
Mientras el gobierno de la Provincia de Buenos Aires planifica una nueva reforma penal, desentrañamos la flagrancia después de su profundización. A quiénes persigue la justicia penal y qué investiga.
“Yo sé que hay una propaganda que va por el mundo, que quiere una justicia ‘express’, expeditiva, rápida, pret á porter, sin papeles ni nada. Me parece una barbaridad, por mucho que la vendan en envase atractivo. En el fondo no es más que una suerte de linchamiento rápido de los pobres”. La definición corresponde a Eugenio Zaffaroni, juez de la Corte Nacional, y alude a los distintos procedimientos penales que, como el elegido para la flagrancia en la provincia de Buenos Aires, apuntan a la criminalización de la pobreza.
La cita no es casual y es pertinente repasarla por estos días, cuando el Gobierno de Daniel Scioli se apresta a impulsar una nueva reforma procesal penal, sólo dos meses después de presentar a la generalización del procedimiento de flagrancia como método y solución frente al delito y la inseguridad. La opción que elige el Estado provincial, urgido por la inseguridad, pero también por la “sensación de inseguridad” que propagan algunos medios de comunicación, no sólo define la política criminal sino qué tipo de sociedad tenemos y cuál podremos alcanzar.
La generalización del procedimiento de flagrancia está emparentada con la selectividad del sistema penal, orientada al control y disciplinamiento social, aún cuando la celeridad y oralidad del proceso, según pregonan sus impulsores, reduzca drásticamente la cantidad de ciudadanos privados de su libertad sin sentencia firme. En el mejor de los casos, el Estado se preocuparía por los derechos de los imputados, pero no por las causas que los convierten en tales. Como contraposición a los ilícitos pesquisados y sancionados en el proceso de la flagrancia se encuentran los delitos complejos, cuya incidencia social es mucho mayor y trascendente en la vida de la sociedad, por cuanto están vinculados a grandes organizaciones criminales o al manejo de fondos públicos que integran el patrimonio colectivo de la comunidad cuyos autores, en la mayoría de los casos, pueden ser funcionarios públicos o empresarios.
La investigación de estos últimos es mucho más compleja, dada sus características, y abarca tanto el narcotráfico como la malversación de caudales públicos, entre otros delitos. Su pesquisa requiere de una actividad mucho más exhaustiva por parte del fiscal, como así también de medios técnicos, recursos económicos y personal especializado que el Poder Judicial, en su actual estado de precarización de su factor humano y ausencia de infraestructura adecuada, tiene sumas dificultades en garantizar.
El Estado bonaerense, por acción y omisión de sus tres poderes, evidencia así la selectividad de su política criminal. En Mar del Plata, ciudad pionera de la flagrancia, el Ministerio Público Fiscal asigna a la represión de esos delitos seis fiscales, un secretario, un auxiliar letrado y seis empleados, mientras que dos fiscalías (N°9 y Nº10) para investigar delitos económicos.
Si tomamos como caso testigo la Unidad Funcional de Investigaciones (UFI) N°9, vemos que cuenta en su planta funcional con un secretario y un auxiliar letrado, que comparte con la UFI 10, y que los emplea en la averiguación de ilícitos que, desde 1998 a la fecha, ascienden a 11.528 procesos. En trámite actual hay 2.053 causas, de las cuales 940 tienen a sus autores identificados y procesados, y unas 748 con pedido de juicio oral. Un 95% de los casos requieren de una investigación previa y sólo el 5% por ciento son flagrantes.
Debemos agregar que ese mismo fiscal lleva a cabo toda la etapa de investigación, el juicio oral y, de lograr una sentencia condenatoria, debe encargarse de fiscalizar el cumplimiento de la misma y la vigencia de reglas de conducta en aquellos procesos que finalizan con una solución alternativa. En caso contrario debe elaborar, en caso de corresponder, los recursos de casación.
Quienes consideran exitoso el procedimiento de flagrancia exponen como beneficio la aceleración de los procesos, que permite tener en sesenta días a sus partícipes mayormente condenados o enviados a juicio oral con medidas cautelares privativas de la libertad. El dato no es menor, resaltan, cuando sólo el 15 % de los 25.000 detenidos que hay en la provincia tiene sentencia firme.
A través de la flagrancia brindan una rápida respuesta al “clamor popular” frente a la inseguridad, en un clima cuasi bélico generado por buena parte de los grandes medios de comunicación, proclives a soluciones facilistas y evitar las causas reales de la inseguridad y sus responsables políticos. Aún así, habría que recordar que “celeridad” y “rapidez” no suponen, necesariamente, Justicia.
Así lo demuestra el rápido acuerdo que muchas veces alcanzan fiscal e imputado, partes en obvia desigualdad, quienes negocian penas como en el mercado de pulgas, sin importar la necesidad de acercarse a la verdad. El imputado, ante la posibilidad de ser condenado a una pena mayor, puede aceptar una pena por un delito que tal vez ni siquiera cometió.
Aquí la flagrancia permite la adopción de institutos severamente cuestionados por violar preceptos constitucionales y pactos internacionales en materia de derechos humanos, como el juicio abreviado, donde la negociación de la pena se funda en la confesión, ya que el imputado reconoce su culpabilidad, o la suspensión del juicio a prueba, donde sin reconocer la culpabilidad, el imputado acepta reparar a la víctima o hacer tareas comunitarias.
Otros de los logros atribuidos a la flagrancia son disminuir sensiblemente la delegación de tareas jurisdiccionales en empleados administrativos, como así también que la oralidad ha permitido un contacto directo y continuo entre el imputado y la defensa y/o los jueces de garantías.
