criticar la actuación de un juez en su libro sobre el asesinato de cinco curas palotinos durante la última dictadura. En su fallo, el máximo tribunal de la región en la materia consideró que la normativa actual viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos en términos de libertad de expresión.
“La opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo”, consideró la CIDH en la resolución que ayer dio a conocer el periodista en la sede del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), junto con su presidente, Horacio Verbitsky, la directora adjunta, Andrea Pochak, y el académico Damián Loreti.
Además de exigir la reforma del derecho interno, el fallo intima al Estado a anular los efectos de la sentencia penal contra Kimel, a indemnizarlo y a “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad”, todo en un plazo menor a los seis meses de la publicación de la sentencia.
En 1990 Kimel publicó La masacre de San Patricio, una investigación sobre el asesinato de cinco miembros de la congregación palotina, ocurrido el 4 de julio de 1976 en una iglesia de Belgrano R. Después de la edición del libro, en el que dedica unas pocas líneas a comentar la actuación de la Justicia en el caso, el entonces juez Guillermo Rivarola lo denunció por “calumnias”.
Nueve años más tarde, tras un largo proceso judicial, Kimel recibió una condena a un año de prisión en suspenso y el pago de una indemnización de 20 mil pesos. La causa no tiene un solo condenado por el asesinato de los cinco religiosos, cometido por el terrorismo de Estado.
“Decidí entrar en esta lucha porque mi caso podía trascender y lograr el nivel de protección necesario para ejercer la libertad de expresión y opinar sobre funcionarios públicos”, relató Kimel, visiblemente contento por el fallo del tribunal, al que recurrió luego de que la Corte Suprema del menemismo confirmara su condena.
La despenalización de las figuras de calumnias (acusación falsa) e injurias (ofensa a la dignidad y el decoro personal) es un pedido de distintas asociaciones de periodistas que desde hace años no consigue una respuesta de parte de ningún gobierno.
En la actualidad, el Código Penal prevé una pena de uno a tres años de prisión para quien cometa alguno de estos delitos. La imprecisión de estas normas “da vía libre a los tribunales argentinos para fallar con criterios discrecionales y criminalizar las críticas dirigidas a funcionarios públicos y figuras públicas”, sostuvo el CELS, cuyos abogados llevaron el caso ante el sistema interamericano.
Si bien no tiene poder coercitivo para hacerla cumplir, la modificación que exige la CIDH podría efectivizarse si avanzara el proyecto de ley de la diputada kirchnerista Diana Conti. La iniciativa plantea la exención de responsabilidades civiles y penales a quienes “difunden informaciones veraces sobre hechos de interés público referidas a funcionarios o figuras públicas”.
Fuente: Diario Crítica de la Argentina
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