
En el marco del Juicio Político que se le sigue al vocal Eduardo José Badano, integrante del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, la Sala Acusadora de la Legislatura provincial, basándose en las profusas pruebas reunidas por la Comisión Investigadora, acusó formalmente al magistrado de mal desempeño en la función, por violación del deber de actuar con independencia e imparcialidad.
A partir de este momento, Badano quedó suspendido en sus funciones hasta tanto la Sala Juzgadora defina sobre su situación.
Contra Badano y otros jueces del Superior Tribunal neuquino, el Sindicato de Empleados Judiciales de Neuquén (SEJUN-CTA), la Asociación Trabajadores de la Educación de Neuquén (ATEN-CTA), la CTA de la provincia y organismos de derechos humanos presentaron en los últimos meses al Parlamento varios pedidos de juicio político, los que han comenzado a sustanciarse.
La acusación formal de la Sala Acusadora, con la suspensión del juez Badano de sus funciones, tiene como telón de fondo la campaña nacional que lleva adelante la Federación Judicial Argentina (FJA) por la democratización del Poder Judicial cuyas Cortes provinciales están en muchos casos consustanciadas con concepciones conservadoras y represivas asociadas al poder político y económico.
A continuación, el comunicado de prensa del SEJUN, filial de la Fedeación Judicial Argentina (FJA-CTA) informando sobre la resolución de la Sala Acusadora:
"En el marco del Juicio Político seguido al vocal Eduardo José Badano, integrante del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, en la fecha, se dio lectura la Resolución de la Sala Acusadora , integrada por los Diputados Andrea Elizabeth Obregón, Dario Mattio, Carlos A. Pacheco, José Luis Saez, Maria Cecilia Bianchi, Ariel Gustavo Kogan y Marcelo Alejandro Inaudi. Luego de evaluar el dictamen emitido por la Comisión Investigadora , en los términos de lo prescripto por el Artículo 266, Inc. d) de la Constitución Provincial , en los autos caratulados: “Badano, José Eduardo s/ Juicio Político”. Dicha resolución establece la acusación al Dr. Eduardo José Badano por mal desempeño en el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén.
También la parte resolutiva dispone librar oficio al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, a fin de notificar lo resuelto por esta Sala, y de cumplimiento con lo establecido en el artículo 266 inc. “e” de la Constitución de la Provincia. Además , designa a los diputados Dario Mattio, Marcelo Inaudi y Ariel Kogan a fin de que sostengan la acusación ante la Sala Juzgadora , en los términos del art. 266 inc. f) de la Constitución Provincial.
La acusación se fundamenta en numerosos hechos reprochables a Badano en su proceder en torno al Jury seguido al ex fiscal Ricardo Mendaña. Estos hechos configuran:
1) MAL DESEMPEÑO en la función, por violación del deber de actuar con independencia e imparcialidad, conducta que se exteriorizó a través de los siguientes hechos y acciones:
a) Participar en reuniones con el denunciante Oscar Alejandro Gutierrez y el asesor general de la gobernación (gobierno de Sobisch) Dr. Jorge Brillo, cooperando con ellos para el armado de la denuncia.
b) No haberse excusado de intervenir como jurados cuando la denuncia formulada por el diputado Gutierrez, planteaba como causal de destitución de Mendaña expresiones presuntamente ofensivas dirigidas por el denunciado a los propios Sommariva, Fernández y Badano.
c) Tomar decisiones gravosas para el enjuiciado (admisibilidad de la denuncia y suspensión en las funciones con disminución del 50% de sus haberes), sin tratar las recusaciones, violando el debido proceso y lo prescripto en la normativa legal aplicable.
d) Violar la Ley , al no integrar el Jurado con subrogantes a los fines del tratamiento de las recusaciones.
e) Violar la ley, decidiendo las recusaciones sobre la base de un doble voto que no admite la legislación vigente.
f) Dictar sentencia disponiendo la destitución, aceptando como motivo precisamente una causal que los afectaba directamente (supuestas expresiones ofensivas).
2) MAL DESEMPEÑO por haber dictado sentencia, en representación del Tribunal Superior, como miembros del Jurado de Enjuiciamiento seguido al Fiscal Mendaña con conciencia de que los plazos previstos en la ley 1565 se encontraban vencidos, con el fin de cumplir el objetivo político de apartar al enjuiciado del poder judicial, violando así la citada ley y una de las garantías sobre las que se asienta la independencia judicial, como es la inamovilidad de los jueces y funcionarios del Ministerio Público.
Dentro de otros argumentos, la resolución sostiene que los hechos precedentemente mencionados se encuentran acreditados con la profusa prueba documental, informativa y testimonial que ha sido correctamente reseñada en el dictamen efectuado por la Comisión Investigadora.
Fue desestimado el hecho que involucraba a Badano respecto de la conducta desplegada por él en su intento de impedir el voto del camarista Rimaro que hacía lugar a la presentación de Aten como querellante en la causa Fuentealba II.
A partir de este momento, Badano queda suspendido en sus funciones hasta tanto la Sala Juzgadora defina sobre su situación.
Los compañeros Edgardo Cherbavaz, Claudio Salazar, Alejandra Santarelli y Rafael Rubio, integrantes del Secretariado del SEJUN, estuvieron en la Legislatura Provincial y accedieron a una copia de la resolución mencionada".
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