Esta observación no repara en la disparidad de recursos existente entre la Fiscalía y la Defensa pública (que atiende el 95 % de los casos), ni en la falta de independencia de esta última, que depende de la Procuradora General, jefa de los fiscales. Tampoco en que dichos resultados no dependen del proce-dimiento en sí, ya que lo mismo se lograría con una mayor cantidad de jueces, fiscales y defensores con independencia y compromiso en su quehacer, infraestructura adecuada y personal suficiente.
Tampoco la flagrancia pudo limitar hasta ahora la arbitrariedad policial, aunque sus impulsores anunciaban que la inmediatez del imputado con defensores, fiscales y jueces ayudaría a desbaratar el armado de causas. Inmediatez que, por otra parte, dada la ausencia de una policía judicial, se reduce al imputado sin alcanzar el hecho que se investiga. Así la flagrancia convalida el poder y la intervención policial en la investigación, dado que en caso de acordarse un juicio abreviado el juez condena en base a actos recabados durante la pesquisa por las fuerzas de seguridad.
Se fundamenta también que la flagrancia permite al Ministerio Público Fiscal asignar mayores recursos (materiales y humanos) a la investigación de otros delitos cuya pesquisa es mucho más compleja. Los datos expuestos anteriormente respecto a Mar del Plata muestran lo contrario.
Tampoco se observa, en el resto de los Departamentos Judiciales, una mayor actividad en la investigación de los delitos económicos o complejos, ni en la investigación de los intendentes o funcionarios públicos sospechados de corruptos.
La política criminal es siempre una opción política, dado que es la esfera de la política ge-neral del Estado que fija los criterios de prevención y represión de aquellas conductas que la sociedad considera que lesionan valores esenciales para la convivencia colectiva y que el congreso federal, de acuerdo a la organización política de nuestro país, tipifica como delitos.
A la provincia de Buenos Aires le corresponde fijar los procedimientos que deben conducir a la aplicación del “castigo estatal” ante la comisión de un delito. Esto implica también la asignación prioritaria de fondos en dirección al tipo de ilícitos que se pretenden investigar y sancionar, que en el proceso para la flagrancia está claramente vinculada a la represión de delitos contra la propiedad (robo, hurto, estafa, daños, usurpación, etc), portación de armas y drogas.
Así se administra justicia en un orden social injusto que, si bien nació con la dictadura mi-litar iniciada en 1976, se profundizó durante la década del noventa. Junto con la desprotección social creció entonces el concepto de “sensación de inseguridad”, que generó desconfianza en el vecino, miedo en la calle y temor a lugares comunes vacíos.
La investigadora Alcira Daroqui considera que en esa coyuntura “la seguridad que se instaló en agenda es la ‘seguridad ciudadana’ recortada a la prevención y represión del delito; es decir, que del amplio espectro de las demandas de aquello que pedía la gente, se eligió escuchar las demandas de seguridad ante la violencia y el delito”.
En este sentido el sociólogo Juan Pegoraro advierte que “no podemos negar el papel que cumplen los medios en la formación de imaginarios sociales” y sostiene que “son un instrumento de persuasión, presión, inclinación de valores y creencias. Sobre todo en relación al imaginario delictivo en un entorno social en el cual una de las demandas principales sea la seguridad”.
El mismo Estado que profundiza la flagrancia carece de “la capacidad para atender con todos los recursos necesarios las políticas públicas en Salud, Educación, Justicia, Seguridad Social y Vivienda, entre otros rubros”, según consigna el estudio “Buenos Aires, Provincia rica- Pueblo y Estado pobres” que en septiembre de 2007 elaboró la CTA bonaerense.
En este contexto, más que un intento de ofrecer seguridad, la flagrancia parece un respuesta coercitiva a una sociedad donde, según estimaciones oficiales, 3.500.000 de bonaerenses viven en la pobreza, el 40% trabaja en negro o es cuentapropista y 500.000 jóvenes no estudian ni trabajan. Son precisamente estos últimos, jóvenes pobres y sin trabajo, quienes pueblan los expedientes, cárceles y comisarías después de ser apresados in fraganti por la policía.
La inseguridad que queda fuera de la agenda, tanto mediática como del Estado, es parte de la problemática general en la que se inscribe la inseguridad vinculada al delito. Sin políticas destinadas a la inclusión social, el pleno empleo y una justa distribución de la riqueza, iniciativas como el procedimiento en caso de flagrancia no hacen más que acentuar el carácter selectivo del sistema penal y la criminalización de la pobreza.
“Hay que ampliar el concepto de seguridad y entender que hay una seguridad que es anterior y debe garantizarse a todos los ciudadanos: la seguridad de acceder a la alimentación, la salud, la educación y el trabajo. En la inclusión social de todas las personas, en la igualdad de oportunidades, en la erradicación de esa violencia sistemática y estructural contra estos sectores, en la redistribución de la riqueza, está el camino que puede conducirnos a disminuir el índice de delitos. Las respuestas no hay que buscarlas en el sistema penal, sino en la construcción de una sociedad más justa”, recomienda Roberto Cipriano, de la Comisión Provincial por la Memoria.
Y aquí es el Estado quien debe decir qué camino elige adoptar. El de la justicia express para los pobres o el de la justicia social. “Toda cárcel –sostiene Zaffaroni- está completa si no está superpoblada. Nunca hay exceso de celdas. Usted hace celdas y se llenan. Entonces qué, ¿vamos a aumentar las celdas al infinito? ¿O vamos a ver si realmente tenemos necesidad de tener el número de presos que tenemos? Cada país tiene el número de presos que quiere políticamente”.
Fuente: Mariano Fernández y Daniel Giarone, Revista En Marcha de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB-CTA)
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