Maltrato laboral
La justicia condenó a una multinacional
Lunes 11 de agosto de 2008

La justicia laboral condenó a una empresa multinacional dedicada a la elaboración de alimentos y productos de limpieza y tocador a indemnizar a un trabajador, que se consideró despedido al no recibir respuestas a sus quejas por el maltrato al que lo sometía una supervisora.

La Sala Octava de la Cámara del fuero consideró que el empleado probó que la empresa Unilever de Argentina S.A. ignoró un telegrama del trabajador conteniendo las injurias laborales emanadas de la supervisora Beatriz Díaz.

Según los camaristas, los términos del escrito "permitían conocer con certeza la motivación del denunciante posibilitando a su empleadora acomodar sus defensas, o bien proveer los recaudos necesarios para preservar y garantizar la integridad del trabajador que se encontraba bajo su dependencia".

Los jueces Luis Catardo, Gabriela Vázquez y Juan Carlos Morando deploraron "la respuesta de la empresa, negando simplemente los términos de la intimación del trabajador, sin explicar, ni intentar brindar una medida satisfactoria -preventiva o sancionatoria- frente a su relato".

Con esa conducta faltó, según el fallo "al deber de probidad que debe observar todo buen empleador según el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, reforzó la certeza de sus dichos y justificó la actitud del trabajador de considerarse despedido".

El intento de Unilever de minimizar el trato despectivo y la desautorización de la supervisora hacia el denunciante, "no resiste el menor análisis, en tanto que, admitida la conducta abusiva, la empleadora omitió tutelar, respetar y hacer respetar al trabajador, obligaciones que integran el deber de garantía".

Sobre esa base, los camaristas dispusieron que se indemnizara al trabajador y que las costas del juicio corrieran por cuenta de la empresa condenada.

Condenan a una cooperativa de vigiladores

Por otro lado, una cooperativa fue condenada a indemnizar con 23.289 pesos a un trabajador que presuntamente se contaba entre sus afiliados, aunque en realidad tenía una relación de dependencia laboral con la entidad.

Así lo resolvió la Sala Octava de la Cámara del Trabajo, cuyos integrantes consideraron probado el derecho a indemnización y otros créditos laborales de un vigilador contra la Cooperativa de Trabajo Lince Seguridad Ltda.

Los camaristas Gabriela Vázquez, Luis Catardo y Juan Carlos Morando, coincidieron en que entre el denunciante y la institución existió una relación de trabajo "que se encubrió bajo la apariencia de asociación cooperativa" a fin de "sustraerse a las leyes laborales".

La cooperativa funcionó como "intermediaria proveedora de personal de vigilancia a terceros", según un informe pericial sobre "la cantidad de empresas que requerían los servicios" que prestaba la demandada "mediante la utilización de sus supuestos `asociados‹", dice el fallo.

Los jueces consideraron que en la prestación de servicios de vigilancia, el denunciante y presunto "afiliado" sólo fue un medio personal en una organización empresaria ajena a los fines cooperativos para los que supuestamente había sido constituida.

Por esa razón, los camaristas hicieron lugar al pedido de indemnización por despido, horas extras mal remuneradas y otros reclamos de índole laboral planteados por el vigilador.

Fuente. www.diariogremial.com

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